STSJ Cataluña 1954/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:3219
Número de Recurso6195/2008
Número de Resolución1954/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1954/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por SECCION SINDICAL CGT frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 4 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 98/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-, Ferrocarril Metropolita de Barcelona S.A., Sección Sindical UGT, Seccion Sindical del Sindicato Unitario Ferroviario, Sección Sindical de Comisiones Obreras, Sección Sindical del Sindicato CPT y Sección Sindical del Sindicato C.I.M.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por la sección sindical de Confederació General del Treball (CGT) en la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona SA contra la indicada empresa y las secciones sindicales de Colectivo Independiente del Metro (CIM), Colectivo del Personal de Trenes (CPT), Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Sindicato Unitario(SU), todas ellas en la mencionada empresa, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Como consecuencia de las últimas elecciones a representante de los trabajadores celebradas en la empresa demandada, el comité de empresa, integrado por 27 miembros, tiene la siguiente composición:

CGT: 8

CCOO: 6

UGT: 5

SU: 4

CPT: 3

CIM: 1

  1. - El 14.11.07, tuvo lugar una reunión entre representantes de la empresa demandada y una representación del comité de empresa formada por un miembro de cada una de las seis secciones sindicales representadas en dicho comité. Dicha reunión tenía por objeto, según el acta, "aclarar los criterios relacionados con la confección y publicación del escalafón de los Agentes de Atención al Cliente adscritos a la Operación". En el curso de dicha reunión, se llegó a acuerdos sobre la "fecha del escalafón", "criterios aclaratorios para pasar del escalafón de tiempo parcial a tiempo total", "procedimiento y su difusión para pasar de tiempo parcial a tiempo total" e "incorporación a la operación desde otros servicios".

    El acta fue firmada por la empresa y los sindicatos presentes, a excepción de CGT.

    Se da por reproducida el acta en su integridad.

  2. - El 23.11.07, tuvo lugar una reunión para llegar a acuerdos en función de lo tratado en la de

    14.11.07. Asistieron inicialmente las mismas representaciones que en la anterior y se llegó a los acuerdos que constan en el acta levantada al efecto y que se da por reproducida en su integridad.

    En el punto 4 del apartado I, se acordó:

    Se creará una comisión de trabajo entre la RT [representación de los trabajadores] y la RD [representación de la dirección] para desarrollar los distintos aspectos de ese acuerdo.

  3. - La reunión de 23.11.07 empezó a las 10 horas y terminó a las 22,25 horas. Alrededor de las 18 horas, el representante de CGT abandonó la reunión por no estar conforme con la forma en que la misma se estaba desarrollando y después de solicitar que continuara el 26.11.07. También se marchó el representante del CPT.

    Se da por reproducido en su integridad el escrito que presentó el representante de CGT justificando su marcha (documento 3 de la empresa demandada).

  4. - El acta de la reunión de 23.11.07 no fue firmada por CGT ni CPT, si bien el representante de esta última sección sindical firmó posteriormente.

    Se da por reproducida en su totalidad el acta.

  5. - El 11.12.07, representantes de CCOO, UGT, CPT y CIM presentaron escrito a la empresa en el que solicitaron la convocatoria de reunión en relación con los temas que habían sido tratados en la de

    23.11.07.

  6. - El 12.12.07, tuvo lugar una reunión entre la empresa y cinco representantes de los trabajadores: uno por sindicato, a excepción de CGT. Según el acta, dicha reunión tenía por objeto "dar cumplimiento al apartado 4 del Acta de Acuerdo de fecha 23 de Noviembre de 2007 (Reunión de la Comisión de Trabajo)". En la reunión se adoptaron los acuerdos que constan en dicha acta, que se da por reproducida en suintegridad.

    La representante del SU no firmó el acta. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. y Sección Sindical de Comisiones Obreras, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- Recurre en suplicación el sindicato demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de tutela del derecho de libertad sindical, al no considerarlo infringido por el hecho de que la organización sindical recurrente no hubiere sido convocada a la reunión que se celebró el 12-12-07 para la aplicación del acuerdo de 23-11-07, que dicha organización se negó a suscribir.

El único motivo del recurso se formula por la vía del párrafo c del art. 191 de la LPL , denunciando infracción del art. 28 de la Constitución y doctrina jurisprudencial que se cita.

Con carácter previo se exponen en el recurso una serie de consideraciones jurídicas que han de ser integradas en ese único motivo, puesto que no se denuncia con ello infracción de ningún concreto precepto legal y se limita a exponer la valoración que le merece a la recurrente lo pactado entre la empresa y las distintas asociaciones sindicales codemandadas.

Tal y como se describe el incontrovertido e inatacado relato de hechos probados, el 14 de noviembre de 2007 se celebró una reunión entre la empresa y todos los sindicatos representados en el comité de empresa, que tenía por objeto "aclarar los criterios relacionados con la confección y publicación del escalafón de los Agentes de atención...

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