STSJ Asturias 2769/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4354
Número de Recurso2007/2009
Número de Resolución2769/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2769/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a dos de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002007 /2009, formalizado por la Letrada Dña. MONICA FERNANDEZ VIDAL, en nombre y representación de D. CRISTIAN GONZALEZ CUELI, contra la sentencia de fecha uno de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000109 /2009, seguidos a instancia de Fausto frente a CRISTIAN GONZALEZ CUELI y FOGASA, partes demandadas representadas por el letrado D. JOSÉ ALBERTO ALONSO FERNÁNDEZ y ABOGADO DEL ESTADO, respectivamente, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de abril de dos mil nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Fausto , prestó servicios para el demandado en el centro de trabajo en Laviana en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 6 de junio de 2008. Dicha prestación de servicios la realizaba el demandante de acuerdo y bajo las instrucciones que le eran impartidas por el demandado. Este mismo suministraba al actor todos los materiales y herramientas necesarios para el desarrollo de su trabajo, fijándole también el horario, la jornada y las vacaciones.

  2. - En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 al 6 de junio de 2008 el actor trabajó de modo exclusivo para el demandado, a jornada completa, desarrollando las funciones de Oficial de 1ª Pintor.

  3. - Por resolución de 10 de noviembre de 2009 de la Tesorería, previo informe de la Inspección de Trabajo, se declaró indebida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del demandante en el período 1 de mayo de 2007 a 31 de mayo de 2008; en resolución de la misma Tesorería de 19 de septiembre se procede a practicar el alta de oficio del actor en la empresa "Cristian González Cueli". Estas resoluciones no han sido objeto de impugnación por el demandado.

  4. - La empresa no ha abonado al actor ninguna de las retribuciones devengadas en el año 2008. Igualmente no pagó al demandante la retribución correspondiente al mes de diciembre de 2007 y a la paga extraordinaria de Navidad de ese año. El actor no disfrutó de vacaciones en el año 2008.

  5. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 18 de diciembre de 2008, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 29 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 6 de febrero de 2009 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor la condena al abono de la suma de 11.346,05 euros en concepto de salarios adeudados.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 191 a) LPL solicita que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando en síntesis que solicitó prueba documental anticipada y que en el acto del juicio observado que la información remitida por la Inspección de Trabajo no se correspondía con lo interesado, se reprodujo la solicitud de dicha prueba a medio de la cual se instaba a la Inspección a informar, previa consulta al subinspector, en relación con el documento obrante al f. 26 de los autos que figura suscrito por el trabajador y la empresa, prueba documental que fue admitida, pese a lo cual no fue practicada ni en el juicio ni para mejor proveer. Alega el recurso que esta actuación supone la vulneración de los arts. 78, 88 y 90 LPL y de los arts. 284,285-1,299 y 319 de LEC y además genera indefensión y conculca el art. 24 CE y de haberse practicado estima que habría reforzado mas aun si cabe el valor probatorio del documento privado aportado por la empresa al permitir que un funcionario publico pudiera manifestar cuanto supiera del asunto a los efectos de absolver a la empresa de los pedimentos del trabajador siendo además una prueba pertinente y útil, por lo que considera que concurre causa de nulidady deben retrotraerse las actuaciones hasta el momento anterior a dictar sentencia practicándose la prueba que fue declarada pertinente, para mejor proveer.

Al respecto hay que decir que la parte demandada interesó por escrito de fecha 16 de marzo de 2009, prueba documental consistente de un lado en que se una a los autos la copia de un documento que según manifiesta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR