STSJ Aragón 9/2009, 5 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2009
Número de resolución9/2009

SENTENCIA núm. NUEVE

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Dª. Carmen Samanes Ara

D. Ignacio Martínez Lasierra

En Zaragoza a cinco de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 4/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 4 de marzo de 2009, recaída en el rollo de apelación número 510/2008, dimanante de autos de procedimiento ordinario número 274/2008, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Diecisiete de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Nemesio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cabeza Irigoyen y dirigida por el Letrado D. Javier Sancho-Arroyo López- Rioboo, y como recurridos Dª Mercedes , D. Torcuato y Dª Rosalia , representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y dirigida por el letrado D. Juan Monclús Fraga.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Cabeza Irigoyen, actuando en nombre y representación de D. Nemesio , presentó demanda ejercitando acción de nulidad de testamento, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "A) Declare la nulidad del testamento otorgado por D. Adriano el día 6 de enero de2005 en escritura autorizada por el Notario de Zaragoza, D. Fernando Usón Valero, al número 2501 de su protocolo, por inobservancia de requisitos esenciales de forma en su otorgamiento. B) Subsidiariamente, y para el supuesto de que no fuera acogida la petición anterior, decrete la anulación de dicho testamento por falta de capacidad natural del testador. C) En uno u otro caso declare que, ante la inexistencia de testamento válido y eficaz, se abre la sucesión legal de D. Adriano . D) Declare herederos ab intestato de D. Adriano a sus cuatro hijos, Dª Modesta , Dª Serafina , D. Torcuato y D. Nemesio por cuartas e iguales partes entre sí. E) Declare la nulidad de todos los actos que hayan podido realizar los demandados en su calidad de herederos testamentarios de D. Adriano y en concreto las escrituras públicas que hayan podido otorgar en tal calidad y las inscripciones registrales a que hubieran podido dar lugar. F) Imponga las costas del presente juicio a los demandados". En otrosí se suplica se sirva acordar, sin previa audiencia a los demandados, mediante auto la adopción de la medida cautelar consistente en ordenar judicialmente a los demandados que se abstengan temporalmente de ejecutar cualquier clase de acto en calidad de herederos testamentarios de D. Adriano , teniendo por ofrecida por esta parte la caución que la ley previene y señalándola en la cantidad de 1000 # o, en otro caso, fijando el importe de la misma en la suma que tenga a bien establecer. En segundo otrosí se suplica se tenga por expresada la cuantía del pleito como indeterminada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, quién compareció en tiempo y forma y contestó a la misma, y tras la celebración de vista pública y practicadas las pruebas admitidas, el Juzgado de Primera Instancia nº Diecisiete dictó sentencia en fecha 24 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada presentada por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen, en nombre y representación de D. Nemesio contra Dª Modesta , Dª Serafina , y D. Torcuato , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas al demandante".

TERCERO

Interpuesto por la parte actora en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Diecisiete de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien presentó escrito de impugnación al recurso planteado de contrario, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, esta dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª María Pilar Cabeza Irigoyen en nombre de D. Nemesio contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2008 recaída en juicio ordinario nº 274/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de esta Ciudad. Con imposición de costas a la parte apelante".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Cabeza Irigoyen, actuando en nombre y representación de D. Nemesio , presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la anterior sentencia y una vez que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza lo tuvo por preparado, se formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en el siguiente motivo: "Único.-Infracción de los artículos 90.1, 92.2 en relación con el 98.2 y 108.1 .a) de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero , de Sucesiones por Causa de Muerte; y en relación con los artículos 687, 695, segundo párrafo y 699 del Código Civil ".

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 28 de mayo de 2009 auto por el que se admitía a trámite el recurso de casación, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días, quien formuló oposición, tras lo cual se señaló el día 9 de septiembre para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por demanda presentada el día 20 de febrero de 2008, D. Nemesio impugnó la validez del testamento otorgado por su padre D. Adriano el día 6 de enero de 2005 ante el Notario D. Fernando Usón Valero por un doble motivo. En primer lugar, por considerar que debía declararse la nulidad del testamento por haberse infringido en su otorgamiento las normas previstas al efecto tanto en el Código Civil como en la legislación civil propia de Aragón, especialmente los artículos 667, 670, 687 y 695 del Código y el artículo 98 de la Ley de Aragón 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte (LS en adelante), ya que, en consideración primera y principal del demandante, el testamento era nulo porque en su otorgamiento firmaron testigos por el testador, cuando él mismo podía hacerlo y, además, porque no se recogió en el testamento la manifestación del otorgante de no poder firmar por sí.

Y, en segundo lugar, de modo subsidiario a la anterior causa, por entender el demandante que debía procederse a la anulación del testamento, porque el estado de salud del otorgante determinaba su falta de capacidad natural para otorgar el testamento.Desestimadas íntegramente las pretensiones del demandante en sentencia de 24 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza , fue interpuesto contra esta resolución recurso de apelación, en el que se mantuvieron las mismas peticiones de declaración de nulidad del testamento por inobservancia de requisitos esenciales de forma en su otorgamiento y, subsidiariamente, que fuera decretada la anulación del testamento por falta de capacidad del testador. Además, el recurso de apelación se sustentó en dos cuestiones introducidas ex novo, que en la demanda no habían sido citadas: la infracción de la unidad de acto en el otorgamiento del testamento ordenada por el artículo 699 del Código Civil , y el hecho de que la petición a los testigos para que intervinieran en el otorgamiento del testamento no la había hecho el propio testador, sino terceras personas, con contravención así de lo dispuesto en los artículos 695 y 697 del Código Civil .

En sentencia dictada el día 4 de marzo de 2009 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial...

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