STSJ Asturias 3107/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4607
Número de Recurso2305/2009
Número de Resolución3107/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03107/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102391, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002305 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Estibaliz

Recurrido/s: ITMA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000286 /2009

SENTENCIA Nº: 3107/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a seis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002305 /2009, formalizado por el Letrado IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Estibaliz , contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000286 /2009, seguidos a instancia de Estibaliz frente a ITMA S.A., parte demandada representada por el letrado FRANCISCO J. LLORIAN ALONSO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª. Estibaliz , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ITMA S.L. desde el 25-05-04, a jornada completa, con la categoría profesional de Limpiadora, con un salario diario bruto en cómputo anual de 36,74 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, con centro de trabajo en el Centro de Menores de Sograndio.

  2. - Con anterioridad la actora había prestado servicios para las empresas y durante los períodos que a continuación se detallan:

    Del 16-09-91 al 31-12-91 para la empresa ITMA S.A.L.

    Del 01-01-92 al 25-01-94 para la empresa ITMA S.L.

    Del 26-01-94 al 31-12-96 para la empresa ITMA S.L.

    Del 01-01-97 al 31-10-98 para la empresa GERUSIA S.L.

    Del 01-11-98 al 31-12-98 para la empresa GERUSIA S.L.

    Del 01-01-99 al 24-05-04 para la empresa GERUSIA S.L.

  3. - La demandante prestaba servicios a tiempo parcial, hasta el 23-01-04 en que pasó a realizar jornada a tiempo completo a razón de 38,5 horas semanales según acuerdo plasmado por escrito y firmado por las partes.

    El 26-05-06 y el 12-12-08 firmó la demandante la recepción de sendos documentos de la empresa en los que se dejaba constancia de la entrega de formación para el puesto de trabajo, los EPIs correspondientes a su puesto de trabajo, y el horario diario a desarrollar, que comprendía de 14:30 a 22:30 de lunes a jueves, y de 15:30 a 22:00 los viernes, en total, 38,5 horas semanales, que es el que figura en el Convenio como jornada semanal a tiempo completo.

    La empresa dispone de seis Encargadas que van pasando por los distintos centros de trabajo de la empresa con cierta periodicidad, teniendo la Encargada que tiene asignado ese Centro, otros 130 para controlar.

  4. - El 20-11-06 la demandante inició un proceso de Incapacidad Temporal, en el que permaneció hasta el 03-11-08 en que se declaró extinguido tras denegársele el reconocimiento de una incapacidad permanente, reincorporándose a la empresa.

    En el Centro de Menores de Sograndio hay un reloj de control de horario y salida perteneciente al propio Centro, donde fichan los trabajadores.

    Según las fichas de control horario de la demandante, las horas de entrada y salida son las que se reflejan en la carta de despido que se transcribe más abajo.5º- El 09-02-09, el Director del Centro de Menores de Sograndio remitió a la empresa una carta en los siguientes términos: "En relación a las funciones que desarrolla en esta Casa Juvenil la limpiadora de la empresa ITMA Dña. Estibaliz les comunico que en las ocasiones en las que tuve que llamarle la atención por estar en espacios que no le corresponden (estar sentada en la cocina del Centro tomando café) sus respuestas consistieron en dirigirse al Director de forma agresiva e impidiéndome el paso por los pasillos del Centro o dándome gritos cuando la requerí para que no estuviera en la cocina u otros espacios del Centro que no le correspondían (Recepción del Centro) y que se limitase a cumplir con su trabajo. A pesar de las llamadas de atención la trabajadora hizo caso omiso a mis requerimientos. Lo que les comunico a los efectos oportunos".

  5. - El 13-02-09, la empresa remitió a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "El pasado día 9 de Febrero de los corrientes hemos recibido del Centro Juvenil de Sograndio, donde Ud. presta sus servicios, sus fichas del control de acceso de los meses de Noviembre y Diciembre de 2008, y Enero de 2009, junto con una seria queja de la dirección del citado centro. En dichas fichas se puede observar un absoluto e intolerable incumplimiento de sus horarios de trabajo, que se traduce en importantes y continuados retrasos en su hora de entrada el centro. A estos efectos le hacemos contar que, como Ud. sabe, su horario de trabajo es de 14.30 a 22.30 h. de lunes a jueves, y de 15.30 a 22.00 h., los viernes.

    De acuerdo con dichas fichas, en el mes de Noviembre de 2008, de los 9 días que trabajó (estuvo de IT), 6 de ellos llegó tarde al trabajo, con retrasos considerables, entre 11 y 31 minutos, según el siguiente desglose:

    -El día 19-11-08, entró a las 14.41 (11 minutos de retraso).

    -El día 20-11-08, entró a las 14.55 (25 minutos de retraso).

    -El día 24-11-08, entró a las 14.46 (16 minutos de retraso).

    -El día 25-11-08, entró a las 14.59 (29 minutos de retraso).

    -El día 26-11-08, entró a las 14.50 (20 minutos de retraso).

    -El día 27-11-08, entró a las 15.01 (31 minutos de retraso).

    En el mes de Diciembre de 2008, de los 7 días de trabajo efectivo (estuvo de vacaciones), llegó tarde 5 días, con retrasos entre 18 y 28 minutos, según el siguiente desglose:

    -El día 17-12-08, entró a las 14.48 (18 minutos de retraso).

    -El día 18-12-08, entró a las 14.49 (19 minutos de retraso).

    -El día 22-12-08, entró a las 14.56 (26 minutos de retraso).

    -El día 23-12-08, entró a las 14.58 (28 minutos de retraso).

    -El día 24-12-08, entró a las 14.50 (20 minutos de retraso).

    En el mes de Enero de 2009, 18 días de trabajo efectivo, llegó tarde 14 días, con retrasos entre 17 y 34 minutos, según el siguiente desglose:

    -El día 7-1-09, entró a las 14.52 (2 minutos de retraso).

    -El día 8-1-09, entró a las 15.04 (34 minutos de retraso).

    -El día 12-1-09, entró a las 14.54 (24 minutos de retraso).

    -El día 13-1-09, entró a las 14.54 (24 minutos de retraso).

    -El día 14-1-09, entró a las 14.50 (20 minutos de retraso).

    -El día 15-1-09, entró a las 15.01 (31 minutos de retraso).-El día 19-1-09, entró a las 14.57 (27 minutos de retraso).

    -El día 20-1-09, entró a las 14.47 (17 minutos de retraso).

    -El día 21-1-09, entró a las 14.52 (22 minutos de retraso).

    -El día 22-1-09, entró a las 14.54 (24 minutos de retraso).

    -El día 26-1-09, entró a las 15.04 (34 minutos de retraso).

    -El día 27-1-09, entró a las 15.00 (30 minutos de retraso).

    -El día 28-1-09, entró a las 15.02 (32 minutos de retraso).

    -El día 29-1-09, entró a las 15.02 (32 minutos de retraso).

    Las citadas faltas de puntualidad, no solo son absolutamente reiteradas (casi diarias), sino que además, por su magnitud, resultan absolutamente intolerables, lo que provocó la queja del cliente, exigiéndonos su inmediata sustitución. Además de ello, hemos de hacer constar que según nos refiere el cliente, su comportamiento en el trabajo dista mucho de ser ejemplar, pues permanece demasiado tiempo en el cuarto de la limpieza sin trabajar, o charlando con los guardias de seguridad, y además contesta de forma impertinente al Director del centro cada vez que le hace alguna advertencia o amonestación al respecto.

    Los referidos hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, totalmente voluntario por su parte, tipificado en el artículo 54.2 a), c), d) y e), del RDL 1/95, de 24 de Marzo , aprobatorio del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, dichos comportamientos se encuentran tipificados como falta muy grave en el artículo 44.3 a) y g) del convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2010
    • España
    • 14 Septiembre 2010
    ...sentencia de instancia declaró procedente el despido, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de noviembre de 2009 . Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR