STSJ Navarra 51/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:271
Número de Recurso578/2008
Número de Resolución51/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON CELSO GALAR BARANGUA, en nombre y representación de MANUEL ALTUNA, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON HERVE CASA VIELA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido realizado al demandante, y en consecuencia condene a la demandada a optar entre la readmisión o abonar una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y cualquiera que sea el sentido de la opción, a abonarle una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de despido formulada por HERVE CASA VIELA frente a MANUEL ALTUNA, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante acaecido el 1 de agosto de 2008, condenando a la empresa demandada, a readmitir al demandante en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido o al abono de una indemnización de xxxxxx euros, opción que debe ejercitar la empresa dentro del plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial a mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerla opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por el demandante a partir del día siguiente del despido hasta el día 1 de septiembre de 2008, siendo el salario regulador diario de xxxx."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante ha estado prestando sus -servicios con la categoría profesional de conductor para la demandada, desde el 19/04/04 y un salario bruto mensual que corresponde al trabajador de acuerdo con las últimas tablas salariales del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Navarra es de 1.287 ,90 euros SEGUNDO.- La empresa e 1 de agosto de 2008, notificó al actor carta de despido con efectos desde ese mismo día. Carta cuyo tenor literal reza: "Con fecha 18 de Julio de 2008 hacia las 18,00 Ud. abandonó el remolque frigorífico (Matrícula R-7809-BBS) de su camión cargado con mercancía perecedera en una explanada junto a la Bodega Beramendi distante a unos 500 metros del núcleo poblacional de la localidad de San Martín de Unx, donde Ud. reside. Seguidamente se dirigió con la cabeza tractora del camión (Matrícula 3946 FHR) hasta el casco urbano de dicha población y lo aparcó a la altura de la báscula municipal. El remolque permaneció abandonado y sin control hasta el domingo día 20 de Julio de 2008 apreciando, cuando usted fue a lo, con la cabeza tractora, que el frigorífico no funcionaba iniciando seguidamente su ruta de transporte hacia Francia Llevándolo a un taller en Irún para que lo revisara:-Posteriormente, el día 22 de Julio de 2008, Ud. interpuso una denuncia en el Puesto de la Comandancia de la Guardia Civil de Olite denunciando que durante este fin de semana le habían seccionado la goma del depósito de gasóleo de la cabeza tractora y también le habían seccionado dos gomas del trigo y dos de electricidad del remolque frigorífico.- Como Ud. ya conoce y así reza en un gran cartel en las oficinas de! domicilio de la empresa de Imarcoain, está totalmente prohibido desenganchar las tractoras del remolque para efectuar asuntos propias (nunca si el propio trabajo lo requiera), habiendo hecho caso omiso de la advertencia.- Pues bien, Ud. no sólo utilizó (para su uso personal) la cabeza tractora para ir y volver desde el núcleo poblacional de San Martín de Unx hasta la Bodega Beramendi, sino que además, durante todo ese fin de semana Ud. abandonó el remolque frigorífico a su suerte, no habiendo controlado en ningún momento desde el viernes 18 hasta el domingo 20 la temperatura del interior del trigo puesto que estaba cargado con mercancía perecedera, siendo una de sus obligaciones inherentes a su trabajo e incluso explícitamente encomendada por la empresa.- Todo ello causa grave perjuicio a la empresa además de desobedecer las instrucciones concretas de la Empresa.- Tales hechos, y aunque los tomemos independientemente cada uno de ellos por separado, son constitutivos de un incumplimiento contractual MUY GRAVE a tenor de lo establecido en los artículos 53.3, 53.5 Y 53.9 del vigente Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y sancionable con el DESPIDO según el artículo 55.1.c) del mismo texto legal".- TERCERO .- La empresa era conocedora para que el actor que cargaba el camión el viernes y que dejaba aparcado el camión -frigorífico a su llegada a su localidad de residencia, que coincidía con el fin de semana (de descanso para trabajar) hasta que de nuevo iniciaba la marcha, dándole para ello permiso expreso.- En el núcleo urbano de la localidad de San Martín de Unx esta prohibido aparcar el camión frigorífico cuando este esta en marcha. El actor aparco el frigorífico a 500 metros del centro en el aparcamiento al lado de Bodegas Beramendi. y la cabeza del tractor se la llevó y la aparcó en el centro urbano cerca de su domicilio.- CUARTO.- El remolque frigorífico tiene plena autonomía funcionando de forma independiente de la cabeza tractora autonomía.- La mercancía se entrego en tiempo y la destinataria de la mercancía la recibió dando su conformidad, previa comprobación del termómetro y buen estado de esta y sin que se haya producido reclamación alguna. QUINTO.- Durante este fin de semana le seccionaron la goma del depósito de gasóleo de la cabeza tractora y también le habían seccionado dos...

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