STSJ Cataluña 6969/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:11054
Número de Recurso4135/2008
Número de Resolución6969/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6969/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por COTY-ASTOR, SA. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 26 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 189/2007 y siendo recurrido/a Julio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Julio frente a la empresa COTY ASTOR, S.A. debo declarar y declaro el derecho del trabajador a ser asignado al turno de mañana (de 6:00 horas a 14:00 horas) condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Julio viene trabajando para la empresa demandada COTY ASTOR SA. con unaantigüedad del 7 de enero de 1998, con la categoría profesional de grupo profesional 4, y con un salario mensual de 2052,81 euros incluyendo prorrata de pagas extras. (folio 61).

  1. - Que el Convenio Colectivo aplicable es el de Perfumería y afines (No controvertido).

  2. - En fecha 8 de mayo de 2001 se suscribió un Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa demandada, en virtud del cual se pactaba: (folio 69)

    "Para las nuevas contrataciones, se dará preferencia a contratar en turno de noche y la vacante de mañana y tarde ocuparlas por personal de la noche, si existiera alguna petición de algún trabajador de este turno, sea cual fuere la vacante".

  3. - La empresa COTY ASTOR S.A. y los Trabajadores suscribieron en fecha 14 de septiembre de 2004 un Pacto de Aplicación y Mejora del Convenio de Perfumería y Afines en cuyo art 11 se hacía constar lo siguiente (folio 66 ).

    "CONTRATACIÓN

    Para las nuevas contrataciones, se dará preferencia a contratar en turno de noche y Ia vacante de mañana y tarde ocuparlas por personal de la noche, si existiera alguna petición de algún trabajador de este turno".

  4. - Desde el año 2005 el actor se encuentra adscrito al turno de noche (folios 22, 23 y 24).

  5. - En fecha 26 de abril de 2006 el actor solicitó a la empresa el cambio de turno al de mañana, alegando motivos de salud (folio 23), asimismo el actor causa baja por IT en fecha 26 de abril de 2006 siendo dado de alta en fecha 12 de mayo de 2006 (folio 76).

  6. - En fecha 12 de mayo de 2005 el actor solicito a la empresa el cambio de turno al de mañana (folio

    22) asimismo el actor causa baja por IT en fecha 31 de julio de 2005 siendo dado de alta en fecha 29 de agosto de 2005 (folio 82).

  7. - En fecha 10 de octubre de 2006 los representantes de las trabajadores y la empresa suscribieron un Acuerdo de implementación del cuarto y quinto turno en el centro de Granollers (folio 90) del siguiente tenor literal:

    "1.- Dar la posibilidad, a los trabajadores de la empresa, de redistribuir voluntariamente su jornada laboral durante los períodos en los que se realice cuarto/quinto turno y que tengan un beneficio por ello. Las necesidades mínimas y máximas de personal serán comunicadas para cada período de cuarto turno. La redistribución de personal de Coty, se conformarán 6 grupos queu trabajarán en los siguientes horarios:

    GRUPOS SÁBADOS DOMINGOS +2 DÍAS CONSECUTIVOS DE

    (noche = viernes)(noche=sábados) TURNO NORMAL

    1 10:45-22:55 10:45-22:55 Turno mañana: (Jueves y viernes)

    2 10:45-22:55 10:45-22:55 Turno tarde (jueves y viernes o jueves/martes)

    3 10:45-22:55 10:45-22:55 Turno noche (lunes/martes)

    4 22:55-10:45 22:55-10:45 Turno mañana (lunes/martes)

    5 22:55-10:45 22:55-10:45 Turno tarde (lunes y martes)

    6 22:55-10:45 22:55-10:45 Turno noche (miércoles y jueves)....."

    9 .- En fecha 2 de enero de 2007 Luis Manuel en su calidad deDelegado Sindical presento denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo al entender que la empresa incumple los pactos de aplicación del Convenio en lo refrente a la contratación (folio 30 ).

  8. - En fecha 9 de enero de 2007 el actor solicito a la empresa el cambio de turno al de mañana, aleganda motivos de salud y sociales (folio 24); el actor causa baja por IT en fecha 2 de julio de 2007 siendodado de alta en fecha 8 de mayo de 2007 (folio 78). La Comisión Multidisciplinar que existe en la empresa recomendó un cambio de turno de nocturno a diurno (folio 74 y reconocido por la empresa).

  9. - En fecha 11 de mayo de 2007 la Inspección de Trabajo levantó acta requiriendo a la empresa a fin de que cuando existan vacantes en los turnos de mañana y tarde cumpla lo establecido en el Pacto de Aplicación y Mejora del Convenio de Perfumería y afines de Coty Astor SA. de Granollers (folio 31 ).

  10. - La empresa ha ofrecido al actor trabajar en el turno de mañana pero con cambio de funciones de inferior categoría, habiendo rechazado el actor dicha oferta (Del reconocimiento expreso del actor y de la testifical de Eleuterio ).

  11. - La parte actora solicita que se le reconozca eI derecho del trabajador a ser asignado al turno de mañana, de 6 00 horas a 14:00 horas.

    14 - La actora presentó la papeleta de conciliación en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, celebrándose el acto en fecha 25/5/2007 con el resultado de sin avenencia (folio 12)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada en los presentes autos, COTY ASTOR, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers, de fecha 26.6.2007 , en los autos núm. 189/2007, que reconoce el derecho del actor, D. Julio , a ser asignado al turno de mañana, de 6 a 14 horas. El recurso se basa en un sólo motivo y ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , invoca el recurrente la infracción de los arts. 1113, 1114, 1117, 1118 y 1281 del Código civil , en relación con los arts. 20.1, 20.2 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores .

El recurrente esgrime, de nuevo, su interpretación del tema litigioso. Así, primero indica que el turno de mañana es de 7 a 15 horas, conforme al apartado 11 del pacto de aplicación y mejora del convenio colectivo de perfumería y afines, firmado entre empresa y comité de empresa de fecha 14.9.2004, cuyo tenor se recoge, incontrovertido, en el hecho probado cuarto: "Para las nuevas contrataciones, se dará preferencia a contratar en turno de noche y la vacante de mañana y tarde ocuparlas por personal de la noche, si existiera alguna petición de algún trabajador de este turno". Pretende el recurrente, pues, una reinterpretación del referido acuerdo y claúsula diverso al fijado por el juzgador a quo, indicando que dicho pacto no genera derecho subjetivo alguno porque es una cláusula obligacional y no normativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR