STSJ Galicia 1244/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:1044
Número de Recurso5956/2008
Número de Resolución1244/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005956 /2008 interpuesto por Belinda contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Belinda en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA, LIMPIEZAS CIES, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000770 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Belinda , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa LINORSA, desde el 2.10.00, con categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo Juzgados de Redondela, realizando una jornada de 9,75 horas semanales, percibiendo una retribución mensual de 276,71 €, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Dª Belinda , asimismo viene prestando servicios por cuenta de la empresa CIES, desde el

23.07.01, con categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo Bongo Royal, Vigo, percibiendo una retribución mensual de 276,71 €, incluido el prorrateo de pagas extras. TERCERO.- La trabajadora recibió el 27.07.08 escrito de la empresa LINORSA el siguiente contenido: "Mediante el presente, lecomunicamos que a partir del próximo día 1.08.08, dejaremos de prestar servicios en el centro: Juzgados de Redondela, al cual se encuentra usted adscrita, estando la nueva empresa adjudicataria, obligada a proceder a su subrogación en todos sus derechos y obligaciones según el art. 17 del vigente convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales en Pontevedra" TERCERO .- Dª. Belinda recibió el 1.08.08 escrito de la empresa CIES el siguiente contenido: Lamentamos comunicarle que la dirección de esta empresa se ve obligada a reducir su jornada de trabajo, motivada la circunstancia de que esta empresa es nueva contratista de los servicios de limpieza de los Juzgados de Redondela, centro en el que usted presta servicios por 9,75 horas semanales. Como quiera que usted ya viene prestando servicios para esta empresa a jornada completa en el centro de trabajo de sito en las dependencias del Bingo Royal de la calle García Barbón de Madrid, resulta que la acumulación de una jornada de 9,75 horas a mayores a la jornada completa que ya realiza para esta empresa supera la jornada máxima establecida por Convenio Colectivo, circunstancia esta que entendemos que no está permitida. Es necesario, en consecuencia, adecuar su jornada a la legalidad establecida, y en consecuencia se acuerda reducir su jornada de trabajo a la jornada completa de treinta y ocho horas y media semanales, con la consiguiente reducción proporcional de su salario, que tendrá lugar efectos a partir del día 3.09.08" CUARTO.- La trabajadora interpuso demanda de modificación de medidas, de la que conoció el Juzgado de lo Social n.° 4, dictando sentencia, desestimando la pretensión. QUINTO. - No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- El 14.08.08, se presenta papeleta de conciliación, que se celebra el 22.08.08.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª. Belinda , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda formulada contra las empresas Limpiezas Cíes S.L. y Limpiezas del Noroeste S.A., absolviendo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare la improcedencia del despido y se ordene la readmisión de la actora en su puesto de trabajo,...

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