STSJ Galicia 1665/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:1827
Número de Recurso218/2009
Número de Resolución1665/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000218 /2009 interpuesto por Enrique contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado DANIGAL SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000491 /2008 sentencia con fecha veintiuno de Agosto de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, trabajador con la categoría profesional de LICENCIADO, comenzó a trabajar para la empresa demandada el día 18 de mayo de 2000, percibiendo un salario mensual, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.148,82 €. Asimismo el actor disfrutaba de la utilización de un vehículo Mitsubishi Montero 2,5 TDI, matrícula 7063- FOL. Durante los meses de enero a diciembre de 2007 el actor percibió invariablemente, la cantidad de 1.352,58€ en concepto de dietas y de 700,00€ en concepto de locomoción./

SEGUNDO

El día 5 de octubre de 2006 la empresa DANIGAL S.A. firmó un contrato deleasing con el BBVA, relativo al vehículo que se indica en el hecho probado anterior, contrato que obra en autos y se da enteramente por reproducido y en el que el importe financiado es de 21.875,00€./ TERCERO.-La empresa DANIGAL presta servicios, como subcontratista de SOGAMA en el vertedero de Areosa, siendo el actor encargado de dicho vertedero hasta agosto de 2007. La empresa DANIGAL pertenece al GRUPO DAORJE. El día 19 de noviembre de 2005 D. Jesús Ángel , Consejero Delegado de SOGAMA, presenta denuncia contra el autor, que da lugar al juicio de faltas no 619/2005 del Juzgado de Instrucción n° 5 de esta ciudad, en donde recae sentencia en fecha 16 de mayo de 2006 , condenando al actor por una falta de amenazas hacia la persona del denunciante. Dicha sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de 11 de abril de 2007 . Desde ese incidente se le prohíbe al actor la entrada en SOGAMA. El día 19 de julio de 2006 la Inspección de la Consellería de Medio Ambiente acude a vertedero de La Arcosa al existir un incendio. D. Enrique se dirigió de forma violenta hacia el inspector y mientras éste levantaba acta el demandante golpeó la puerta del coche del inspector, golpeando con ésta al inspector; posteriormente abrió y cerró la puerta del vehículo con fuerza intentando golpearle nuevamente. El inspector le solicitó que le dejase marchar y el Sr. Enrique le contestó "tú no sales de aquí" mientras el inspector arrancaba el coche a la vez que D. Enrique intentaba abrirlo para agredir al inspector, que salió con su vehículo del vertedero. A consecuencia de estos hechos la Consellería de Medio Ambiente, por resolución de 14 de diciembre de 2007 acuerda sancionar a DANIGAL S.A. con una multa de 60.000 E, imputándole la sanción de obstrucción a la labor inspectora de la Administración. El día 14 de agosto de 2007 el actor, cruzándose con su todo terreno en la pista de que pasa por el frente del vertedero de inertes Arcosa obstaculizó el paso de seis camiones que en ese momento estaban en la pista, así como cuatro camiones que estaban en el vertedero en ese momento, impidiéndoles la salida. Dicha situación se mantuvo hasta que acudió a los Agentes de la Guardia Civil de Tráfico. La Policía Local de Cerceda levanta informe sobre los hechos allí ocurridos, que obra en autos y se da por reproducido. A partir de mediados de agosto de 2007 D. Estanislao asume la dirección del vertedero de Arcosa. El actor dejó de acudir a su puesto de trabajo tras el incidente de 14 de agosto de 2007 por disfrute de vacaciones. Entre dicha fecha y la firma del contrato de prejubilación el actor no regresó a su puesto de trabajo./ CUARTO.- El día 30 de diciembre de 2007 el actor y la empresa firman un contrato a tiempo parcial por jubilación del Sr. Enrique en un 85% de la jornada y una duración hasta que el actor cumpla los 65 años el día 25 de noviembre de 2012. En dicho contrato se pacta que en el periodo de duración de la jubilación parcial la empresa pagará al trabajador el importe necesario para que éste perciba, por todos los conceptos, un importe líquido, hechas las deducciones correspondientes al IRPF y SEGURIDAD SOCIAL de 30.000 E en computo anual, con revisión anual del IPC. Asimismo se le dispensa al actor de cumplir la contraprestación derivada del 15 % del trabajo restante./ QUINTO.- El día 6 de marzo de 2008 la empresa demandada notifica a D. Pio , hijo del actor, carta de despido que obra en autos y que se da por reproducida. En fecha 16 de julio de 2008 el Juzgado de lo Social N° 3 de esta ciudad dicta sentencia en los autos 323/2008 declarando la improcedencia del referido despido. Dicha sentencia no es firme. El día 28 de marzo de 200 la empresa presenta querella por estafa, daños y apropiación indebida, contra D. Pio por que dio lugar a las DP 1751/2008 del Juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad./ SEXTO.- El día 6 de marzo de 2008 , sobre las 17,29 horas, el actor llama a la PDA, que tiene entre otras funciones la de teléfono, del Director de Recursos Humanos del Grupo DAORJE, D. Bartolomé , que en ese momento se dirigía hacia Asturias en coche junto con el Sr. Jose Luis y dentro de una conversación le dijo entre otras cosas que le iba a matar, que le iba a pegar un tiro y que al otro le iba a rajar con una navaja. Asimismo le dijo que le iba a esperar en Villaba (Lugo). D. Bartolomé decidió regresar a Asturias por Lugo, evitando pasar por Villalba. Minutos después el actor llama de nuevo a la PDA del Sr. Bartolomé , quien no lo coge, y el actor deja en el contestador el siguiente mensaje " Bartolomé ¿vas a venir en semana santa, con la mujer y las niñas? ¿vas a venir Bartolomé ? ¿porque supongo que traerás a las niñas también? ¿eh?. Porque como vamos a ser felices y vamos a tener vacaciones, vamos mi mujer y yo contigo también, y con las niñas ya eh ¿vale?. Pues bien, ya estoy pillándote hoy. ¡Tú ten tino! ¿ eh? ¡ten tino!. No sé si yo esta semana iré a Madrid porque tendré que ir a Madrid si no alguna vez que venga de Madrid, te vienes con tu mujer y vamos a pasarlo bien, vamos a las Rías Baixas, y tomamos vino, etc. etc, y ya vamos ¿vale Bartolomé ?. Que lo pasamos bien. Adios Bartolomé . "Dicho mensaje fue grabado en la PDA el día 7 de marzo de 2008 a las 1.00 horas. Antes tales llamadas el Sr. Bartolomé llama a D. Estanislao . El Sr. Estanislao fue la persona que entregó al hijo del actor la carta de despido, y cuando recibe la llamada estaba en A Coruña con intención de regresar a Asturias, a donde se dirigió evitando pasar por Villalba. El día 7 de marzo de 2008 el actor llama de nuevo al Sr. Bartolomé cuando estaba reunido con el Sr. Estanislao , el Sr. Luis Pedro y el Sr. Baldomero , y en el seno de una conversación que duró unos 20 minutos, le dijo entre otras cosas "tienes pruebas para votar a una persona Bartolomé ? Tú no puedes ... Tú lo estás inculpando ya ¿qué películas? ¡ joder! Pero vamos que esto no es igual.. .una encerrona ¡vamos a ver!. Si vas a subir tu hija, que voy con la escopeta pa riba ¿eh? Ahora sí que voy a hilar fino Bartolomé , a ver si te atreves a destruir por sinvergüenza su vida ¿entiendes? Y ya te digo... Ese tío le removerá, pero como, que te mando gente de ahí de fuera de la empresa y yo de eso no entiendo nada. No, no, siéntelo tu ¿eh?, siéntelo más. Asimismo cuando el Sr. Bartolomé le dijo que el día anterior le había amenazado de muerte el actor reconoció que era cierto.También manifestó que "se tendría que ver y resolverlo como hombres, donde fuera que ya es un tema personal y que lo van a pagar... Que se cuide que le irá a buscar y al de Madrid también." El día 15 de marzo de 2008 el Sr. Bartolomé presentó denuncia por estos hechos. El día 17 de marzo de 2008, cuando el hijo del actor procede a devolver el coche de empresa el Sr. Enrique firma un documento como justificante en el que escribe "Firma como testigo de la entrega Enrique para recordarle a D. Modesto , sin titulación universitaria, que te acordarás inglés de lo que hiciste en Jamaica. D. Modesto , Consejero de DANIGAL S..A reside en Madrid. En los meses de abril, mayo y junio de 2008 su vivienda particular dispuso de un servicio de vigilancia y protección./ SEPTIMO.- En fecha 6 de mayo de 2008 el actor recibe notificación de carta de despido, cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido./ OCTAVO.- En fecha 15 de febrero de 2008 por la Fiscalía se formula denuncia contra la empresa DANIGAL solicitando la declaración de imputado del Sr. Enrique . Por auto de fecha 22 de febrero de 2008 del Juzgado de Instrucción n° 1 de esta ciudad, se acuerda la incoación de las D.P n° 837/2008, acordándose la declaración como imputado del actor, para lo cual se emite cédula de citación de la misma fecha del auto. El actor es citado a declarar el día 1 de abril de 2008 y el día 2 de abril de 2008 se persona en las diligencias penales. En fecha indeterminada, pero tras la recepción de tal citación, el actor llama a alguien de la empresa y dice que "va a poner el ventilador y repartir toda la mierda."/ NOVENO. D. Enrique acudió a la consulta del Dr. Marco Antonio , especialista en psiquiatría, en julio de 2005, y regresó en diciembre de 2007 y en agosto de 2008./ DECIMO.- El actor no actora no ostenta, ni ha ostentado durante el último año, la condición de representante de los trabajadores./ DECIMO PRIMERO.- El día 10 de junio de 2008 tuvo lugar el acta de conciliación previa ante el SMAC, en virtud de papeleta...

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