STSJ Galicia 1350/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:1439
Número de Recurso124/2009
Número de Resolución1350/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000124/2009 interpuesto por la empresa XILON SOLUTIONS, S.L., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005

de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Fidela , en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la empresa XILON SOLUTIONS, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000789/2008 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. - Dña. Fidela , mayor de edad y con NIE NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de XILON SOLUTIONS S.L., desde el día 4 de septiembre de 2008 con la categoría profesional de teleoperadora, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo por obra o servicio determinado y con un periodo de prueba de 3 meses. El contrato de trabajo celebrado entre las partes se remitía al Convenio Colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. Dicho convenio no contempla dentro de su sistema de clasificación profesional la categoría de teleoperadora. A la categoría profesional de oficial de 2, telefonista-recepcionista le corresponde un salario mensual de 901,45 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. El ConvenioColectivo del Telemarketing establece para el año 2008 y para la categoría profesional de teleoperadora, un salario mensual de 1.055,92 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Dña. Fidela fue contratada para la captación vía telefónica de clientes dentro del programa Mensario, y en relación a productos propios de Xilon Solutions S.L..- Segundo.- Dña. Fidela tenía atribuida una jornada partida de mañana y tarde. El día 10 de septiembre de 2008 Dha. Fidela acudió a su trabajo por la mañana. Por la tarde no se reincorporó, acudiendo al Centro de Salud Sardoma donde manifestó padecer dolor costal izquierdo. El día 11 de septiembre de 2008 su jornada comenzaba a las 9 de la mañana. Dña. Fidela acudió a su trabajo a las 12:00 horas y habló con las dos recepcionistas de XILON SOLUTIONS S.L., a quienes manifestó que no le interesaba continuar con el trabajo. Dña. Fidela pidió hablar con el responsable de personal que en ese momento no podía atenderlo. Al no poder esperar, Dña. Fidela entregó a una de las recepcionistas las llaves de fichar y se marchó diciendo que volvería al día siguiente para hablar con el jefe de personal. La tarde del día 11 de septiembre de 2008 Dña. Fidela acudió al sindicato CIG. El día 12 de septiembre de 2008, se emitió parte de baja por enfermedad común por parte de facultativo del Sergas con fecha de efectos del 11 de septiembre de 2008. Dña. Fidela acudió nuevamente a las dependencias de Xilon Solutions S.L., y se entrevistó con el jefe de personal. Por la tarde del día 12 de septiembre de 2008, Dña. Fidela remitió a la empresa por fax y con intervención del sindicato CIG el parte de incapacidad temporal. El lunes 15 de septiembre de 2008 Dña._ Fidela se presentó en dependencias de XILON SOLUTIONS S.L., acompañada por un miembro del sindicato CIG. No fueron atendidos por el jefe de personal. El martes 16 de septiembre volvieron a acudir a la empresa entrevistándose con la representante legal de la empresa la cual manifestó al acompañante de Dña. Fidela que era ésta la que había cesado voluntariamente.- Tercero.-Con fecha de efectos de 10 de septiembre de 2008 Dña. Fidela fue dada de baja en la Seguridad Social. El día 16 de septiembre de 2008 Dña. Fidela recibió comunicación escrita de la empresa en la que se le comunicaba que estaba a su disposición la liquidación correspondiente y la documentación necesaria para acceder al desempleo. La empresa abonó mediante transferencia bancaria a Dña. Fidela la cantidad de 199,01 euros.- Cuarto. - No consta que Dña. Fidela ostente o haya ostentado durante la prestación de servicios por cuenta de Xilon Solutions S.L., la condición de representante legal de los trabajadores.-Quinto.- El día 19 de septiembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 1 de octubre de 2008 sin avenencia. El día 2 de octubre de 2008 se presentó demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Fidela contra XILON SOLUTIONS S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que la actora fue objeto, con fecha de efectos de 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS OPTE entre readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo o a indemnizarle en la cantidad de CIENTO DOCE EUROS CON SESENTA Y CINCO EUROS (112,65 euros), así como a que abone en ambos casos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia, a 30,04 euros diarios, con exclusión de los periodos en los que la actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal. Se hace saber a la empresa que de no...

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