STSJ La Rioja 116/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:367
Número de Recurso115/2009
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00116/2009

Sent. Nº 116/09

Rec. 115/09

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua

Ilmo. Sr. Luis Loma Osorio Faurie

En Logroño, a veinte de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 115/09, interpuesto por SUPERMERCADOS SABECO, S.A., asistido por el letrado D. IGNACIO BONE PALOMAR contra la sentencia nº 572/08 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, y siendo recurrido D. Jose Ignacio asistido por la Letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Ignacio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja contra SUPERMERCADOS SABECO S.A., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha de cuatro de diciembre de dos mil ocho , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el actor, D. Jose Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la demandada desde el 11 de julio de 1983, con la categoría profesional de Grupo Tercero, percibiendo un salario mensual de 1.800 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que, el actor solicitó en fecha 30 de abril de 2006 una excedencia voluntaria en principio de seis meses, documento obrante al folio 5 que se da por reproducido, que le fue expresamente concedida mediante carta de fecha 5 de abril de 2006, documento obrante al folio 6 que se da por reproducido. Esta excedencia fue prorrogada por la demandada por voluntad del actor, mediante comunicaciones de prórrogas cada una por seis meses más, hasta el 3 de noviembre de 2007, documentos obrantes a los folios 7 a 11, que se dan por reproducidos.

En fecha 10 de octubre de 2007, el actor solicitó una nueva prórroga, recibiendo carta de fecha 23 de octubre de 2007, donde la demandada le comunica que no pueden concederle la prórroga de excedencia que solicitaba, debido a que cuando entrega la carta había expirado el plazo para solicitarla, alegando igualmente que en el caso de querer reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizada la prórroga, debía preavisar con treinta días su deseo de volver, documento obrante al folio 12, que se da por reproducido.

TERCERO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "intentado sin efecto".

FALLO.-

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio frente a la empresa SUPERMERCADO SABECO, S.A., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea prorrogada la excedencia solicitada e iniciada en fecha 3 de octubre de 2006, en los términos solicitados en el escrito de fecha 10 de octubre de 2007, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por SUPERMERCADOS SABECO S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 4 de diciembre de 2008, el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, dictó sentencia en los autos 15/08 seguidos a instancias de D. Jose Ignacio contra la empresa Supermercados Sabeco, S.A.

En la mencionada resolución fue estimada la pretensión deducida por el demandante, declarándose su derecho a que le fuera prorrogada la situación de excedencia voluntaria en la que se encontraba, situación iniciada el 3 de octubre de 2006 y cuya última prórroga se había solicitado el 10 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, se alza en suplicación la representación letrada de la empresa Supermercados Sabeco, S.A., planteando el recurso sobre la base de dos motivos, tendente el primero a revisar los hechos declarados probados y el segundo al examen del derecho aplicado en la resolución que se combate.

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , postula la parte recurrente la revisión por adición, del ordinal segundo de los hechos probados de la sentencia de instancia, para que se añada al mismo un párrafo del siguiente tenor literal:

"Mediante carta de 30 de abril de 2007, Supermercados Sabeco, S.A., accedió a la solicitud de Excedencia por 6 meses formulada por el actor el 29.03.07, si bien en dicha comunicación de 30.04.07, a diferencia de las anteriores concesiones, la empresa comunica al actor: "Le recordados que al amparo de lo establecido en el art. 19 del V Convenio Colectivo de Supermercados Sabeco, S.A. y Sabeco Euskadi, S.L. no existe reserva del puesto de trabajo y que la concesión de este derecho no es susceptible de ampliación,pudiendo ejercitar nuevamente su derecho a excedencia voluntaria transcurridos 4 años desde la finalización de ésta. Dicha prórroga entrará en vigor a partir del 3 de mayo de 2007, finalizando el 3 de noviembre de 2007. Durante la vigencia de esta excedencia, Vd. tiene el deber expreso de no concurrencia en trabajos de actividad análoga o idéntica a los que realiza en SUPERMERCADO SABECO, S.A. Nota: Le recuerdo su obligación de preavisar con 30 días de antelación si su deseo es reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia".

La revisión solicitada tiene su base y fundamento en el contenido de la carta emitida por la empresa de fecha 30 de abril de 2007, y que obra al folio 27 de las actuaciones.

Pues bien, como es sabido la prosperabilidad del motivo del recurso de suplicación consistente en la revisión de los hechos declarados probados exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador «a quo» resulte patente (sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos), de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo una redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el supuesto traído a enjuiciamiento la revisión fáctica solicitada debe ser rechazada por repetitiva e innecesaria.

El hecho probado segundo de la sentencia dictada en la instancia, hace referencia directa al contenido del documento en el que la parte recurrente basa su solicitud de modificación, exponiéndose en dicho hecho, que los documentos que obran a los folios 7 a 11 de las actuaciones se dan por reproducidos. Pues bien, el documento que consta en el folio 10 de los autos y que la sentencia da por reproducido, es el mismo documento que aparece al folio 27, documentos ambos en donde se recoge la respuesta empresarial de fecha 30 de abril de 2007, a la solicitud del demandante de fecha 29 de marzo de 2007 mediante la cual el actor solicitaba la prórroga de la excedencia voluntaria que venía disfrutando desde el tres de mayo de 2006 y que había sido prorrogada en ocasiones anteriores.

Por ello, el hacer constar nuevamente en los hechos probados un texto que la propia sentencia da por expresamente reproducido, es, como ya hemos expuesto innecesario por repetitivo, lo que determina el rechazo del motivo.

TERCERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Adjetiva Laboral , solicita la recurrente el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, denunciando la infracción por aplicación indebida de los artículos 7.1 y 1258 del Código Civil , en relación con los artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores ; así como la infracción por inaplicación al caso de autos, del artículo 46.2 del Estatuto del Trabajador , en relación con el artículo 19 del V Convenio Colectivo de Empresa en donde se regulan los requisitos de la...

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