STSJ Cataluña 2529/2009, 19 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2529/2009
Fecha19 Marzo 2009

SENTENCIA núm. 2529/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 35/2007 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-1-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda Interpuesta por Abilio EN REPRESENTACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra SEAT,S.A. en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, absolviendo a la mencionada demandada de la pretensión en la misma contenida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- En fecha 4-11-2005 la empresa presentó ante el Departament de Treball solicitud de ERE en que se reseñaba y que iba a afectar a 1.346 trabajadores del total de trabajadores de plantilla de la empresa.

Por parte de SEAT,S.A. y la representación de los trabajadores con presencia de las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CGT se verificó reunión de inicio del preceptivo periodo de Consultas relativo al expediente de regulación de empleo que la empresa pretendía presentar ante la Autoridad laboral, entregando la empresa la documentación que en el acta levantada.

Se celebraron reuniones dentro del periodo de consultas hasta 4-12-2005 en que finalizó el periodo de consultas sin ningún acuerdo. Tras ello y los días 5, 7, 12, 13 de diciembre a requerimiento de la autoridad laboral y bajo su presidencia se celebraron otras reuniones.

  1. - El día 19 de diciembre de 2005 por la empresa se aportó a la autoridad laboral un nuevo escrito al que se acompañaban los pactos suscritos en 16/12/2005 dentro del periodo de tramitación del ERE 295/2005 y en los que se señalaba una minoración de las extinciones a 1050 además de la exposición de unas medidas que la empresa se comprometía a adoptar para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial recogidas en un Plan Industrialque contenía previsiones de inversión, de producción, comerciales y de plantilla. Dentro de los acuerdos, el Tercero contemplaba que a 31-12-2005 cesarían en la empresa 660 trabajadores estableciéndose dos modalidades en relación a ese cese:

    a.- percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad y con un mínimo de 12.000 euros, en cuyo caso se consideraba que estaba optando por el reingreso en la empresa con preferencia a trabajadores acogidos a bajas incentivadas con preferencia de reingreso, como trabajador de nuevo ingreso manteniendo nivel salarial y categoría sin antigüedad.

    b.- percibo de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, con un mínimo de 12.000 euros y la indemnización se percibiría por su importe neto.

    CGT se abstuvo de firmar dichos acuerdos.

  2. - La solicitud de la empresa había dado lugar a ERE 295/2005. En el mismo mediante resolución de 10-12-2005 se acordó autorizar a SEAT,S.A. a la rescisión de los contratos de 660 trabajadores de su plantilla y así mismo se requería a la empresa para que en el plazo de 10 días aportara listado nominal de afectados. Se da por reproducido el contenido de dicha resolución que consta en autos aportada por las partes.

  3. - Mediante escrito de fecha de presentación 22-12-2005 a las 13:53:43 la empresa presentó relación nominal de trabajadores que sumaban un total de 660 (527 hombres -12 divers, 4 advos, 14 tecos, 497 obros- y 133 mujeres -3 divers, 4 admos, 3 tecos, 123 obros-).

    Dicha relación se comunicó a CC.OO, a UGT y a CGT el mismo 22-12-2005.

  4. - Mediante escrito presentado por la empresa el 23/12/2005 ante la Autoridad Laboral a las 15:35:06 se hizo constar por la empresa que en la relación aportada el 22/12/2005 se había incluído por erro a la Sra. Inocencia y se solicitaba se la tuviera por excluída, En fecha 11/01/2006 la empresa comunicó a la Confederació General del Treball de Catalunya (CGT en adelante) que dicha trabajadora no se hallaba afectada por el ERE.

  5. - En los acuerdos de fecha 16-12-2005 se había acordado constituir una comisión de seguimiento a fin de tratar cuestión previstas en ellos. Dicha comisión formada por representantes de la empresa de CC.OO y de UGT se reunió en 9-1-2006 en que la empresa asumió el compromiso de dejar sin efecto la inclusión en el ERE de trabajadoras embarazadas en el momento de la extinción -antes de 1-1-06 y que acreditaran tal circunstancia documentalmente, y así mismo la empresa explicó que la inclusión en el ERE se ha basado en criterios de polivanlencia y profesionalidad aplicando una reducción porporcional de puestos de trabajo en base a las necesidades de producción y laboprales de la empresa y se acordó tratar individualmente los supuesto de trabajadores incluidos en el ERE con reducción de jornada por Guarda legal y casos de matrimonios con los dos cónyuges afectados en el seno de la comisión. En fecha 27/01/2006 la empresa comunicó a la autoridad laboral la relación nominal de trabajadoras embarazadas que quedaban excluidas de la aplicación del ERE: 13 mujeres.

  6. - La empresa desde 1/11/2006 ha venido realizado reincoporaciones mes a mes de trabajadores afectados en el ERE 295/2005.8.- La empresa desde septiembre de 2006, pero también con anterioridad desde enero de 2006 ha realizado incorporaciones de trabajadores tanto relevistas como otros,

  7. - En porcentaje, los trabajadores afectados por el ERE clasificados:

    a.- en cuanto a su afiliación sindical son según certifica la empresa:- no afiliados 27,75% (179 trabajadores), afiliados a CC.OO. 21,71% (140 trabajadores), afiliados a CGT 21,09% (136 trabajadores) y afiliados a UGT 29,46% (190 trabajadores).

    Según el gabinete de estudios confederal CGT son 131 afiliados a CGT (21,61%).

    b.- por sexo son según certifica la empresa 527 hombres (81,71%) y 118 mujeres -eliminadas las embarazadas y las Sra. Inocencia del inicial total- (18,29%).

  8. - La resolución del ERE de 19-12-2005 fue recurrida en su momento mediante la interposición de recurso de alzada por le sindicato CGT a la vez que solicitaba en tal recurso la suspensión de efectos de la resolución del ERE. La empresa impugnó el recurso.

    CGT ha informado en fecha 7/02/07 en sus hojas informativas de que mantiene un contencioso administrativo contra todo el ERE.

  9. - La CGT ha recibido de la empresa en abril de 2005 y en mayo de 2006el material de oficina que solicitó le fuera suministrado, El Sr. Rubén en el año 2004 por la misma solicitó en su momento la sustitución del vehículo que venía utilizando para re corrido interior y en junio de 2005 consta la cesión de los vehículos a los miembros del comité intercentros por CGT por estar próxima la finalización de los vehículos de que disponían y para así sustituirlos.

    La CGT dispone de su local sindical en la misma localización dentro de la sede de la empresa que UGT y CC.OO.

    En relación a las elecciones sindicales celebradas en enero de 2007 en sus notas informativas CGT informa que ha subido en votos y delegados en todos los centros en que se ha presentado, y tras las mismas tiene su representación en las diversas comisiones de trabajo surgidas en el seno del comité de empresa y el secretariado.

  10. - Las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 20/10/2006 rec. De suplicación 5527/2006 y de 19/10/2006 rec. De suplicación 5571/2006 han sido recurridas por la empresa ante el Tribunal Supremo en recurso de casación.

  11. - La demanda entro para su reparto en el Juzgado Decano el 16/01/2007 .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada SEAT,S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (ambas partes), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y absolvió a la empresa SEAT S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, se alzan ambas partes contendientes formulando sendos recursos de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán, previo análisis de la cuestión de orden público procesal que con que se inicia la impugnación del recurso de la recurrente y que formula la empresa.

Conviene señalar que si se examina el acta de juicio se evidencia que la empresa sólo formuló oposición relativa a la "prescripción de la acción ejercitada, alega indefensión y falta de legitimación activa de la actora", nada se dice respecto de lo que ahora se pretende.

Que pese a ello es preciso señalar la muy consolidada doctrina jurisprudencial, por todas la sentencia de 4-10-07 , que sienta el criterio de que en todo recurso no pueden plantearse válidamente cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas tienen que ser necesariamente rechazadas en ese recurso, tiene su base, fundamento y justificación en el principiodispositivo o de justicia rogada que rige el proceso judicial español. Se recuerda que el epígrafe VI de la LEC precisa que "la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil sigue inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo, del que se extraen todas sus razonables consecuencias con la vista puesta... en que, como regla,...

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