STSJ Galicia 1776/2009, 11 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2234 |
Número de Recurso | 6025/2008 |
Número de Resolución | 1776/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006025/2008 interpuesto por AUTO INDUSTRIAL, S.A.U. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por AUTO INDUSTRIAL, S.A.U. en reclamación de MATERIA ELECTORAL siendo demandada la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000525/2008 sentencia con fecha trece de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Jesus Miguel con D.N.I. nº NUM000 , actúa en nombre de la empresa AUTO INDUSTRIAL SAU./ SEGUNDO.- El 7/04/08 se presentó PREAVISO para la convocatoria de elecciones en la empresa AUTO INDUSTRIAL SAU./ TERCERO.- La demandante, después de las elecciones impugnó la totalidad del proceso dictándose Laudo el 3/06/08 con el resultado de desestimación. La empresa muestra su disconformidad con el preaviso por cuanto el censo laboral es de 5 trabajadores./ CUARTO.- Se presentó acta de conciliación el 25/06/08 con el resultado de sin avenencia./QUINTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda que en materia electoral ha sido interpuesta por AUTO-INDUSTRIAL SAU contra CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA no procede la nulidad del preaviso y los actos posteriores.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare nulo el preaviso, presentado el 7 de abril de 2008, para la convocatoria de elecciones a delegado de personal en la empresa demandada, y todos los actos posteriores al mismo-, formula recurso de suplicación la citada empresa, en primer lugar, por el cauce del apartado a) del artículo 191 del TRLPL , alegando infracción del artículo 97.2 de la LPL ; en segundo, por el del b) de igual precepto, a fin de que se añadan al relato histórico de la sentencia, los siguientes apartados: a)"Hasta el día 4 de abril los trabajadores de la empresa de alta en la Seguridad Social eran 6 y a partir del 5 de abril pasaron a ser 5", b) "El censo entregado por la empresa para las elecciones era de cinco trabajadores", y c) "El presidente de la mesa añade a tal censo entregado por la empresa el nombre de Dionisio , sin que conste reclamación para tal inclusión"; y, en tercero, por el del c) de idéntico precepto, denunciando infracción del artículo 62.1 del ET .
Pretende la empresa demandante, mediante el primer motivo...
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