STSJ Asturias 3167/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4668
Número de Recurso1539/2009
Número de Resolución3167/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03167/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101572, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001539 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Baltasar

Recurrido/s: NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A.E., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000011 /2009

SENTENCIA Nº: 3167/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a seis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001539 /2009, formalizado por el Letrado ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Baltasar , contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000011 /2009, seguidos a instancia de Baltasar frente a NATIONALE NEDERLANDEN VIDA representada por el Procurador JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, a la COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., y el MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El 2 de enero de 2007 don Baltasar suscribía contrato de trabajo de duración indefinida con Nationale Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA para prestar servicios de Jefe de Oficina, encuadrado en el Grupo II, Nivel 4 del Convenio Colectivo General para Entidades de Seguro, Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo, a jornada completa, en horario de 9 a 14 y 16 a 19 horas de lunes a viernes, en la Oficina de la calle Ezcurdia, 194 de Gijón, a cambio de un salario que superaría las previsiones del Convenio Colectivo.

    La retribución bruta entre noviembre de 2007 y noviembre de 2008 ascendió a 62.134,64 euros.

    Con anterioridad prestaba servicios por cuenta de la Compañía de Seguros Catalana de Occidente SA. Compañía que dejaba por los límites que encontraba para la promoción y ascenso profesional, cara a pretender la Dirección de una Oficina.

  2. - El 26 de noviembre de 2008 ING-Nationale Nederlanden despedía al Sr. Baltasar con entrega de una carta de despido de este tenor:

    "Lamentamos comunicarle su despido disciplinario con efecto del día de hoy basado en los siguientes hechos:

    Como director de la oficina era consciente de la investigación que se estaba realizando de la cartera de Sandra , es más usted era el que tenía como obligación hacer dicho análisis, habiéndole sido solicitado de forma reiterada un informe de dicha cartera, usted no lo ha proporcionado, alegando dificultades de contacto con los clientes.

    Finalmente la investigación ha sido realizada por la oficina de central.

    En el transcurso de la investigación se le preguntó acerca de visitas a la oficina por parte de Sandra , una vez que causó baja en la Compañía. A este respecto usted manifestó que había acudido a la oficina a su requerimiento para la investigación, y también para visita a antiguos compañeros y para presentar a clientes.

    Posteriormente nos hemos entrevistado con clientes que nos han confirmado que durante este año han estado acudiendo a la oficina de Gijón donde eran directamente atendidos por Casilda y por Sandra , como si la relación mercantil de ésta última no se hubiera extinguido y no una vez sino que lo ha hecho de forma reiterada, por ejemplo en enero, febrero, marzo, mayo, julio y septiembre del presente año.

    Los anteriores hechos evidencian un muy grave incumplimiento de sus obligaciones, y la pérdida de la confianza en un empleado de sus características, ya que dado su cargo de directivo, debe controlar, gestionar y supervisar lo ocurrido en la oficina que está a su cargo, concurriendo una omisión inexcusable de la diligencia debida de la gestión de la oficina comercial.

    Además, se da una transgresión de la buena fe contractual, dada la falta de coherencia detectada en la investigación por parte de la Compañía entre las versiones proporcionadas por usted y por los clientes.Los anteriores hechos son constitutivos de despido disciplinario al amparo de los apartados b) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores ".

    A 19 de noviembre de 2008 la empresa le comunicaba esos hechos y le concedía cuatro días para que presentase las alegaciones que tuviera por convenientes.

  3. - La oficina en Gijón funcionaba con personal propio, auxiliares administrativos y jefes de equipo, además de con agentes y asesores personales autónomos.

    La sucursal dependía de un Director de Oficina, que a su vez dependía de un Director Territorial con sede en Oviedo, don Alfredo , a su vez dependiente del Director Comercial Nacional, don Antonio .

  4. - En julio de 2007 la oficina pasó por una auditoría. El informe de auditoría, que llegó al Director de la Oficina, entre otras recomendaciones aconsejaba hacer un seguimiento de la producción que captaba la asesora doña Sandra para garantizar la calidad en las ventas que realizaba. Citaba al Sr. Baltasar como persona responsable de la implantación de las acciones correspondientes a las distintas recomendaciones.

  5. - A lo largo del año 2007 se suceden las quejas de los clientes de ING Nationale Nederlanden por actuaciones de la Sra. Sandra y la Compañía decide su cese.

    Sabedor de ello, el Sr. Baltasar en septiembre de 2007 se dirige al Director Territorial y le comunica que parece tratarse de un caso aislado el de la irregularidad en el hacer de la Sra. Sandra , que está próxima a la jubilación, que podían darle una salida satisfactoria, por ser la suya una de las carteras más importantes de la oficina, donde ya contaban con Casilda (familiar de la citada) que podría heredar la cartera. Le solicitaba que retrasase unos meses la decisión de cese, para tener margen de maniobra con la cartera de clientes y paulatinamente ir acercándolos a la nueva agente.

  6. - El 22 de octubre de 2007 la empresa decide resolver el contrato de agencia con la Sra. Sandra .

    El Sr. Baltasar se lo hace saber de palabra.

  7. - Ante el cese de la Sra. Sandra el Sr. Baltasar consulta con don Juan Manuel , responsable de Compliance Officer, departamento de la Compañía dedicado al control del cumplimiento de la normativa de funcionamiento interno y externo, la...

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