STSJ Castilla y León 225/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:3647
Número de Recurso225/2009
Número de Resolución225/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00225/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0100221 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000225 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente: L.M. GLASFIBER ESPAÑOLA S.A.

Recurrido: Marcelino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000268 /2008

Ilmos. Sres.:

D. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Pte. De la Sección

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a cuatro de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 225/2009, interpuesto por la Empresa L. M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 19 de Noviembre de 2008, (Autos núm. 268/2008), dictada a virtud de demanda promovida por DON Marcelino contra la empresa recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD (COMPLEMENTO TOXICIDAD).Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en parte, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Don Marcelino , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa L. M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A., con una antigüedad desde 27/9/2005, con la categoría de OFICIAL DE TERCERA y con un salario mensual viable. La labor de dicho trabajador consiste en ser operario de DISTRIBUCION. Dicho trabajador permaneció en situación de Incapacidad Temporal los días 26 y 27 de marzo de 2007.-SEGUNDO.- La parte actora realiza su jornada en las naves pasando por todas las secciones, siendo la de moldeo en la que más tiempo permanece, estando entre sus funciones la del coger las palas en punta con la carretilla y guiarla desde la punta con otro operario.- TERCERO.- A raíz de la promoción por el comité de empresa de un conflicto colectivo en el año 2.003, se llegó a un acuerdo el 27/3/2.003 entre la empresa y el comité de empresa ante el Servicio Regional de relaciones laborales de castilla y León (SERLA), por el que se determinó realizar nuevas mediciones, bien por el servicio de prevención que pudiera tener la empresa, bien por otro servicio ajeno que pudieran designar las partes.- CUARTO.- Para la realización de las mediciones, fue contratada una empresa externa, especializada en prevención de riesgos laborales, denominada GRUPO INTERLAB, la cual a finales de junio de 2.004, realizó una serie de mediciones, elaborando un informe el 24/8/2004. Habiéndose realizado nuevas mediciones por la SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP se detecta que está expuesto a partículas de polvo superando el límite valor límite ambiental de exposición diaria VLA-ED fijado en el documento "Límite de exposición profesional para Agentes Químicos en España 2.007", editado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y que se ha tomado como referencia de acuerdo con el R.D. 374/2.001 de 6 de abril , sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. En cuanto al ruido en todas las secciones en las que presta servicios tanto en moldeo, recanteo, montaje, reparaciones, y acabados el Laeq,d obtenido supera el Valor Límite establecido en el R.D. 286/2006 de 10 de Marzo , sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, y el valor L pico, en el turno de noche.- QUINTO.- con fecha 5/8/2.008 fue emitido informe por la Unidad de Seguridad y salud labora, cuyo contenido que consta en los folios 14 a 19, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.- SEXTO.- La empresa se dedica a la actividad de la construcción de palas eólicas y se rige en el período que reclama la parte actora por el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de ámbito provincial de León de fecha 26/8/2.003 y por el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de ámbito provincial de León publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 13/6/2.006.- SEPTIMO.- La parte actora reclama el período comprendido entre junio de 2.006 a mayo de 2.007 inclusive por un importe de 2.302,88 #, para el caso de tener reconocido el plus en cuantía del 25% y subsidiariamente de 1.841,81 # para el caso de reconocerle sólo el 20%. Por su parte la empresa solicita que para el caso de estimación las...

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