STSJ Cataluña 7717/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:11352
Número de Recurso7951/2008
Número de Resolución7717/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7717/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Ministerio de Economía y Hacienda frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento nº 798/2006 y siendo recurridos Sandra y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida Sandra , declaro su derecho a percibir desde el 21 de marzo de 2005 una pensión extraordinaria motivada por acto de terrorismo, en cuantía en el año 2005 de 1.409,40 euros mensuales, con sus actualizaciones, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono íntegro, y al Ministerio de Economía a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste correspondiente a la diferencia respecto a la pensión ordinaria que tiene reconocida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1. En virtud de sentencia de este mismo Juzgado de lo Social 10 de Barcelona dictada el 26 de febrero de 2003 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos económicos de la pensión desde el 29 de mayo de 2002 y cuantía del 100 por 100 de la base reguladora de 571,79 euros, por las lesiones de síndrome de estrés postraumático grave, psoriasis en placas, rinitis crónica alérgica, espondiloartrosis moderada, síndrome del túnel carpiano bilateral. El 21 de junio de 2005 presentó en el Instituto Nacional de la Seguridad Social una solicitud de revisión de la pensión, como extraordinaria para víctima de atentado, denegada en resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del 15 de mayo de 2006, que no entró a valorar las lesiones por no reunir la condición de víctima directa de atentado terrorista, contra la que interpuso reclamación previa a la vía judicial, desestimada en resolución del 27 de julio de 2006.

  1. El 19 de junio de 1987, en los almacenes Hipercor de Barcelona, fallecieron sus dos hijos, Berta y Pio , víctimas directas del atentado terrorista, habiendo generado indemnizaciones a favor de la actora y su esposo, si bien según informe de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las víctimas del terrorismo, del 21 de febrero de 2006, se concluyó que no reunía la condición de víctima directa del indicado atentado terrorista.

  2. La referida patología psiquiátrica que presenta y que determinó el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta se ocasionó con motivo del expresado fallecimiento de sus dos hijos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, que formalizaron dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias lo impugnó la parte actora Sandra , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora en solicitud de pensión de invalidez extraordinaria como consecuencia de actos de terrorismo. Frente a la misma, se alzan en suplicación los demandados INSS y Ministerio de Economía y Hacienda articulando sus respectivos recursos por el cauce procesal de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recursos que han sido impugnados por la parte actora.

El primer motivo del recurso articulado por la Entidad Gestora denuncia la incompetencia de jurisdicción con infracción de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio , reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 10 de la Ley 32/1.999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del terrorismo y Real Decreto 1.912/1.999 de 17 de Diciembre , por entender que la resolución que no otorga a Doña Sandra la condición de victima del terrorismo ha sido dictada por el Ministerio Del Interior el 17 de Abril de 2.006 y que obviamente y junto a las otras resoluciones de otorgamiento de indemnizaciones por fallecimiento de familiares a causa del acto terrorista en los Almacenes Hipercor de Barcelona el día 19 de Junio de 1.987, debería de haber sido recurrida por la actora ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y en su caso ante el Ministerio del Interior mediante el oportuno recurso de reposición, lo que no realizó en los plazos legalmente otorgados al efecto, peticionando la nulidad de la sentencia recurrida porque el reconocimiento de la condición de víctima de terrorismo corresponde su discusión al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo requisito imprescindible para el otorgamiento de una pensión extraordinaria por acto de terrorismo que antes se hubiese reconocido la condición de victima.

El motivo ha de ser totalmente desestimado en cuanto la Entidad Gestora confunde las indemnizaciones que dentro del marco de una responsabilidad civil se otorgan por el Estado a las víctimas de terrorismo y a sus familiares y en el marco de la Ley 32/1.999 de solidaridad con las víctimas del terrorismo, con la pensión de invalidez extraordinaria a víctimas del terrorismo que contempla el Real Decreto 1.576/1.990 y que en su artículo 1 establece el derecho a causar esta pensión a todos los afiliados que sean víctimas de un acto de terrorismo sin especificación alguna y que en su artículo 2 dispone que estas pensiones se causarán con arreglo a los términos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social para las pensiones de invalidez y supervivencia derivadas de accidente de trabajo, por lo que es claro y meridiano que la...

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