STSJ Cataluña 6714/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:10135
Número de Recurso4316/2008
Número de Resolución6714/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6714/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fil-Genesis, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 25 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1021/2007 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguretat Social, Elisenda y Instituto Nacionala de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por FIL-SERVEIS S.L.contra Elisenda , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debo revocar parcialmente la resolución de la Entidad gestora de 20 de agosto de 2.007 reduciendo el porcentaje del recargo impuestao del 40% al 30% , desestimando el resto de pretensiones ejercitadas en la demanda de kas cuales procede absolver a las personas y entidades demandadas."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha de 31 de mayo de 2.004, el trabajador Elisenda sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Fil-Genesis S.L..

Como consecuencia de dicho accidente, la trabajadora Elisenda percibió prestaciones de IT por importe total de 4.400,66 euros y fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes, por lo que recibió una prestación única de 540,91 euros. (Folios 128 y ss.)

SEGUNDO

Con fecha de 20 de agosto de 2.007 el INSS dictó resolución en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador

Elisenda en fecha de 31 de mayo de 2.004 y se imponía un recargo de prestaciones del 40% a la empresa. .

Dicha resolución parte del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según el cual y sobre la base del informe del accidente elaborado por la propia empresa, el accidente tuvo lugar cuando: empujando la trabajadora un carro de mecha, éste ha perdido el equilibrio y en el impulso de estabilizarlo ha caído golpeando la pierna de aquella y provocando la rotura muscular de la cara interna de la pierna derecha.

No chocó con nada la trabajadora, simplemente se desestabilizó el carro. (Folios 70 y ss y declaración en la Vista de Elisenda ).

TERCERO

La trabajadora Elisenda tenía una antigüedad en la empresa desde 1994, actuando siempre como operaria.

CUARTO

Como medidas correctoras propuestas por la propia empresa, se consigna la de manipular los carros de mecha (bobinas) con dos personas. (Folio 73).

QUINTO

La empresa encargó a la Mutua Egara la realización de la valoración y prevención de riesgos laborales.

En dicha valoración de riesgos, no se tuvo en cuenta el riesgo representado por los carros de mechas o bobinas, salvo en lo relativo a las condiciones ergonómicas de la manipulación manual de cargas. (Folios 135 y ss. y 163).

SEXTO

La actora recibió formación en prevención de riesgos laborales y en concreto en materia de ruidos, incendios, genéricos, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, uso de EPIS y equipos de trabajo. (Folios 166 y ss.)

SÉPTIMO

En fecha de 27/12/06 la Mutua Egara realizó una nueva evaluación de riesgos, incluyendo por primera vez los representados por los carros porta bobinas o de mechas.

En dicha evaluación se hacía constar como riesgos los siguientes: "Se observó que algunas de las rejillas de ventilación instaladas en el suelo de la zona de preparación presentaban un estado irregular (deformadas). Este hecho puede incrementar el riesgo de lesión en las operaciones de tracción o empuje de los carros"

"Descripcion del riesgo:No se dispone de elementos (asas o agarraderos) qeu faciliten el empuje o tracción de los carros manuales portabobinas, ni sistemas d efrenados en las ruedas. Asimismo, se observó gran cantidad de borra acumulada en las ruedas de los carros. Este hecho dificulta la maniobrabilidad de losmismos y puede comprometer la estabilidad" . (Folios 213, 216 y 221).

En dicha evaluación se hacía constar como actuaciones preventivas en el carro manual porta bobinas, las siguientes: "Limitar la altura de colocación de las bobinas en los carros a una altura máxima de

1.70 m"

"Establecer la obligatoriedad de realizar una limpieza periódica de las ruedas de los carros manuales portabobinas""Instalar asas o agarraderos en la parte interior de los carros"

" Instalar sistemas de frenado en las ruedas de los carros manuales"

OCTAVO

Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 22 de octubre de

2.007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Elisenda , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que, sólo en parte acoge la pretensión por ella deducida (al rebajar del 40 al 30% el recargo por falta de medidas de seguridad administrativamente impuesto en resolución del INSS de 20 de agosto de 2007), denunciando -a través de su único motivo jurídico de censura- la infracción del artículo 123 de la LGSS y su jurisprudencia interpretativa al poner de manifiesto como "ninguna de las infracciones por las que se sanciona...produjeron el accidente..." (ex art. 12.16b del RDLeg 5/2000 de 4 de agosto ; en relación con los RRDD 892/1986, de 26 de mayo y 1435/1992, de 27 de noviembre).

La imputación de responsabilidad en los supuestos de recargo se revela afectada por el riguroso enjuiciamiento que, tras la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales merece el examen de las normas de seguridad en el trabajo (Sentencia de la Sala...

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