STSJ Cantabria 828/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:1468
Número de Recurso756/2009
Número de Resolución828/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiuno de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Julio de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1°.- D. Sergio , figura afiliado al Régimen General de la SS en razón de su trabajo como matarife en la empresa CARSAN.

  1. - Al actor le fue reconocida en resolución de 19 de noviembre de 2008, una incapacidad permanente total en base al siguiente cuadro clínico: "anemia ferropénica no filiada, en probable relación con pérdidas hemáticas por tubo digestivo; cardiopatía isquémica con prueba de esfuerzo eléctricamente positiva; ictus vertebrovasilar sin secuelas; HTA leve; diabetes mellitas tipo 2".

  2. - El cuadro clínico que se acaba de describir, debe ser completado con los siguientes padecimientos que también aquejan al actor: Podagra bilateral; ateromatosis severa, obstrucción en ambas arterías femorales superficiales, estenosis significativas en el eje aortoilíaco.

  3. - La base reguladora de la IPA es de 1.464,35#, siendo la fecha de efectos la de 17 de noviembre de 2008.

  4. - Se ha agotado la vía previa y se tiene por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Alegada la infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado quinto , ya que la sentencia de instancia reconoce la incapacidad permanente absoluta.

Además de una cardiopatía isquémica con prueba de esfuerzo eléctricamente positiva, se justifica la presencia de otras dolencias, como una anemia ferropénica, no filiada, y en relación con pérdidas hemáticas por tubo digestivo, diabetes mellitas tipo 2, podagra bilateral, ateromatosis severa, obstrucción en ambas arterias femorales superficiales, estenosis significativa en el eje aortoilíaco e hipertensión arterial leve. También se justifica un antiguo ictus vertebrobasilar sin secuelas.

Apela el recurso al criterio ya clásico, según el cual sólo se reconoce la incapacidad absoluta cuando las crisis se presentan en reposo, o a mínimos esfuerzos, o considerando la fracción de eyección, que en el supuesto actual no se inferior al 40%. Sin embargo, omite también nuestro criterio referido a que procede también dicho grado cuando se informen otras enfermedades adicionales y relevantes. Doctrina aplicada, entre otras muchas, por la STS de Cantabria de 3-3-1993 (R. 100/93 )", citada asimismo por la STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955), STSJ Cantabria de 13-2-2006 [JUR 2006, 99577] y STSJ Cantabria de 23-9-2004 (JUR 2004, 277721).

Por ejemplo, con dolencias adicionales, bien a consecuencia de la propia cardiopatía u otras distintas. Así, por ejemplo, con cardiopatía isquémica y trombosis cerebral con secuelas de parálisis en extremidades del lado derecho (STS de 10-10-1985 [RJ 1985, 4707 ]) o con patología coronaria, pulmonar y circulatoria (STSJ Andalucía, Granada, de 21-1-2003 [JUR 2003, 65836]). Asimismo, con cardiopatía isquémica,...

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