STSJ Islas Baleares 375/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:983
Número de Recurso365/2009
Número de Resolución375/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 375/09

En el Recurso de Suplicación núm. 365/2009 formalizado por el Sr. Letrado D. Juan José López Ruzafa, en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 695/2007, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a MVCI Holidays S.L., representado por la Sra. Letrada Dª. Sonia Cortés García, en reclamación por Despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con NIE Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 19-2-2001, en Mallorca, con categoría de Jefe de Departamento de Ventas, y percibiendo un salario de 547,43 #/día.

SEGUNDO

En fecha 11-9-2007 la demandada notificó al actor carta de despido, en la que se imputaba al actor una falta muy grave en base a lo dispuesto en el art. 54.2g ET (el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acuso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa"), así como a lo dispuesto en el art. 54.2 .d), quebrantamiento de la buena fe contractual, por haber hostigado sexualmente a la Sra. Reyes . Consta en autos, adjunta a la demanda, como documento nº 3, y como documento 22 del ramo de prueba documental de la parte demandada, copia traducida de la carta de despido que se tiene por reproducida.

TERCERO

La Sra. Reyes ., que trabaja de vendedora en Mallorca en la empresa demandada en fecha 22-8-2007 de haber sido acosada sexualmente por el actor, por lo que la demandada puso en conocimiento del actor este hecho el 28-8-2007, abrió una investigación al respecto y concedió entretanto vacaciones retribuidas al actor, que fue llamado a declarar ante el instructor del expediente, el 29-8-2007, ante el cual negó tajantemente haber tenido cualquier tipo de relación sexual con la Sra. Reyes . Constan en autos las contestaciones firmadas y reconocidas por el actor en inglés en los folios 124 y ss. del ramo de prueba documental de la demandad, y su traducción de los folios 140 y ss, del mismo ramo de prueba, y se dan por reproducidos.

CUARTO

Entre el 23-8-2006 y el 19-8-2007 el actor envió a la Sra. Reyes . los mensajes telefónicos que constan en la escritura notarial que obra a los folios 55 y ss. del ramo de prueba documental de la parte demandada, que se da por reproducida.

QUINTO

La parte actora reconoce en el acto de juicio que era superior de la Sra. Reyes . haber mantenidos relaciones sexuales consentidas con la misma hasta el 1-1-2007; reconoce igualmente los SMS a que se hace referencia en el hecho anterior y manifiesta que los mismos eran parte en una conversación entre ambas partes. Tal reconocimiento ya se había efectuado en el acta de investigación de 29-8-2007 a que se hace referencia en el hecho declarado probado tercero.

SEXTO

La Sra. Reyes . mantuvo relaciones sexuales con el actor desde mediados de 2006 hasta el 1-1-2007, por requerimiento reiterado de este, tras diversas proposiciones y tocamientos no deseados, habiendo cedido a las mismas, ante las amenazas de perder el puesto de trabajo efectuadas por el actor, que llegó a exigirle que hiciera todo lo que el quisiera. Doña. Reyes ., que nunca deseó eses relaciones por considerarlas inmorales por estar el actor casado con una compañera de trabajo de la Sra. Reyes ., y puso en diversas ocasiones ese hecho en conocimiento del actor, tanto el año 2005 como 2006, pretendió dejar las relaciones sexuales en diversas ocasiones lo que no consiguió, debido a su temor y congoja, hasta el 1-1-2007, fecha en que pidió al actor que le dejara en paz. Se lo reiteró en diversas ocasiones y el 27-6-2007 le escribió un mensaje para pedirle lo mismo, pese a lo cual el actor siguió enviándole mensajes de contenido altamente erótico, por lo que la Sra. Reyes . pidió a la Directora de Recurso Humanos de la empresa demandada, Dª Maite ., si podía cambiarle el número de móvil.

SÉPTIMO

Desde enero de 2007 hasta la fecha del despido, el actor, que ha había enviado a la actora numerosos y reiterados mensajes de contenido sexual a la Sra. Reyes durante los años 2005 y 2006, reiteró tales mensajes telefónicos de contenido erótico y degradante dirigidos a la actora en numerosasocasiones.

OCTAVO

Hacia mediados de agosto de 2007 la esposa del actor se enteró de la relación que el actor había mantenido con la Sra. Reyes ., tras lo que esposa del actor envió un mensaje insultante y amenazador a la actora. Como consecuencia del mismo la actora, atemorizada, interpuso una denuncia ante la Guardia Civil que obra en autos, al folio 214 del ramo de prueba documental de la demandada, el 19-8-2007, que se da por reproducida.

NOVENO

En la comunicación de apertura de investigación, el 28 de agosto de 2007, la representante de la empresa, Dª. Maite ., que había concedido vacaciones retribuidas al actor, le pidió que no se pusiera en contacto con ninguno de los trabajadores de la empresa, lo que se le reiteró el 3-9-2008. Pese a ello desde actor continuó enviando mensajes de teléfono a la Sra. Reyes .

DÉCIMO

El actor ya había sido amonestado, el 6-6-2005, y advertido con el despido si continuaba practicando el envío a sus subordinadas de mensajes de contenido erótico, de lo que las mismas se había quejado a la Dirección de la Empresa. (Documentos 199 y ss. del ramo de prueba documental de la demandada).

UNDÉCIMO

El actor conocía y firmó las normas empresariales sobre acoso y conducta profesional que obran a los folios 297 y ss. del ramo de prueba documental de la demandada, que se dan por reproducidas. En tales normas se incluyen como conductas constitutivas de acoso sexual, no solo prohibidas sino sobre las que se advierte a los trabajadores de su contenido delictivo, las insinuaciones sexuales repetidas, epítetos sexuales, calumnias despectivas, bromas sexuales explícitas, comentario obscenos o sexualmente sugerentes, coqueteos no correspondidos o proposiciones o acercamientos sexuales no deseados, amenazas, además de tocamientos físicos no deseados.

DUODÉCIMO

El actor trabaja para otra empresa percibiendo un salario equivalente desde el 1-3-2008.

DÉCIMOTERCERO

El actor no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMOCUARTO

El preceptivo acto de conciliación respecto al primer despido se celebró el 10-10-2007, habiéndose presentado la papeleta el 1-10-2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Juan Ramón , frente a MCVI HOLIDAYS, S.L., sobre DESPIDO, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la parte actora, y debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra, y, dada la manifiesta temeridad del actor al interponer la demanda por despido, debo imponerle y le impongo una sanción pecuniaria de 601 #.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Juan José López, en nombre y representación de D. Juan Ramón , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de MVCI HOLIDAYS, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de septiembre de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cinco primeros motivos de recurso proponen otras tantas modificaciones del relato judicial de hechos probados con amparo en el art. 191 b) de la LPL .

La primera, que atañe al ordinal fáctico cuarto, resulta innecesaria por cuanto que dicho ordinal da por reproducida la escritura notarial que obra al fol. 55 y siguientes del ramo de prueba documental de la parte demandada, lo que tanto vale como tener como probados la remisión, fecha de envío y texto de cada uno de los diversos mensajes telefónicos que la escritura reseña.

SEGUNDO

Tampoco procede aceptar la nueva versión del hecho probado séptimo que postula el motivo segundo con apoyo en la escritura notarial antes citada. En ella se recogen varios mensajes de contenido sexual que el actor envió por teléfono móvil a su subordinada en el año 2007. No son tres, como manifiesta el motivo, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 235/2015, 13 de Abril de 2015
    • España
    • 13 Abril 2015
    ...que obró de mala fe o con notoria temeridad. Como dijimos en nuestras sentencias de 21 de septiembre de 2009 (RSU 365/2009) (ROJ: STSJ BAL 983/2009 - ECLI:ES:TSJBAL:2009:983 ) y 19 de noviembre de 1997 (RSU 444/1997) ( ROJ: STSJ BAL 51/1997 - ECLI:ES:TSJBAL:1997:51), Esto ocurre cuando la p......
  • STSJ Comunidad de Madrid 783/2015, 2 de Noviembre de 2015
    • España
    • 2 Noviembre 2015
    ...que obró de mala fe o con notoria temeridad. Como dijimos en nuestras sentencias de 21 de septiembre de 2009 (RSU 365/2009) (ROJ: STSJ BAL 983/2009 - ECLI:ES:TSJBAL:2009:983 ) y 19 de noviembre de 1997 (RSU 444/1997) (ROJ: STSJ BAL 51/1997 - ECLI:ES:TSJBAL:1997:51), Esto ocurre cuando la pa......
  • STSJ Comunidad de Madrid 794/2015, 10 de Noviembre de 2015
    • España
    • 10 Noviembre 2015
    ...14 de marzo y 10 de diciembre de 1.996 ). En igual sentido dijimos en nuestras sentencias de 21 de septiembre de 2009, RSU 365/2009, ROJ: STSJ BAL 983/2009 - ECLI:ES:TSJBAL:2009:983 y 19 de noviembre de 1997, RSU 444/1997, ROJ: STSJ BAL 51/1997 - ECLI:ES:TSJBAL:1997:51: Esto ocurre cuando l......
  • STSJ Comunidad de Madrid 503/2015, 3 de Julio de 2015
    • España
    • 3 Julio 2015
    ...que obró de mala fe o con notoria temeridad. Como dijimos en nuestras sentencias de 21 de septiembre de 2009 (RSU 365/2009) (ROJ: STSJ BAL 983/2009 - ECLI:ES:TSJBAL:2009:983 ) y 19 de noviembre de 1997 (RSU 444/1997) ( ROJ: STSJ BAL 51/1997 - ECLI:ES:TSJBAL:1997:51), Esto ocurre cuando la p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR