STSJ Castilla y León 195/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:969
Número de Recurso75/2009
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 195/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 75/2009 interpuesto por DOÑA Virtudes y DOÑA Benita , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 277/2008 seguidos a instancia de las recurrentes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la EMPRESA "FCC MEDIO AMBIENTE S.A.", en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Virtudes en nombre propio y en representación de su hija menor de edad DOÑA Benita , contra la parte demandada, el INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa FCC, sobre pensiones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que D. Pedro Jesús , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , venía prestando sus servicios como conductor para la empresa demandada desde el 11-4-05 [folio 19].SEGUNDO.- Que el referido D. Pedro Jesús se había casado con Dª. Virtudes en fecha de 5-10-85, habiendo nacido de dicho matrimonio la menor demandante en fecha de 7-12-91 [folios 144 y 145].TERCERO.- Que el referido matrimonio venía atravesando una crisis que llevó al planteamiento de una demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 (procedimiento 230/2008 ), de la que, como consecuencia del posterior fallecimiento, que se referirá, se desistió [folio 129].CUARTO.- Que el hijo mayor del matrimonio, D. Conrado , nacido el 28-9-86 y militar con destino en la base aérea de Zaragoza, conocedor de la situación por la que estaban atravesando sus padres, intentó mediar buscando una solución, a cuyo fin se trasladó a Ávila el 30-5- 08, quedando a comer con su padre que le manifestó "que no asumía la separación, que lo estaba pasando muy mal, que no sabía que iba a ser ahora de su vida, que no dormía bien pensando en qué iba a hacer ahora, que cada día estaba más cansado y no podía trabajar a gusto"; marchándose después a trabajar [folios 145 y 166]. QUINTO.- Que, sobre las 19:30 horas del referido día 30-5-08, la parte actora recibió de su esposo un ramo de flores con una tarjeta en la que estaba escrito "VEINTIDÓS AÑOS NO SON SUFICIENTES" y, sobre las 20:00, una llamada del anterior al teléfono móvil "preguntando si había recibido algo, que ella ha contestado que sí. Él ha preguntado si le había gustado, contestando que sí, él ha preguntado si eso iba a solucionar algo, contestando ella que cuando llegara a casa hablarían, que él ha insistido para que le diera una respuesta, contestando ella que de momento no solucionaba nada". En ese momento D. Pedro Jesús dijo "que se despedía para siempre, que se iba a quitar de en medio, colgando seguidamente el teléfono" [folio 167].SEXTO.- Que, sobre las 20:05 (cielo cubierto y viento en calma) del señalado día 30-5-08, el referido D. Pedro Jesús , que se encontraba conduciendo un vehículo (marca Renault, modelo Express 1,9 D, con matricula AV 6269 G) de la empresa (se encontraba en su horario de trabajo y había ido a recoger una pieza mecánica en un taller para realizar una reparación en los contenedores) por la carretera A-51 (AP-51-N-110) de dos carriles para cada sentido, se salió del carril derecho y, tras cruzar el arcén (2#5 metros) a baja velocidad, se pasó al caz (vierteaguas) de cemento habido entre el arcén y un talud rocoso ascendente, iniciando una aceleración progresiva por dicho caz "rectilíneo" durante 223#300 metros (aproximadamente a 123 metros del punto de salida del vehículo y siguiendo la trayectoria de éste, entre el arcén y el vierteaguas comienza un quitamiedos continuado hasta más allá del punto fatídico) hasta chocar frontalmente, por el lado del conductor, contra el pilar de un puente plenamente visible (punto kilométrico 112#740). Como consecuencia de dicha colisión el vehículo se incendió, falleciendo D. Pedro Jesús por, según la autopsia: 1ª se trata de una muerte violenta; 2ª su causa inmediata es la insuficiencia cardio-respiratoria; 3ª su causa fundamental es la carbonización; 4ª su mecanismo de producción es el accidente de tráfico; 5ª su etiología no se puede determinar con exactitud,entre accidental y suicida; 6ª la data de la muerte se establece sobre las 20:05 horas del día 30-5-08 [folios 170, 192 a 195, y 210 a 224. En lo que respecta al horario y trabajo, deducido de la manifestación realizada por la empresa en el acto del juicio oral]. SÉPTIMO.- Que, sobre las 20:00 horas, el hijo había acudido a buscar a su padre a la salida del trabajo y, al no encontrarle, procedió a llamarle a su móvil, "diciéndole que estaba en la furgoneta de la empresa y que estaba conduciendo por una carretera", por lo que se trasladó a la carretera de Mingorria porque creía que su padre "debido a su estado de nerviosismo podría hacer algo contra sí mismo, no encontrándole por lo que volvió de nuevo a la ciudad, encontrando un camión de bomberos que se incorporaba a la circunvalación, siguiendo a éste último, vio en la circunvalación un vehículo que había sufrido un accidente contra un pilar de un puente, viendo que éste era una furgoneta dio por sentado que era su padre", allí se bajó, comunicando a la Policía que era su padre ("sé que es mi padre, porque nos ha llamado diciéndonos que se iba a suicidar" añadiendo que había varias personas buscándole) y "que sus padres estaban en proceso de separación no habiendo asumido la situación su padre, y en el día de la fecha tenía que su padre pudiese hacer una locura porque se encontraba muy nervioso y alterado". Una de las personas que estaban buscándole era el tío de D. Conrado (D. Torcuato ), trabajador de la empresa, a las dependencias de FCC, "muy nervioso quien habla primero con otro empleado preguntándole por Pedro Jesús , diciéndole que creía que se iba a matar Pedro Jesús o su hijo, no estando muy seguro de lo que dijo en ese momento debido al nerviosismo que presentaba Torcuato , entonces Torcuato se dirige al capataz Jesús, preguntándole dónde estaba Pedro Jesús , porque tenía sospechas de que Pedro Jesús se quería matar; en ese momento, al parecer, pasaron vehículos de la guardia civil en servicio de urgencia manifestando ya muy nervioso Torcuato que su cuñado se había matado que lo llevasen, por lo que el capataz Jesús coge uno de los vehículos de inspección y siguen a los vehículos de la guardia civil, encontrándose en el camino el vehículo siniestrado" [folios 165, 166, 168, 170 y 174]. OCTAVO.- Que en la empresa nadie había notado nada extraño en D. Pedro Jesús , "acudía a su trabajo con normalidad, no habiendo apreciado nadie cambios en su actitud normal, habiéndose enterado a raíz del suceso de que estaba en trámites de separación". Debe resaltarse que no se encontraba sometido a tratamiento médico [folios 166, 167 y 170].NOVENO.- Que, como consecuencia de lo relatado en el hecho sexto, la empresa demandada rellenó un parte de accidente de trabajo ("el trabajador circulaba con un vehículo furgoneta, por una vía de doble carril, cuando por motivos que se desconocen, se ha salido de dicha vía, impactando") en fecha de 31-5-08. Igualmente, por el Juzgado de Instrucción número 4, de los de Ávila, se abrieron diligencias previas (Proc. Abreviado 459/08 ) que finalizaron mediante Auto de 17-7-08 , en cuya parte dispositiva se acordaba "el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa" [folios 18 a 23 y 158 a 230].DÉCIMO.- Que, mediante cartas datadas el 30-6-08 y 31 del mes siguiente, FREMAP, con quien la empresa tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo, comunicó a la parte actora que procedía a rehusar el parte de accidente, al tiempo que denegaba las prestaciones por muerte y supervivencia ("Denegar, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115, 126, 171 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social..., en relación con la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967 , el derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente laboral...") [folios 96 a 98]. UNDÉCIMO.- Que, en fecha de 14-8-08, la parte actora solicitó del INSS las pensiones de viudedad y orfandad (acompañaba copia de la demanda que después se referirá), y, tras los trámites legales oportunos, se aprobaron por sendas resoluciones provisionales de 22 siguiente (base reguladora 1.269#01 Euros, siendo el porcentaje de las pensiones del 62#41 % la de viudedad y del 20 % la de orfandad) [folio 68].DUODÉCIMO.-...

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