STSJ Aragón 162/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:129
Número de Recurso69/2009
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 162/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 69 de 2009 (Autos núm. 327/2006), interpuesto por la parte demandada TELEFONICA ESPAÑA SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 10 de noviembre de 2008; siendo demandante D. Baldomero , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Baldomero , contra Telefónica de España, SAU, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 10 de noviembre de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Baldomero frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, y declaro el derecho del demandante a seguir cobrando la gratificación por cargo de 207,13 euros mensuales, en quince pagos anuales, y, en su consecuencia, condeno a la empresa demandada:1º.- A abonar al actor la cantidad de 3.106,95 euros, correspondiente a las mensualidades comprendidas entre octubre de 2005 y septiembre de 2006, más otros 310,69 euros en concepto de interés por mora salarial.

  1. - A que incremente el capital asegurado en el seguro Colectivo de Riesgo y en el de Supervivencia hasta la cantidad de 210.040,58 euros, efectuando las aportaciones mensuales correspondientes para el pago de la póliza de dichos seguros.

Y condeno asimismo a la empresa demandada al pago de la multa de 500 euros y al abono de los honorarios del letrado de la parte actora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Baldomero presta servicios para la empresa demandada TELEFÓNICA, S.A. desde el 7 de septiembre de 1968 con la categoría profesional de Titulado Técnico Medio Primera y salario de 3.601,66 euros mensuales sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Desde abril de 1985 el actor ostentaba el cargo de Encargado Agrupación Planta 3ª y Conductor, por lo que venía percibiendo una gratificación por "Cargo" y otra por "Función" de 34.463.- pesetas mensuales y de 11.797.- pesetas mensuales respectivamente.

  2. - Sin haberse producido modificación en las funciones que venía desempeñando, la empresa comunicó al actor el día 17 de noviembre de 1999 su cese en el cargo de Encargado Agrupación Planta 3ª y Conductor con efectos del 1 de noviembre de 1999 al haberse suprimido dicho cargo a consecuencia del proceso de reestructuración organizativa acordado por la dirección de la empresa, y su pase a la realización de las funciones propias de su categoría profesional, dejando de percibir las gratificaciones por Cargo y Función que venía percibiendo.

    Disconforme el actor con dicha decisión formuló contra ella reclamación en vía judicial en la que se dictó sentencia por este Juzgado el 22 de marzo de 2000 que declaró el derecho del actor a percibir las gratificaciones por Cargo y Función que venía percibiendo y condeno a la empresa demandada a abonar al actor el importe de las mismas correspondientes al período de noviembre de 1999 a 2000, por no haberse producido alteración alguna en las funciones del actor que justificase la supresión de las referidas gratificaciones.

    Por sentencia de este Juzgado de 21 de diciembre de 2001 , se declaró el derecho del actor a percibir la gratificación por Cargo por el período correspondiente a las mensualidades de julio de 2000 a octubre de 2001, desestimándose la demanda en cuanto a la pretensión de seguir cobrando asimismo la gratificación por función que venía percibiendo, al haber cesado el demandante en el desempeño de las funciones de conductor. Dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002 .

    Por sentencia de este juzgado de fecha 18 de febrero de 2003 se declaró el derecho del demandante a seguir cobrando la gratificación por cargo, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 2.899,82 euros, correspondiente a las mensualidades comprendidas entre noviembre de 2001 a septiembre de 2002. Dicha Sentencia fue confirmada, en recurso de suplicación, por la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de octubre de 2003 .

    En acto de conciliación celebrado en este Juzgado el 18 de noviembre de 2003 la empresa reconoció que durante el período reclamado en demanda, de octubre de 2002 a septiembre de 2003, el actor había realizado las funciones que le daban derecho al cobro de la cantidad reclamada en concepto de gratificación por cargo, ofreciendo el abono de su importe que fue aceptado por la parte demandante.

    En sentencia de este Juzgado de de 25 de noviembre de 2004 se declaró el derecho del demandante a seguir cobrando la gratificación por cargo, en importe de 207,13 euros mensuales, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 3.106,95 euros, correspondiente a las mensualidades comprendidas entre octubre de 2003 a septiembre de 2004, más intereses y costas, desestimando la pretensión de condena de futuro del pago de la gratificación.

    Por nueva sentencia de este Juzgado de fecha 2 de junio de 2006 se declaró el derecho del demandante a seguir cobrando la gratificación por cargo, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 3.106,95 euros, correspondiente a las mensualidades comprendidas entre octubre de 2004 y septiembrede 2005, más intereses y costas; reconociendo asimismo el derecho del actor a que por la empresa se incrementase el capital del Seguro Colectivo de Riesgo y...

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