STSJ Murcia 229/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:466
Número de Recurso172/2009
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alexis , contra la sentencia número 311/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 28 de octubre del 2008, dictada en proceso número 551/08, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Alexis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido 27-6-30 accedió a la situación de jubilación anticipada por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16-7-93. SEGUNDO. El demandante acredita 38 años de cotización a la Seguridad Social (7.335 días al R.E.T.A.). TERCERO. El actor desempeña la profesión de peluquero (autónomo). CUARTO. En el mes de mayo de 1993 el demandante fue requerido para que abandonara el local donde desarrollaba su actividad por encontrarse en estado de ruina inminente. QUINTO. El inmueble fue declarado en estado de ruina. SEXTO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuestapor D. Alexis , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA PAZ ANGOSTO TEBAS, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Alexis presentó demanda, sobre jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se declarase su derecho al cobro de la mejora de su pensión de jubilación de 36 euros mensuales, establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre ; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, siendo el actor trabajador autónomo, tal condición no le suponía que, debido a su desalojo del local en que ejercía su actividad por la ruina del mismo, hubiese de cesar en la actividad, pudiendo continuar en otro local, por lo que su jubilación anticipada fue voluntaria.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 208.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social y de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Entiende la parte recurrente que la Disposición Adicional mencionada hace...

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