STSJ Cataluña 6681/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:10565
Número de Recurso5539/2008
Número de Resolución6681/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6681/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por ZOBELE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 19 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 477/2007 y siendo recurrido/a Samuel y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Tengo a ZOBELE ESPAÑA, S.A. por desistida de su demanda frente a la codemandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

Desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ZOBELE ESPAÑA, S.A., ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y a DON Samuel de las peticiones deducidas en su contra por la parte actora, y CONFIRMO la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El trabajador DON Samuel , mayor de edad, con DNI NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 17/03/2006, mientras prestaba servicios retribuidos por cuenta de la empresa ZOBELE ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción y promovió expediente de recargo de prestaciones, tramitado ante el INSS con audiencia de las partes. Por resolución del INSS de 4 de mayo de 2007 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por DON Samuel el día 17/03/2006, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa ZOBELE ESPAÑA, S.A.

TERCERO. Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa la empresa demandante, que fue expresamente desestimada por resolución del INSS de fecha 25 de julio de 2007.

CUARTO. El accidente de trabajo sufrido por DON Samuel acaeció bajo las siguientes circunstancias: el trabajador utiliza el montacargas, situado en la nave 27, para bajar a la planta baja la jaula azul (propiedad de la empresa Salmerón), conteniendo restos de papeles y cartones de la línea de producción Triptich y la desplaza con una transpalet. Se encuentra con otro carretillero (Jordi Pomés) que se disponía a vaciar una jaula, de las mismas características, procedente de la línea denominada Farcon. Le solicita que le vacía también su jaula, alo cual accede, y ambos se dirigen al triturador de papel situado en el patio de la nave 26-27. El carretillero utiliza una carretilla elevadora diesel (número 189) para trasladar y vaciar las jaulas. Una vez vaciada la primera, se procede al vaciado de la segunda. Con las horquillas de la cartilla eleva la jaula y la coloca encima del triturador y, en ese momento, el Sr. Samuel , situado a la derecha de la carretilla elevadora tira de la cuerda que sirve para abrir la trampilla y vaciar el contenido de la jaula en el triturador. Una vez finalizada la operación de vaciado, el carretillero procede a elevar un poco más la jaula para evitar golpear la parte inferior de la misma. Se gira para verificar que no hay ninguna persona en la parte posterior de la carretilla y empieza a bajar las palas del toro, procediendo a dar marcha atrás. Cuando vuelve a mirar hacia delante ve que la jaula, que está casi a nivel del suelo, se está balanceando sobre anillas anteriores y empieza a girar para desplomarse sobre el lado derecho de la carretilla. El Sr. Samuel , que se apercibe de la situación de peligro, comienza a correr pero la jaula se desprende, golpeándole y atrapándole el pie.

QUINTO. El plan de seguridad y prevención no contemplaba, en la fecha en que ocurrieron los hechos, la instalación de dispositivos de retención de las jaulas metálicas en las horquillas de las carretillas elevadoras.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por las empresas codemandadas en reclamación contra el recargo de prestaciones impuesto por el Ente Gestor ,se interpone por la empresa Zobele España S.A. recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador accidentado.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso interpuesto por la recurrente, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte interesa la adición a los hechos probados cuarto, quinto y la adición de un nuevo hecho que pasará a ser el sexto para los que se solicita la siguiente redacción:

"Cuarto.-( adicionar).El trabajador...

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