STSJ Cataluña 7577/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2009:11264
Número de Recurso2952/2009
Número de Resolución7577/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7577/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fausto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 27 de Octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2008 y siendo recurrido/a SINTERMETAL SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Fausto , frente a Sintermetal, S.A., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada d elas pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente el despido objetivo del demandante verificado el día 30 de mayo de 2008".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- El actor, Fausto , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SINTERMETAL, S.A., con domicilio en la calle Sarria de Ter, núm. 20-52, de Ripollet, desde el 13 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de Especialista Polivalente, y salario de 2.194'49 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal en el mes de mayo de 2007, siendo dado de alta en fecha 28 de mayo de 2008.

  2. - Durante el periodo en el que el actor estuvo de baja por incapacidad temporal su puesto de trabajo lo cubrió un trabajador con contrato temporal de interinidad, contrato que se extinguió con la incorporación del actor.

    El actor trabajaba en la sección de mecanizado, en la que en el año 2008 han causado baja cuatro trabajadores, siguiendo lo establecido en el plan de viabilidad establecido por la dirección empresarial, dos trabajadores han finalizado su contrato por incorporación del titular, otro extinguió la relación por fin contrato, y el actor, que fue despedido.

    En el mes de octubre de 2008 en la citada sección están destinados tres trabajadores.

    Anteriormente existían tres turnos en la sección, ocupándose de cada turno un especialista polivalente, en la actualidad sólo funcionan dos turnos.

  3. - La empresa SINTERMETAL, S.A., que pertenecía al Grupo MIBA, fue adquirida por Allegra Capital en el mes de Julio de 2007, al precio de un euro por acción.

  4. - Desde la adquisición de la empresa SINTERMETAL, S.A., la dirección empresarial a trazado un plan de viabilidad, que entre otras medidas, contempla la reestructuración y reducción de la plantilla con la finalidad de mejorar la productividad y reducir el coste de personal de la empresa.

  5. - El día 30 de mayo de 2008 la dirección de la empresa entregó a Fausto carta de despido que se da aquí por reproducida (documento núm. 1 de los aportados por la actora), fechada y con efectos del mismo día, fundándose el mismo por un lado en causas económicas y, por otro lado, en causa de naturaleza técnica, organizativa y productiva, alegando en síntesis:

    "Resultados económicos (operativos) de los últimos 3 ejercicios auditados: 2005, -4.229.600 euros; 2006, -9.829.400 euros; Cierre 31.7.07, -7.274.100 euros.

    Se debe recordar que la mano de obra supone para la compañía el 45% del total importe de las ventas anuales, el aumento de precio de la materia prima (polvo metálico) en los últimos años ha sido constante e infrenable (aproximadamente de un 24%), junto con la inflación del coste de personal, que para el 2007 fue de 3'5% y para el 2008 es de 4'6% (aumento convenio 3'3% más 1'3% revisión IPC catalán), ha hecho que los costes fijos anuales que debe soportar la empresa actualmente sean inasumibles con la estructura actual.

    Igualmente, la productividad de la empresa en los últimos 3 años ha descendido paulatinamente debido mayoritariamente a menor número de ventas, mayor plantilla de personal y aumento del % de la chatarra generada durante el proceso productivo".

    Junto con la carta se puso a disposición del trabajador, en ese mismo acto y mediante cheques bancarios, la indemnización legal correspondiente por despido objetivo (5.247'03 #), el importe neto correspondiente al mes de preaviso legal, salario del mes de mayo y variables devengadas hasta la fecha del despido, y la liquidación de pagas extraordinarias (3.442'54 #).

  6. - Realizada la adquisición de la empresa SINTERMETAL, S.A., la dirección empresarial vendió el edificio y terreno donde se encuentran establecidas las instalaciones de la empresa por 13.552.750 euros, una vez deducidos los impuestos y gastos de dicha venta, realizando con el comprador un contrato de arrendamiento de las mismas.

    Igualmente, como consecuencia de la enajenación de la empresa, el Grupo MIBA, condonó a SINTERMETAL, S.A. los préstamos que tenía con la misma por importe de 8.443.000 euros y otras deudas corrientes por importe de 265.000 euros.Como consecuencia de dichas operaciones, en las cuentas de la empresa SINTERMETAL, S.A. correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de enero de 2008, aparecen unos beneficios e ingresos extraordinarios por importe de 22.260.750 euros.

  7. - La empresa demandada, que cierra el ejercicio a fecha 31 de enero de cada año, tuvo los siguientes resultados:

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2003: 861.767'43 euros después de impuestos.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2004: 1.621.865'55 euros después de impuestos.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2005: - 4.615.952'14 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2006: - 10.220.547'54 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2007: - 9.351.506 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2008: 11.292.431 euros después de impuestos.

  8. - La empresa demandada tuvo el siguiente volumen de ventas netas:

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2003: 38.976.149 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2004: 39.895.030 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2005: 41.458.454 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2006: 38.788.021 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2007: 38.629.916 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2008: 37.935.143 euros.

  9. - En la totalidad de los despidos objetivos llevados a cabo por la empresa SINTERMETAL, S.A. desde su adquisición por Allegra Capital en el mes de Junio de 2007, que fueron impugnados por los trabajadores afectados, la empresa reconoció la improcedencia de dichos despidos en conciliación, abonando una indemnización de 45 días por año. El despido del trabajador es el primero en el que la empresa no ha reconocido la improcedencia del mismo con ofrecimiento de la indemnización legalmente establecida para dicha improcedencia.

  10. - La empresa contaba en octubre de 2008 con una plantilla de 289 trabajadores, cuando según el plan de viabilidad realizado por la misma, en dicho mes la plantilla debía contar con 349 trabajadores.

  11. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

  12. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 8 de julio de 2007 concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia, habiendo ofrecido la empresa al trabajador el abono de una indemnización de 39 días por año, manteniendo el abono del mes de preaviso que se efectuó en el momento del despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la parte actora. Frente este pronunciamiento se alza esta que construye su recurso de suplicación con el doble amparo procesal de los artículos b)y c) del artículo 191 de la ley de...

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