STSJ Galicia 1531/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1536
Número de Recurso168/2009
Número de Resolución1531/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000168 /2009 interpuesto por Apolonia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Apolonia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado JOSE ALFONSO LOSADA CONDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000739/2008 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Apolonia , vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "JOSE ALFONSO LOSADA CONDE" encuadrada en el sector de hostelería, desde el 1-12-2005, ostentando la categoría profesional de camarera y percibiendo un salario mensual, a efectos indemnizatorios, de 1227,38.-€.

SEGUNDO

La actora permaneció en situación de I.T. derivada de enfermedad común desde el 15-3- 2008 al 23-7-2008 y desde el 7-8-2008 al 14-8-2008. TERCERO.-En fecha 20-8-2008, la empresa demandada, curso la baja de la actora en la S.S. como trabajadora al servicio de la misma con efectos del 14-8-2008. CUARTO.-La demandante no ostente ni ha ostentado la conducción de representante legal de los trabajadores. QUINTO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante laUPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Apolonia contra la empresa "JOSE ALFONSO LOSADA CONDE", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo: a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, declara la inexistencia de despido, afirmando que ante la alegación por la trabajadora demandante de haber sido objeto de un despido tácito, "...correspondía a la misma acreditar que se había producido dicho despido verbal", por lo que absuelve a la empresa demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas. Y contra este pronunciamiento, sin cuestionar la declaración de hechos probados y al amparo del art. 191. c) LPL , recurre la demandante articulando un único motivo de suplicación, en el que denuncia infracción de los artículos 55.1, 55.4 y 56.1 del Estatuto de los trabajadores, alegando: 1° Se ha dado de baja a la trabajadora en la Seguridad Social. 2° No existe carta de despido ni ningún tipo de comunicación a la trabajadora de tal decisión. 3° no es un despido verbal. Añadiendo que en el presente caso no ha existido despido verbal, sino que el empresario ha dado de baja en la seguridad social a la trabajadora, y por lo tanto la carga de la prueba pasa a ser del empresario, es decir debería haber probado que la trabajadora supuestamente no se presentó a trabajar desde el día 14/08/2008, y concluye señalando que el abandono de un trabajador de su puesto de trabajo no puede presumirse sino que debe ser probado, y al no suceder ello en las presentes actuaciones y ante la inexistencia de requisitos formales de despido, éste ha de ser calificado como improcedente el cese de la actora, apoyando su argumentación en una Sentencia del TSJ de Murcia de 31 de mayo de 2.004 .

SEGUNDO

La cuestión central a resolver en el recurso se...

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