STSJ Cantabria 733/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:1335
Número de Recurso666/2009
Número de Resolución733/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de Septiembre de dos mil nueve.

En el doble recurso de suplicación interpuesto por Doña Visitacion e Inss y Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Visitacion , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a D. Visitacion , nacido/a el 27 de Noviembre de 1964 se encuentra afiliado a laSeguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el número NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Camarera.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 8 de Septiembre de 2008 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictámen el 24 de Septiembre de 2008 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3 de Octubre de 2008 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 711,85 euros mensuales, con efectos económicos desde el 25 de Septiembre de 2008.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Afectación actual: refiere que empezó hace 10 años con una depresión, estuvo más de un año mal y desde entonces no ha recuperado. Se reagudiza hace año y medio, cambios de humor, la da por llorar, muy descontrolada. Asistencia reciente en urgencias por intoxicación medicamentosa.

    Afecciones psíquicas:

    Informe de Unidad de Salud Mental 11.08.08:

    "Paciente que acude a esta consulta de Salud Mental por primera vez en 1999 por presentar sintomatología compatible con trastorno adaptativo mixto. Acude nuevamente a consulta en el año 2000, 2001 Y 2007.

    A partir del 2008 reanuda sus consultas con regularidad. Sigue tratamiento específico con el que se logró un control parcial de la sitomatología.

    Última evaluación: 1 de Julio de 2008. Se observa discreta mejoría". Asistencia en urgencias el

    05.08.08 por intoxicación medicamentosa con benzodiacepinas y neurolépticos.

    Deficiencias más significativas:

    Trastorno adaptativo mixto

    Intoxicación medicamentosa reciente cefalea"

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció doble recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocido por ambas partes que la base reguladora, desde una situación de alta, debe ascender a 816,74 euros, será esta la que se hará valer en los hechos probados.

SEGUNDO

La revisión que se solicita por la parte actora resulta relevante, ya que se justifica la existencia de elementos encuadrables en un trastorno bipolar en consulta de seguimiento, por presentar sintomatología compatible, y el más reciente informe de 4 de marzo de 2009, confirma tal diagnóstico aunque lo haga de forma provisional, además de expresar que se ha ajustado el tratamiento aunque la evolución no es satisfactoria. Así lo acredita que exista un intento de suicidio serio, ingesta masiva de medicación, con atención en urgencias el 5 de agosto de 2008 y el 20 de diciembre acuda a urgencia por episodio "maniforme" con ideas también autorreferenciales, lo que justifica al menos un curación incierta, difícil o improbable.

Se expresará entonces que existen "episodios maniformes y trastorno bipolar".

TERCERO

La revisión pretendida por las Entidades gestoras, y que parte del informe del Servicio de Psicología Clínica, carece de relevancia porque, a pesar de la iniciación de tratamiento psicoterapéutico en enero de 2008, con terapia familiar y la previsión de resultados favorables, los episodios referidos hablanpor sí mismos. Alguno reciente cuando se emite referido informe, en septiembre de 2008, porque ya había acontecido el episodio de suicidio y la actora acude otra vez a urgencias unos meses después, en diciembre del mismo año, calificándose en marzo de 2009 su evolución como no favorable.

CUARTO

La referida vulneración del artículo 137.5 h, ya que la sentencia de instancia reconoce la incapacidad permanente total, y no la absoluta, ha de prosperar. Tal respuesta lo es también para el recurso interpuesto por las Entidades gestoras que ni siquiera consideran que la situación justificara una incapacidad permanente total.

Se denomina trastorno bipolar, o trastorno afectivo bipolar, a un trastorno depresivo de larga evolución, en el que los episodios depresivos se ven interferidos por la aparición de otros episodios caracterizados por un estado de ánimo elevado (euforia excesiva), expansivo (hiperactividad anómala) o irritable. Las fases de exaltación, alegría desenfrenada o irritabilidad alternan con aquellas en las que la persona está con depresiones intensas, con bajo estado de ánimo, incapacidad para disfrutar, falta de energía, ideas negativas y, en casos graves, ideas de suicidio. Existen dos tipos de trastorno bipolar: el tipo I, en el que se alternan episodios depresivos graves con episodios maníacos graves; y el tipo II, en el que los episodios depresivos se alternan con otros de hipomanía.

El trastorno bipolar significa la denominación actual de lo que hace años era...

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