STSJ Islas Baleares 429/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2009:1180
Número de Recurso273/2009
Número de Resolución429/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00429/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 273/2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: REMOLCADORES NOSA TERRA, S.A.

Recurrido/s: Herminio

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00892/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER I REUSEn Palma de Mallorca, a diecinueve de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 429/09

En el Recurso de Suplicación núm. 273/2009 formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Parada Vázquez, en nombre y representación de Remolcadores Nosa Terra, S.A., contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 892/07, seguidos a instancia de D. Herminio , frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER I REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en el Puerto de Palma desde el 25-2-1997, con categoría de Engrasador y salario de 61,27 #/día.

SEGUNDO

En fecha 3-12-2007 la parte actora recibió de la demandada, carta de despido, fechada el 29-11-2007, con efectos desde la fecha de recepción, por la comisión de cuatro supuestas faltas muy graves: a) desobediencia e imprudencia en acto de servicio y abandono del buque, b) ofensas verbales y falta de respeto al Capitán, c) entrada en el camarote del Jefe de Máquinas sin su consentimiento y d) denuncias falsas. Consta en autos la carta y se da por reproducida.

TERCERO

En fecha 25-9-2007 la demanda había procedido al despido de dos compañeros del actor, en huelga como él mismo, y que, como el actor, habían sido previamente sancionados en fecha 6-6-2008, junto con los Señores Jose Francisco , Luis María , Marco Antonio y Adriano por supuesta participación en una huelga ilegal. Interpuesta demanda contra dichas sanciones, y turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de esta Capital, se desistió de la misma el 8-10-2007 , al comprometerse el representante legal de la demandada, Sr. Constancio , a la retirada de dichas sanciones en la misma comparecencia. Consta en autos copia del acta de desistimiento, como documento 22 del ramo de prueba documental de la demandada.

CUARTO

En fecha 18 de mayo de 2007, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE (STMM) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) comunicaron a la empresa demandada el preaviso de huelga en los buques Manacor, Remolcanosa 4 y Gran Canaria del puerto de Palma, presentado en la misma fecha ante la DIRECCIÓ GENERAL DE TREBALL DE LES ILLES BALEARS, adjuntándole copia del mismo y manifestándole su disposición para dialogar y poder llegar a un acuerdo sobre las reivindicaciones de los trabajadores. En dicho Preaviso se establecía como causa el incumplimiento sistemático de la demandada del Convenio Colectivo suscrito en relación con sus trabajadores del Puerto de Palma, se anunciaba el comienzo de la misma para el 29 de mayo, se comunicaba el carácter indefinido d ela huelga y se establecía un Comité de Huelga compuesto por los secretarios Generales de los Sindicatos convocantes y por los trabajadores DON Jose Francisco , DON Luis María , DON Jesus Miguel , DEN Marco Antonio , DON Adriano y DON Herminio .

QUINTO

Previo requerimiento de la Direcció General citada los convocantes interpusieron papeleta de mediación ante el TAMIB el 21-5-2008. El acto tuvo lugar el 28-5-2008 sin acuerdo.

SEXTO

Solicitado por la empresa hoy demandante la fijación de servicios mínimos, dado que los buques en que la huelga se declaraba venían cumpliendo el servicio básico de remolque en el Puerto de Palma, por el Delegado del Gobierno en Les Illes Balears se dictó Resolución en fecha 28-5-2007, acordando la fijación de servicios mínimos siguientes: "a) Los movimientos de buques a contemplar en servicios mínimos serán: Cargueros con mercancías peligrosas, buques con mercancías perecederas,buques de pasaje de línea regular, buques petroleros y situaciones de emergencia. b) Lo anterior deberá atenderse mediante un remolcador con una tripulación compuesta de acuerdo con la normativa mínima exigible para operar, permanentemente operativo las 24 horas del día. c) Además deberá estar operativo otro remolcador con la misma tripulación, para atender la entrada y salida de los buques petroleros y cualquier situación de emergencia, que deberán estar operativos los dos remolcadores".

SÉPTIMO

La anterior huelga fue desconvocada por los mismos convocantes el 31-5-2007.

OCTAVO

Fracasadas las negociaciones el día 4-6-2007, los mismos representantes de los dos Sindicatos demandados convocaron nueva huelga indefinida en los mismos buques para el 19-6-2008, por escrito a la DIRECCIÓ GENERAL DE TREBALL DE LES ILLES BALEARS de 6-6-2008, estando el Comité de Huelga compuesto por los representantes de los sindicatos convocantes y por el miembro del Comité de Flota por Don Jose Francisco , miembro del Comité de Flota. Se interpuso papeleta de mediación ante el TAMIB el 6-6-2007, indicando que además del cumplimiento del convenio colectivo vigente se reivindicaba la anulación de las sanciones impuestas a determinados trabajadores. Se celebró el acto el 18-6-2008 sin acuerdo, y se fijaron los servicios mínimos por Resolución del Delegado del Gobierno en Les Illes Balears de 13-6-2007 en idénticos términos que en el supuesto de la huelga anterior.

NOVENO

En fecha 27-6-2007 se comunicó a la Capitanía Marítima de Palma, a la DIRECCIÓ GENERAL DE TREBALL DE LES ILLES BALEARS y a la empresa demandante la sustitución de Don Jose Francisco por Don Marco Antonio como miembro del Comité de Huelga, ambos trabajadores de la demandada.

DECIMO

En fecha 10-8-2007, por la Delegación de Gobierno en les Illes Balears se dictó nueva Resolución añadiendo a los servicios mínimos decretados el siguiente: "Respecto a las situaciones de emergencia, deben entenderse, además de las que considere oportunas determina la Autoridad Portuaria, las que afecten a buques, cuando se trate de un buque con una eslora igual o superior a 200 metros e igual o superior a 2000 m2 de superficie vélica y existan condiciones meteorológicas que prevean un viento igual o superior a 15 nudos, ya que dicha situación por si misma puede dar ante cualquier fallo a una situación de riesgo y posible colisión".

UNDÉCIMO

Los convocantes de la huelga reivindicaban básicamente la equiparación de las condiciones laborales con los tripulantes de la demandada en el Puerto de Vigo, centro de trabajo principal de la misma, y concretamente el derecho a disfrutar vacaciones desde el año 2006, tiempo de preaviso para los trabajadores en guardia, remuneración de trabajos especiales, y condiciones para la movilidad geográfica.

DUODÉCIMO

En fecha 17 de junio de 2008 la empresa demandada certificó, qué trabajadores se habían adherido a la huelga convocada y su acontecer, con el siguiente resultado:

  1. - Don Jose Francisco , que permanece de huelga hasta el 27-6-2007, fecha en que dimite como delegado sindical del STMM, renuncia ser miembro del comité de Huelga y no secunda la huelga.

  2. - Don Luis María , que permanece en huelga hasta el 19-7-2007, fecha en que se jubila.

  3. - Don Marco Antonio , miembro del Comité de huelga desde el 27-6-2007 hasta el 4-6-2008, fecha esta en que es despedido por la supuesta comisión de faltas muy graves.

  4. - Don Herminio , en huelga hasta el 3-12-2007, fecha en que es despedido por la supuesta comisión de faltas muy graves.

  5. - Don Adriano , que permanece en huelga hasta el 28-9-2007, fecha en que es despedido por la supuesta comisión de faltas muy graves, causa alta por Sentencia judicial de 15-4-2008 y sigue en huelga, y es nuevamente despedido por supuesta comisión de faltas muy graves el 13-5-2008.

  6. - Don Jesus Miguel en huelga hasta el 28-9-2007, fecha en que es despedido por la supuesta comisión de faltas muy graves, causa alta por Sentencia judicial de 15-4-2008 y sigue en huelga, y es nuevamente despedido por supuesta comisión de faltas muy graves el 13-5-2008.

DECIMOTERCERO

La Plantilla de la empresa en el Puerto de Palma constaba a las fechas de inicio de la huelga de 17 trabajadores (documento 58 y 59 del ramo de prueba de la demandada), y la de los tres buques en huelga era de nueve trabajadores.DECIMOCUARTO.- Los trabajadores del Puerto de Palma, al contrario que los del Puerto de Vigo, nunca han tenido vacaciones hasta el año 2007, en que se concedieron las que constan en la prueba practicada para mejor proveer, y según la cual, la empresa demandada concedió por primera vez vacaciones a algunos de los trabajadores de Palma, después de la declaración de huelga, (los que cita el escrito estaban todos ellos en huelga en el período en que se les concede). Con anterioridad se computaban como de vacaciones los días de descanso entre jornadas.

En el puerto de Vigo, los...

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