STSJ Galicia 1563/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:1522
Número de Recurso4961/2008
Número de Resolución1563/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004961 /2008 interpuesto por Carlos María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos María en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000224 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos María , con D.N.I. n° NUM000 , y nacido el 31 de marzo de 1956, se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario por su trabajo como labrador./

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 5 de diciembre de 2007, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 25 de enero de 2008./ TERCERO.- La base reguladora es la de 559'45 euros mensuales, y la fecha de efectos el 5 dediciembre de 2007./ CUARTO.- D. Carlos María presenta un juicio diagnóstico de hernia discal con radiculopatía L4-L5 sin clínica. Protusiones C4-05 y C5-C6. Lumboartrosis evolucionada. Síndrome del túnel carpiano no quirúrgico./ QUINTO.- Previo a este procedimiento, se han seguido procedimientos de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en septiembre de 2002, marzo de 2004 y junio de 2007, dictándose por el demandado sendas resoluciones en la que se acordó la no calificación del solicitante como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En los dos primeros casos, las resoluciones administrativas fueron confirmadas en sentencias de los Juzgados de lo Social de Lugo, y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se acoge la revisión, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 04/02/09 R. 3649/08, 17/10/08 R. 1361/08, 14/07/08 R. 712/08, 26/06/08 R. 78/08 ,...).

TERCERO

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