STSJ Canarias 61/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:1054
Número de Recurso158/2005
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref: RCA nº 158/05.-SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente: D. Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: D. César José García Otero.-D. Javier Varona Gómez Acedo.

--------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de marzo de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo nº 158/05, seguido por el Procedimiento Ordinario; en el que son partes: como demandantes: D. Jose Manuel , Dña Elisa , Dña Laura , Dña Regina , Dña María Esther , D. Casimiro , D. Eusebio y D. Ignacio , representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendidos por el Letrado D. Felipe Charlen Cabrera; y, como Administraciones codemandadas, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Tetares, así como la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre impugnación del documento de Adaptación Básica del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 9 de marzo de 2.005, se aprobó definitivamente, y de forma parcial, la Adaptación Básica, Modificaciones Puntuales y Convenios Urbanísticos del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, con suspensión en determinados sectores.

Por resolución de 20 de abril de 2005, de la Dirección General de Urbanismo se hizo público el Acuerdo, que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de abril de 2.005.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de D. Jose Manuel , Dña Elisa , Dña Laura , Dña Regina , Dña María Esther , D. Casimiro , D. Eusebio y D. Ignacio , manifestando actuar en su propio nombre y representación, y, además, en beneficio de la comunidad de intereses de la que formaparte en unión de los propietarios de los terrenos incluidos en los sectores de suelo urbanizable UZR-08 "Barranco Seco", UZR-07 "San Lorenzo- El Ebro", y en el propio escrito de interposición se formalizó la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LJCA . en la que se pedía que, en su día, se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado respecto al cálculo del aprovechamiento medio de los Sectores de suelo urbanizable Remitido UZR, incorporando los coeficientes, parámetros y valores consignados en el Dictamen pericial y reconociendo el derecho que asiste a los actores a que se le asigne al sector UZR-09-así como a los sectores UZR-07 y UZR-08 como consecuencia obligada de la interdependencia de las determinaciones impugnadas-el aprovechamiento urbanístico que legalmente le corresponde de acuerdo con los criterios del Dictamen Pericial aportando, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.

TERCERO

Tras diversas vicisitudes, con publicación del anuncio de interposición, se dio traslado a las Administraciones codemandadas que se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La pretensión de la parte actora, tal y como se recoge en el suplico de la demanda, es la declaración de nulidad de las determinaciones de la Adaptación, en su modalidad básica, del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, en lo que se refiere al cálculo de aprovechamiento medio de los sectores de suelo urbanizable, incluidos en el Plan como Ambitos de Ordenación Diferenciadas: UZR-07 San Lorenzo-El Ebro , UZR -08 Barranco Seco, y UZR 09 Marzagán.

Tal pretensión es de plena jurisdicción en cuanto que también se solicita que se reconozca su derecho a que se asigne al ámbito de ordenación diferenciada UZR 09, en el que se localiza su propiedad, así como a los identificados como UZR-08 y UZ-R07, con los que, según dice, forma una comunidad de intereses, el aprovechamiento urbanístico que legalmente le corresponde, con incorporación de los coeficientes, parámetros y valores consignados en el dictamen pericial que se acompaña a la demanda.

A dicha pretensión se oponen las partes codemandadas invocando la falta de legitimación activa para reclamar en nombre de los propietarios de suelo en los sectores UZR-07 y UZR-08, así como por entender que el cálculo del aprovechamiento medio que contiene el documento de Adaptación, que se hizo en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, párrafo 3º , del TRLOTCyENC, es plenamente ajustado a los artículos 32 y 60 de dicho cuerpo legal, sin que la diferencia este sectores supere el 15%, con plena justificación en la Memoria de las variables, coeficientes y de los criterios de cálculo.

SEGUNDO

Pues bien, dentro de las Normas urbanísticas del Plan General, el Titulo III regula la División urbanística del territorio y régimen del suelo, y el artículo 3.1.3 aborda la división del territorio del término municipal según el nivel de detalle de la ordenación y en función de los objetivos de flexibilizar y agilizar la ejecución del Plan, a cuyo fin distingue, entre: a) Ámbitos de ordenación directa, ordenados de forma finalista cuyo desarrollo, por tanto, viene posibilitado por la aplicación directa de las determinaciones de las normas zonales en suelo urbano, y de las categorías en suelo rústico; y b) Ámbitos de ordenación diferenciada, entre los cuales se incluyen, entre otros, el denominado Suelo Urbanizable Remitido (UZR), en relación a aquellos ámbitos que corresponden a la ordenación del suelo urbanizable que aún no dispone de Plan Parcial aprobado.

Precisamente, la demanda se refiere a diferencias entre sectores de suelo urbanizable remitido, que afectan negativamente a los sectores identificados como UZR 07,UZR 08 y UZR-09, a cuyo fin acompaña un informe pericial, que no fue ratificado en juicio, ni, por ello, sometido a real contradicción, que, según la actora, debe servir para sustituir al aprovechamiento medio fijado en el Plan General por ser mas preciso.

Sin embargo, así planteado el debate, es evidente, ya de mano, que no puede prosperar por un doble motivo:

En primer lugar, por cuanto los actores ejercitan su acción en su condición de cotitulares de 60.000 m2 que se localizan en el Ambito de Ordenación Diferenciada UZR-09 "Plan Parcial Marzagán", y, por tanto, como titulares de un interés legítimo en relación con ese suelo, sin que pueda entenderse que tienen interésalguno en cuanto al aprovechamiento medio de otros sectores con los que no consta que tengan relación alguna, y sin que se...

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