STSJ Galicia 943/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:520 |
Número de Recurso | 4220/2008 |
Número de Resolución | 943/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004220/2008 interpuesto por Dª Isabel , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de
LUGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Isabel , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000147/2008 sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- DÑA. Isabel , con D.N.I. n° NUM000 , y nacida el 23 de junio de 1954, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su trabajo como camarera.- SEGUNDO.-Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 7 de enero de 2008, calificó a la actora como incapacitada permanente en el grado de total, y la agotó con la formulación de Reclamación Previa que, por resolución de 8 de febrero de 2008, fue desestimada.- TERCERO.- La base reguladora es la de 693'77 euros, y la fecha de efectos el 7 de enero de 2008.- CUARTO.- DÑA. Isabel presenta un cuadro clínico residual de politraumatismo. Lesión pedúnculocerebral izquierdo. Parálisis del VI par bilateral. Parálisis VII par derecho. Agudeza visual con corrección OD: 0'5. OI:0'8. Fractura luxación C1-C2 con subluxación anterior y posterior del fragmento inferior de la fractura. Discreta compresión sobre el canal medular. Fractura de odontoides tipo II. Fracturas costales derechas. Contusión pulmonar derecha y língula. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. Esofagitis por reflujo grado I. Ulcus antral. Granulomas craneales, resección completa. Hematomas calcificados en ambas mamas. Hematoma fistulizado de mama derecha. Incontinencia vesical de esfuerzo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Isabel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y en consecuencia condeno a las entidades demandada a que le reconozcan y abonen una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 69377 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 7 de enero de 2008.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de GI, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No se admite la adición, porque en ella se contienen de manera reprobable valoraciones jurídicas que resultan predeterminantes del fallo, en tanto que con ellas es claro que se anticipa la decisión judicial respecto de la cuestión que se debate y -precisamente por eso- no pueden acceder a la parte histórica de la sentencia, sino que en su caso tendrían adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 y 07/06/94 Ar. 5409; y SSTSJ Galicia -entre las recientes-18/12/08 R. 3940/05, 08/10/08 R. 2751/05, 07/07/08 R. 328/08, 23/04/08 R. 4385/06, etc
.).
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/02/09 R. 3750/08, 04/02/09 R. 3538/08, 20/01/09 R. 3282/08, 20/01/09 R. 3062/08 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación...
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