STSJ Cataluña 2587/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:4667
Número de Recurso9114/2007
Número de Resolución2587/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2587/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 375/2007 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-5-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Ricardo frente al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en reclamación por desempleo, debo absolver y absuelvo a dicha entidad de la pretensión planteada frente a ella."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Ricardo , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios para la empresaPanrico S.A.

SEGUNDO

En fecha 23-5-06 la empresa le notificó su despido, impugnado el cual, en acto de conciliación administrativa de fecha 30-5-06 la empresa reconoció la improcedencia del despido con efectos de 23-5-06, fecha en que causó baja en la Seguridad Social, y se comprometió a abonarle una indemnización de 181.949,46 euros y la cantidad de 7.116,24 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales (documento adjunto a la demanda).

TERCERO

Seguidamente, el actor solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal por un período de 15-6- 06 a 14-6-08, según una base reguladora de 78,45 euros y con una base de cotización durante la situación de desempleo de 78,45 euros.

CUARTO

Frente a esa resolución interpuso reclamación previa, que fue estimada en parte por resolución de fecha 30-3-07, por la que se le reconoció una base reguladora de 94,38 euros.

QUINTO

En la fecha del despido el actor tenía 22 días de vacaciones pendientes de disfrutar, razón por la cual la empresa cotizó hasta el día 21-6-06 (certificado de empresa adjunto a la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso que interpone la parte, en su día actora, contra la sentencia de instancia que desestimó su pretensión y confirmó la resolución del Servicio Público de Empleo (INEM), se pretende la revisión de la interpretación normativa que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL , y que se concreta en la infracción de los arts. 209.3, 4, 5 y 6, 210 y 211 de la LGSS.

Que la pretensión que ejerció mediante la formulación del escrito de demanda se contraía a dos cuestiones:

.- la primera relativa a la fecha de efectos de la prestación de desempleo, que según su criterio debía ser posterior a la fijada en la resolución y coincidente con la fecha de finalización del período de vacaciones anuales no disfrutadas con anterioridad a la extinción de la relación laboral computadas después de los días de salarios de tramitación,

.- la segunda relativa al cálculo de la base reguladora, que debía realizarse sobre los 180 últimos días efectivamente cotizados, y por ello computándose los días de salarios de tramitación y los 22 días de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.

SEGUNDO

Que la resolución del Servicio Público de Empleo (INEM) y la sentencia de instancia parten de la dicción del art. 209 en sus puntos tercero y cuarto , que se refieren respectivamente al momento del nacimiento de la situación legal de desempleo y del derecho a las prestaciones, en el primero de los casos en supuestos de vacaciones anuales no disfrutadas con anterioridad a la extinción de la relación laboral y el segundo a los mismos derechos pero referidos a la situación derivada de la existencia de salarios de tramitación y que da la misma solución de estar a la fecha de finalización de tales.

Tal precepto es ciertamente claro, en uno y otro caso, el nacimiento de la situación de desempleo y de los derechos que tal situación conlleva, sólo se producirá a la fin de cada situación.

En el caso de autos, se plantea un supuesto en el que ambas situaciones se dan conjuntamente, el actor estuvo en situación de salarios de tramitación para pasar seguidamente a la situación de vacaciones y ello una vez extinguida la relación laboral por despido reconocido como improcedente por la empresa.

Ciertamente no existe ninguna norma legal que examine ambas situaciones de forma conjunta y sucesiva, el legislador no ha previsto que puedan concurrir en una misma persona y situación.

El criterio hermenéutico que ha seguido el INEM y que ha corroborado la resolución que se cuestiona, es el de...

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