STSJ Canarias 376/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2009:1075
Número de Recurso58/2000
Número de Resolución376/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra el auto de fecha 25 de julio de 2006 dictado en los autos de juicio nº 58/2000 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Vicenta , contra I.N.S.S y T.G.S.S .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Angel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Por proveido de fecha 19 de diciembre de 2005, se acuerda pasar las actuaciones al Secretario a fin de efectuar la oportuna liquidación de intereses y tasación de costas que proceda. No constando en las actuaciones la cantidad abonada a la ejecutante, ni la fecha, se requiere a la actora para que determine dichos extremos, cuestión que clarifica por escrito de 13 de febrero del mismo año.

SEGUNDO

Practicada por el Secretario la liquidación de intereses, no realiza diligencia de tasación de costas, dado que, según hace constar "no procede la práctica de la tasación de costas por gozar el INSS del beneficio de justicia gratuita".

Por diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2006, se acuerda dar traslado de la referida diligencia de liquidación/ tasación a las partes, y ante la ausencia de impugnaciones aprueba la liquidación de intereses por auto de 24 de marzo de 2006. Por escrito de 7 de marzo de 2006 , la actora solicita nuevamente se acuerde tasación de costas con cargo al INSS, sin impugnación expresa, ante lo cual se acuerda, por providencia de 29 de marzo, no haber lugar a lo interesado puesto que no ha existido impugnación.

Por último se interpone recurso de reposición contra el auto de 24-3-2006 y proveido de 29-3-2006 , que es admitido a tramite.

De las actuaciones se ha dado traslado debidamente al INSS y a la TGSS, sin que en la fase descrita hayan formulado alegación alguna. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se estima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 24-3-2006 y la providencia de 29-3-2006 , y no existiendo exención al pago de la costas por parte del INSS ni de la TGSS, en los términos establecidos enlos anteriores razonamientos jurídicos, una vez firme la presente pasen las actuaciones al Sr. Secretario para la practica de la liquidación de costas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Auto de fecha 25/07/2006, dictado por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 58/2000 (Ejecución 251/2004 ), se acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 24-03-06 y la Providencia de 29-03-06 , declarándose la no exención al pago de las cosas por parte del I.N.S.S ni de la T.G.S.S.

Frente a la citada resolución judicial de fecha 25 de julio de 2006 se alza la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada dicha resolución judicial se desestime el recurso de reposición y se declare la no imposición de costas a la citada Entidad Gestora I.N.S.S.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte actora y ejecutante.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL , la recurrente denuncia la infracción de los artículos 233.1 TRLPL , en relación con el art. 2. b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita .

El motivo prospera.

Sentado lo que antecede y a los efectos de resolver las cuestiones aquí suscitadas se ha de traer a colación la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por todas la sentencia de fecha 23/03/2000 -(Rec. 276/1999 )-, en cuyos Fundamentos de Derecho SEGUNDO y TERCERO se señala:

"SEGUNDO.- 1.- La Entidad Gestora recurrente denuncia como infringido por la sentencia de instancia lo dispuesto en el art. 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en cuanto que en ella se establece el criterio de que "la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita", de donde deduce que, puesto que el INSALUD en su condición de Entidad Gestora de la Seguridad siempre ha tenido reconocido por Ley este beneficio, no puede ser condenada sin más al pago de las costas del recurso como hizo la sentencia recurrida, que, por lo tanto, infringió el indicado precepto.

  1. - El presente recurso de unificación de doctrina merece prosperar desde el momento en que concurren los siguientes presupuestos de hecho indubitados: 1) Que el INSALUD es una Entidad Gestora de la Seguridad Social para la administración y gestión de los servicios sanitarios, de conformidad con lo que dispone al respecto el art. 57.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social ; 2) Que en su condición de tal goza del beneficio de justicia gratuita de conformidad con lo que actualmente dispone el art. 2 b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica...

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