STSJ Cataluña 18/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:10968
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución18/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 18/2009

En los autos nº 14/2007, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de mayo de 2006 se firmó el VII Conveni Col lectiu dels Hospitals de la Xarxa Hospitalària d'utilització pública i centres d'atenció primària concertats entre el CONSORCI ASSOCIACIÓ PATRONAL SANITARIA I SOCIAL, UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS, COMISIONES OBRERAS y UGT. La AGRUPACIÓ DE METGES I INFERMERES DE CATALUNYA no firmó el convenio, pese a ver estado integrada en la comisión negociadora.

SEGUNDO

Por medio del SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA se han presentado un importante número de demandas individuales sobre el derecho a cobrar las horas en régimen de atención continuada que hayan sobrepasado la jornada de 1826 horas con 27 minutos, como si fuesen horas extraordinarias, es decir, a un precio que en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, cuyo cálculo debe componerse de todos los conceptos salariales devengados por cada trabajador".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son el fruto de las manifestaciones acordes entre las partes, sin que exista controversia fáctica en este pleito, constreñido a cuestiones netamente jurídicas,incorporándose el texto del hecho probado segundo en los términos en que fue admitido en casación por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2009 (rec. 148/2007 ).

SEGUNDO

La demanda interpuesta por las dos asociaciones empresariales contiene cuatro pretensiones que se articulan de forma subsidiaria y sucesiva la una respecto de la otra. La petición principal es que se declare que el art. 37.12 y los Anexos 12 y 13 del VII Conveni Col lectiu dels Hospitals de la Xarxa Hospitalària d'utilització pública i centres d'atenció primària concertats se adecuan a la legalidad al haberse establecido de acuerdo con la regulación fijada por la ley 55/2003 de Estatuto Marco.

Para el caso de que tal pretensión no fuera estimada, se pide que se declare que el art. 37.13 del convenio, en relación al art. 28 del mismo, se adecua plenamente al mandato del art. 35 del Estatuto de los trabajadores.

Asimismo, si ninguna de tales pretensiones fuera acogida, se pretende que se declare rescindido o, alternativamente, nulo el convenio en su totalidad.

Por último, de no alcanzar éxito ninguna de las anteriores súplicas, la parte actora solicita que se declare que el cálculo del precio de la hora de guardia debería hacerse tomando como divisor el módulo de 1826 horas con 27 minutos.

De los cuatros sindicatos demandados, Comisiones Obreras y UGT se allanaron a todas las pretensiones, excepto a la que ocupa el tercer lugar en ese orden de prelación. Las otras dos organizaciones sindicales demandadas mostraron su completa oposición a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Centrada la controversia en la cuestión de la legalidad de las cláusulas convencionales, pusimos de relieve en nuestra sentencia de 16 de julio de 2007 que lo que se pedía era la ratificación de la validez de unas normas que no constaba que hubieran sido impugnadas. A nuestro juicio la demanda buscaba dar un paso más y obtener una declaración de futuro, evitando que pudiera ponerse en duda la adecuación de dichas disposiciones convencionales a la Ley 55/2003. Basábamos nuestra decisión en: A) La lógica postura procesal de los dos sindicatos firmantes del convenio que, obviamente, mantenían la legalidad del mismo, por cuanto se producía la curiosa situación de que quien firmó un convenio colectivo que no había sido impugnado y que, por tanto, se hallaba en vigor con plenitud de efectos, pretendía una suerte de ratificación judicial del mismo, sometiéndolo a un test de legalidad que este Tribunal consideraba innecesario por intentar buscando que se declarara que el mismo supera los filtros de adecuación a dos textos legales concretos, la Ley 55/03 y el Estatuto de los trabajadores. B) La confusión en las posturas de las partes en el litigio, en tanto que los demandados debieron utilizar los argumentos de fondo que hubieran sido propios de una impugnación del convenio colectivo por su parte para oponerse a la demanda. C) El litigio no podía servir para obtener un pronunciamiento judicial que provocara una declaración que prejuzgue los futuros litigios para acabar negando que, a partir de la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, la norma convencional debía ser interpretada en un sentido distinto del que se desprende de las sentencias del Tribunal Supremo, a las que nos referiremos a continuación, ya que la Sala no posee competencia para evacuar consultas de este tipo. D) La legalidad del convenio colectivo surge de su propia esencia, de la concurrencia de la legitimación de las partes para negociar en el ámbito de que se trate y de la adecuación de la negociación a lo previsto legalmente. Plasmado el acuerdo negocial en la forma en que la ley establece, la eficacia normativa del convenio se impone sin necesidad de pronunciamientos positivos de legalidad, como el que aquí se pide. E) Mientras el convenio no sea anulado, previa impugnación de los legitimados para ello, su legalidad ha de predicarse con carácter general, sin perjuicio de que, como cualquier otra norma, quede sometido al principio de jerarquía normativa y a las reglas de interrelación del propio ordenamiento jurídico.

Al rechazarse la pretensión principal, esta Sala respondía también a la cuestión planteada en primer lugar con carácter subsidiario, desestimándola por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STS, 9 de Febrero de 2015
    • España
    • 9 Febrero 2015
    ...extras y/o las vacaciones, podrán compensar y absorber esta mejora con el incremento del precio de hora pactado. - Por sentencia del TSJ de Cataluña de 19/10/2009 , en el procedimiento de conflicto colectivo nº 14/07, se estimó en parte la demanda y se declaraba lo "Que estimando sólo en pa......
  • STS, 7 de Octubre de 2014
    • España
    • 7 Octubre 2014
    ...y/o las vacaciones, podrán compensar y absorber esta mejora con el incremento del precio de hora pactado .- 4º.- Por sentencia del TSJ de Cataluña de 19/10/2009 , en el procedimiento de conflicto colectivo nº 14/07, se estimó en parte la demanda y se declaraba lo siguiente: Que, estimando s......
  • STS, 12 de Mayo de 2015
    • España
    • 12 Mayo 2015
    ...ordinaria más la complementaria de atención continuada): jornada extraordinaria (folio 144 a 160). Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de octubre de 2009 asumiendo la doctrina del Tribunal Supremo (TS) referida en la sentencia anterior deniega la aplicación del......
  • STS, 23 de Diciembre de 2014
    • España
    • 23 Diciembre 2014
    ...extras y/o las vacaciones, podrán Compensar y absorber esta mejora con el incremento del precio de hora pactado. - Por sentencia del TSJ de Cataluña de 19/10/2009 , en el procedimiento de conflicto colectivo n.° 14/07, se estimó en parte la demanda y se declaraba lo Que, estimando sólo en p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR