STSJ Cataluña 7036/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:11075
Número de Recurso814/2008
Número de Resolución7036/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7036/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona -La Caixa-, Carina y Crosseling, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 23 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 841/2006 y siendo recurrido/a Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, Vida Caixa, S.A. Seguros y Reaseguros, Topsales, SA, Caifor, SA, Agencaixa, SA, Agencia de seguros Grupo Caifor y Grupò Asegurador de La Caixa, Agrupación de interés económico. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mrzo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA y la empresa CROSSELLING S.A, y el derecho de la demandante DÑA. Carina a optar entre seguir formando parte de la plantilla de la cedente Crosselling S.A o bien a obtener la condición detrabajadora por tiempo indefinido de la empresa principal CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, con efectos desde el 6-9-1999, teniendo los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo puesto de trabajo; con absolución de TOPSALES S.A, VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGURCAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAIFOR S.A., AGENCAIXA S.A. AGENCIA DE SEGUROS GRUPO CAIFOR Y GRUPO ASEGURADOR DE LA CAIXA AGRUPACIÓN DE INTERES ECONOMICO por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Dña. Carina , provista de DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de gestora comercial, luego denominada "vendedora A", suscribiendo en fecha 1 de marzo de 2001 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, percibiendo una retribución salarial formada por dos conceptos, uno garantizado que incluye los conceptos de salario base y prorrata de tres pagas extras, y otro variable consistente en la percepción de comisiones calculadas de acuerdo con una escala de puntos en función de los contratos o productos financieros de la Caixa que la trabajadora hubiera concertado. En el año 2006 el salario total percibido por la trabajadora ascendió a 32.058,69 euros, lo que equivale a un salario diario de 87,83 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. (folios 530 a 532 y nóminas de los folios 540 a 552).

SEGUNDO

Con anterioridad, el 6-9-1999 la actora suscribió con la entidad Crosselling S.A. un contrato de agencia regido por la Ley 12/1992, de 27 de mayo , con el fin de realizar tareas de promoción e intermediación para Crosselling SA (folios 527 y 528). El mismo día 6-9-1999 la actora y Crosselling S.A suscribieron dos contratos de subagencia de seguros. Uno con el objeto de colaborar en la promoción de productos de seguros de la Entidad Segurcaixa S.A de seguros y reaseguros en el ámbito del subcontrato, así como en la mediación de ésta y los tomadores de seguros y asegurados, desarrollando aquellas otras actividades de asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros con la entidad aseguradora y de asistencia posterior al tomador del seguro, el Asegurado o al beneficiario del seguro concertado. El segundo con el mismo objeto pero para la promoción y mediación de los productos de seguros de Vidacaixa S.A de Seguros y Reaseguros. (folios 521 a 526)

TERCERO

Crosselling S.A está domiciliada en la C/ Aragón 472 de Barcelona, fue constituida el 19 de octubre de 1987 y su objeto social es la realización de las actividades relativas al lanzamiento, promoción, información y asesoramiento para la comercialización de bienes muebles y servicios, en nombre propio y ajeno, desempeñando las funciones, representaciones o colaboraciones oportunas y utilizando las técnicas y medios precisos para una mejora de la distribución y de los servicios prestados al consumidor. (folio 1.428). Entre sus clientes se encuentran La Caixa, Gas Natural, Telefónica, Banco Herrero, Vidacaixa, Segurcaixa, Aparcament Hospitalet, Visa Internacional..etc (folio 1454)

CUARTO

El 1 de enero de 1995 Vidacaixa S.A de seguros y Reaseguros concertó con Crosselling

S.A un contrato de Agencia por el cual ésta última se comprometía realizar en exclusiva para Vidacaixa cuantas operaciones fueran necesarias para la mediación en el ramo de vida entre ésta y los tomadores de seguros y asegurados, así como en su caso, aquellas otras actividades consistentes en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro en el ramo de vida con la compañía y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro concertado. (folios 910 a 920)

QUINTO

El 31 de octubre de 1995 Segurcaixa S.A de Seguros y Reaseguros suscribió con Crosselling S.A un contrato de agencia por el cual Crosselling como agente se comprometía a realizar en exclusiva para Segurcaixa y circunscribiéndose a los productos que se identifican cuantas operaciones sean necesaria para la mediación entre ésta y los tomadores de seguros y asegurados, así como en su caso aquellas otras actividades consistentes en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de dichos contratos de seguro con la compañía y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro concertado (folios 1096 a 1104)

SEXTO

En fecha 1 de enero de 1995, y con una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, Crosselling S.A firmó con la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona un convenio de colaboración en la captación de nuevos clientes de La Caixa, y de difusión entre quienes ya lo fueran, apoyando la comercialización de los siguientes productos y servicios financieros de la Caixa: Visa Classic, Master, Eurocard y Caprabo; idem de Adicional; Visa Electrón; Visa Oro; Visa Oro Adicional; Alta de comercio; Alta Línea Abierta; Fonocaixa; Domiciliación nómina, Domiciliación pensión; Puesta en marcha TPV; apertura Lta/Cta Estrella, supertres, Ltas, Ahorro Vista, cuentas corrientes, cuentas vista en divisas; Préstamos K.M.Credit, creditarjeta; otros préstamos personales y crédito abierto. Se pactóque Crosselling no tendría facultades representativas y los contratos en cuya promoción colabore se perfeccionarían directamente entre el solicitante y la Caixa. (folios 762 a 770).

SEPTIMO

El 1 de junio de 2000 ambas partes resuelven de común acuerdo el anterior convenio y suscriben uno nuevo al objeto de que Crosselling S.A preste servicios a La Caixa en materia de asesoramiento, difusión, información y ejecución de acciones comerciales en relación a los siguientes productos y servicios comercializados por La Caixa: tarjetas de débito, de crédito, oro y prestigio, privadas, monedero, actuaciones en TPV,s, línea abierta, domiciliaciones de nóminas y pensiones, depósitos a la vista, depósitos a plazo, operaciones de crédito, actuaciones en Finiconsum, domiciliaciones PAC, sin que en ningún caso Crosselling S.A. tenga la consideración de agente de la Caixa, ni facultades representativas de la misma, por lo que los contratos se perfeccionarán directamente entre el cliente y la Caixa en las dependencias de la entidad, absteniéndose Crosselling S.A. de invocar cualquier tipo de representación con La Caixa. Crosselling llevará a cabo su cometido directamente, para lo cual deberá disponer, por su propia cuenta, de medios materiales y personales suficientes, de forma que no queden postergadas las actividades contempladas en el convenio a consecuencia de las otras que Crosselling realice. El contrato tenía una duración inicial de 5 años, prorrogable automáticamente por plazo de un año, salvo voluntad expresa de no prorrogar comunicada a la otra parte. (folios 774 a 783)

OCTAVO

En la circular 5.368 de La Caixa, tema 22, expresamente se recuerda por La Caixa que los empleados de Crosselling, S.A. no deben recibir ordenes ni instrucciones de los responsables de las oficinas ni se debe recurrir a los mismos para realizar tareas propias de la oficina, ni traspasarles operaciones gestionadas por las oficinas, ni, en consecuencia, los empleados de Crosselling S.A. pueden acceder profesionalmente a los espacios de trabajo de las oficinas de la Caixa ni hacer uso de sus medios de trabajo (terminales, máquinas, teléfonos...).( folios 784 a 786)

NOVENO

La actora ha prestado sus servicios profesionales, inicialmente, en la oficina 0028 de la Caixa, domiciliada en Palamós. Desde mediados de 2002 y hasta la actualidad presta sus servicios en las siguientes oficinas de La Caixa: (incontrovertido)

Martes y viernes: oficina 3703, Avd Sant Narcís 32 (Girona)

Miércoles: oficina 5734, La Massana (Salt)

Lunes y Jueves: oficina 0304 Avd. Sant Narcís 96 (Girona)

DECIMO

Las actividades que de manera ininterrumpida viene realizado la actora desde la firma del contrato de agencia, siempre las mismas y en idénticas condiciones, se desenvuelven en la correspondiente oficina de...

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