STSJ Cataluña 349/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2009:5330
Número de Recurso1025/2007
Número de Resolución349/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 349/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1025/2007, interpuesto por DON Evelio , representado por el Procurador DON ALEJANDRO TORELLO CAMPAÑA y dirigido por el Letrado DON JOSÉ CARLOS OLAÑETA RATO, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 132/2006, seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia, en fecha 14 de mayo de 2007 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por DON Evelio , que fue admitido a trámite, y conferido traslado del mismo a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, presentó escrito, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada, el 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona , que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 30 de agosto de 2005, que denegó la solicitud presentada al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el apelante ha aportado como documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , llamada de Extranjería (LOEX), modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y L. O. 14/2003 , una certificación de estar inscrito en el padrón municipal de habitantes de Barcelona desde el día 10 de marzo de 2005, y otros documentos tendentes a acreditar la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004.

TERCERO

Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero , "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992 , relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (con cita de diversas SSTEDH...), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/94 y ATC 331/97 " (FD4º).

Partiendo de ese marco de referencia, la Administración General del Estado, mediante la Disposición Transitoria Tercera contenida en el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre , Reglamento de la LOEX, ha articulado un proceso de normalización que, en lo que se refiere al supuesto de autos, se rige por las siguientes previsiones:

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR