STSJ Galicia 1216/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:1126
Número de Recurso4639/2008
Número de Resolución1216/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004639/2008 interpuesto por la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, y la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS

AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Remedios , en reclamación de CESION ILEGAL,siendo demandados la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, la empresa de TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.(TRAGSA), y la entidad TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000083/2008 sentencia con fecha trece de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Remedios con D.N.I. NUM000 presta servicios desde el 10 de noviembre de 2004 para las empresas demandadas, habiendo firmado con TRAGSA los siguientes contratos: contrato para obra o servicio determinado en fecha 10 de noviembre de 2004, para A.T. SUBVENCIONES FORESTALES 2004, anualidad 2004. Contrato de obra o servicio determinado TRABALLOS ADICIONAIS EN RELACIÓN COA TRAMITACIÓN DAS SUBVENCIONES anualidad 2005, en fecha 3 de enero de 2005, firmando en fecha 11 de mayo contrato con el mismo objeto. Contrato de obra o servicio determinado para TRABALLOSADICIONAIS EN RELACIÓN COA TRAMITACIÓN DAS SUBVENCIONES COMUNITARIAS O SECTOR FORESTAL A.T. SUBVENCIÓNS FORESTAIS ANUALIDAD 2006, de fecha 1 de enero de 2006, modificándose en fecha 1 de enero de 2007 la cláusula sexta del contrato en los siguientes términos: La realización de la obra o servicio CONTINUACIÓN A.T. REALIZACIÓN DE TRABALLOS ADICIONAIS EN RELACIÓN COA TRAMITACIÓN DAS SUBVENCIONES COMUNITARIAS O SECTOR FORESTAL E DAS INVERIÓNS PÚBLICAS NO MONTE GALEGO. En fecha 16 de enero de 2007 se preavisó la finalización de la relación laboral el día 31 de diciembre de 2007. Desde el 1 de enero de 2008 aparece dada de alta en la empresa TRAGASATEC. Su categoría profesional es la de Titulado Grado Medio y su salario mensual con prorrata de pagas extras asciende a 1536,84#. Permaneció de baja del 13 a 31 de marzo de 2006, pasando el reconocimiento médico con la Mutua a Fraternidad que lleva el servicio de prevención de la empresa TRAGSA.- SEGUNDO.- Desempeñó su trabajo primero en la Sección de Industrias Forestales en la Dirección General de la localidad de Santiago de Compostela y a partir del 5 de mayo de 2005 en el Servicio de Montes en la Delegación de Pontevedra. Todas las órdenes para el trabajo las recibe de funcionarios del organismo, Jefes de Área o de Servicio, proporcionándoles el organismo público todos los medios e instrumentos de trabajo, como material de oficina, ordenador particular, mesa, impresora, escáner, etc. teniendo línea telefónica directa para la atención al público y acceso a la red de la administración y a la aplicación de programas de gestión económica y de cortas de madera que utiliza para el desarrollo de sus funciones. Tiene el mismo horario que los funcionarios y personal del centro así como los mismos descansos (7:45 a 15:15 horas) y viene desarrollando las siguientes funciones en las áreas de subvenciones, cortes y aprovechamiento de madera: Venta de madera, se ocupa de la parte técnica, cubicar y parte administrativa, concesión de permisos de corte y codificación de datos, tramitación de ordenes de subvenciones, corrección de documentación y certificación de trabajos. Participa en las subasta de madera. El período de vacaciones anuales es autorizado y concertado con los responsables del departamento que coordinan las mismas con los funcionarios, enviando las trabajadoras las correspondientes solicitudes de licencias y vacaciones a la empresa TRAGSA. La trabajadora firmaba partes de asistencia diarios de la empresa TRAGSA con un horario de lunes a miércoles de 8:30 a 14:30 y 16:00 a 19:00 horas y jueves y viernes de 8:30 a 14:30 y recibió en enero de 2006 instrucciones sobre los partes de asistencia e informes, solicitud de licencias, permisos y vacaciones y justificante mensual de desplazamientos y dietas, La empresa abonaba a las trabajadoras sus nominas.- TERCERO.- La empresa TRAGSA fue constituida en mayo de 1977, modificándose su objeto social en febrero de 1998 que se corresponde con todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y servicios agrícolas, ganaderos, forestales y de desarrollo rural y natural; elaboración de estudios planes y consultoría de asistencia técnica y formativa en esta materia; comercialización de estos productos y gestión de fincas, espacios y recursos naturales; promoción y desarrollo de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal medioambiental y otros recursos naturales; fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter; prevención y lucha contra plagas e incendios forestales; financiación de construcción y explotación de infraestructuras y realización, a instancia de terceros de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, directamente o mediante sus filiales. La Consellería de Medio Rural encargaba la realización de diferentes servicios a través de diferentes resoluciones que se dan por reproducidas.- CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiendo interpuesto reclamación previa en fecha 26 de octubre de 2007 y celebrado el acto de conciliación en fecha 12 de noviembre de 20087 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Remedios frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. la entidad TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. y la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho de la trabajadora a ser considerada con la condición de personal laboral de carácter indefinido de la CONSELLERÍA demandada con la categoría de Titulado Medio perteneciente al Grupo II del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y antigüedad de 10 de noviembre de 2004 , condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias derivadas de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. y Consellería de Medio Rural, siendo impugnados por la demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda formulada y declara el derecho de la trabajadora a ser considerada con la condición de personal laboral de carácter indefinido de la Consellería demandada con la categoría de Titulado Medio perteneciente al Grupo II del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral dela Xunta de Galicia y antigüedad de 10 de noviembre de 2004 , condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la Abogacía del Estado, en la representación que tiene acreditada de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra en la que se desestime la demanda. Igualmente se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando, igualmente, que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se...

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