STSJ Comunidad de Madrid 204/2009, 16 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2009
Fecha16 Marzo 2009

Sentencia número: 204/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a dieciséis de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 4607 /2008, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha 30-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº14 de MADRID en sus autos número 106 /2008, seguidos a instancia de Dª. Elena frente a SALVESEN LOGISTICA SA, ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por subsidio de riesgo durante el embarazo, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Elena , con D.N.I. n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluida en el régimen general, viene prestando servicios para la empresa demandada SALVENSEN LOGISTICA, S.A. con la categoría profesional de peón especialista, realizando las siguientes funciones: ubicar palets con producto lácteo en estanterías, mediante máquina autopropulsada retráctil, y asimismo reponer palets en los circuitos de preparación. Trabaja en cámara frigorífica (4 +/- 2°C). No bipedestación, trabaja sentada sobre máquina.

SEGUNDO

La actora se encuentra en periodo de gestación de su segundo embarazo, siendo la fecha probable del parte el 22-6-2008.

TERCERO

La empresa demandada SALVESEN LOGISTICA, S.A. con fecha 19 de noviembre de 2007 declaró que dado que no resultaba técnica u objetivamente posible el cambio de puesto, el paso de la actora a la situación de suspensión del contrato de trabajo con dicha fecha.

CUARTO

La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos que nos ocupan con ASEPEYO, MATEPSS n° 151, hallándose al corriente en el pago de sus obligaciones.

QUINTO

La referida Mutua codemandada con fecha 21 de noviembre de 2007 emitió certificado en el que consideraba que siendo que el puesto de trabajo de los que no se encuentran dentro de los puestos de trabajo exentos de riesgo a efectos de embarazo, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , las condiciones del puesto de la trabajadora no se determina que puedan influir negativamente n la salud de la misma o del feto.

Dicha Mutua emitió resolución de la misma fecha por la que denegaba la solicitud de la actora al no cumplirse los requisitos establecidos por el artículo 134 del texto refundido de la LGSS .

SEXTO

La actora no conforme con dicha resolución, interpuso contra la misma resolución previa.

SEPTIMO

Con fecha 2 de enero de 2008 por la consulta de obstetricia del Hospital de Fuenlabrada se recomendó el cambio de situación de trabajo de la actora para la no estancia en cámara refrigerada.

OCTAVO

Con fecha de registro de salida de 27-10-2005 la Dirección Provincial del INSS de Madrid, reconoció a la actora en el curso de su primer embarazo, prestación de riesgo durante el embarazo que había sido solicitada por la misma.

NOVENO

A Dª Lorenza , compañera de trabajo de la actora, le ha sido reconocida por la Mutua codemandada prestación de riesgo durante el embarazo.

DECIMO

Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación de riesgodurante el embarazo que le correspondería a la actora ascendería a la cantidad mensual de 1.312,77 euros, con fecha de efectos el 19 de noviembre de 2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por Dª Elena contra el INSS, TGSS, ASEPEYO, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 151 y SALVESEN LOGÍSTICA, S.A. debo DECLARAR Y DECLARO que la actora tiene derecho a la prestación de riesgo por el embarazo, con arrelgo a la base reguladora mensual de 1.312,77 euros y fecha de efectos de 19-11-2007, condenando a la Mutua codemandada al abono de la misma, como subrogada en el pago de las obligaciones de la empresa demandada, y a las entidades gestoras de la SS en orden a sus respectivas responsabilidades.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, siendo impugnado por la Letrada Dª Eva Aparici Barco en nombre y representación de Dª Elena .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-10-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-2-09 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, declara el derecho de la actora a la prestación de riesgo durante el embarazo, con una base reguladora mensual de 1312,77 y fecha de efectos de 19 de Noviembre de 2007, formula la Mutua responsable del pago recurso de suplicación formalizando dos motivos, el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, para que se haga constar que la temperatura de la cámara frigorífica en la que trabaja la actora es de 3º a 5º.

Dicho motivo no merece favorable acogida porque, si bien es cierto que según se desprende del documento ofrecido como revisorio que la temperatura de la cámara frigorífica es la concretada por la Mutua, este hecho viene recogido en la fundamentación jurídica, pero con indudable valor fáctico a pesar de su inadecuada ubicación.

Consecuencia de esa falta de contradicción entre el texto alternativo propuesto y el relato histórico de la sentencia, es que la revisión pretendida resultaría intrascendente a efectos de variar el signo del fallo y como ha tenido ocasión de reiterar esta Sala, razones de economía procesal, impiden que sean acogidos en revisión los errores fácticos denunciados que carezcan de trascendencia en el fallo, pues su acogida a nada práctico conduciría.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurso la infracción de los artículos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social , del artículo 14.2 y 26.2 de la Ley de Prevención de...

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