STSJ Castilla-La Mancha 372/2009, 27 de Febrero de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:316
Número de Recurso616/2008
Número de Resolución372/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00372/2009

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 616/08

Ponente: Srª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo.Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 372

En el Recurso de Suplicación número 616/08, interpuesto por D. Bruno , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, en los autos número 840/06, sobre reclamación por Reintegro de Gastos Médicos, siendo recurrido por SESCAM.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Bruno contra el Servicio de Salud de Castilla - La Mancha a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Bruno , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Agramon (Albacete), figura afiliado a la Seguridad Social con cartilla sanitaria NUM001 .

SEGUNDO

El actor fue atendido por el servicio de oftalmología del Hospital de Sagunt I. C.E. con fecha 8 de octubre de 2.004 y diagnosticado de hernorragia vítrea y desprendimiento de retina total de ojo derecho, siendo remitido al IMO de Barcelona para su tratamiento quirúrgico.

TERCERO

El 22 de mayo de 2006 el actor interesa de la Conselleria de Sanitat y Consum Valencia reintegro de gastos por asistencia medica por importe de 2.013 euros comprensivo de desplazamientos a Barcelona y gastos de alimentación; habiéndose abonado por la citada Conselleria los gastos de la intervención quirúrgica a que fue sometido el trabajador.

CUARTO

El 9 de junio de 2006 el SESCAM recibe solicitud de ayuda de gastos por los desplazamientos realizados desde su domicilio al I.M.O. de Barcelona del actor remitida por el Servicio Valenciano de Salud, que ha sido denegada por resolución de 20 de junio de 2006.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa el 7 de agosto de 2.006 por el actor, ha sido desestimada por el SESCAM el 22 de septiembre de 2.006.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor reclamaba del SESCAM los gastos de desplazamiento y manutención derivados de los traslados efectuados desde su domicilio hasta el I.M.O. de Barcelona, a fin de que le fuesen realizadas las oportunas revisiones tras ser intervenido en dicho centro de desprendimiento de retina en ojo derecho, con hemorragia vítrea, a donde fue remitido por los Servicios Sanitarios de la Generalitat Valenciana; muestra su disconformidad el accionante planteando un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191 c) de la LPL , encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts. 3, 17 y 14 de la Ley de Sanidad 14/1986 , de los arts. 14 y 43 de la CE , del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, del art. 4.1 del CC, de la Circular 3/2006, de 20 de febrero , que regula las ayudas por desplazamiento a beneficiarios de la Sanidad Pública y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, el actor fue atendido en fecha 8 de octubre de 2004 por el Servicio de Oftalmología del Hospital de Sagunt I.C.E., siendo diagnosticado de hemorragia vítrea y desprendimiento de retina total de ojo derecho, siendo remitido por el Servicio Valenciano de Salud al Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona (IMO), para tratamiento quirúrgico, siendo abonados los gastos de dicha intervención por la Consellería de Sanitat y Consum Valenciana. Consellería la indicada ante la cual formuló el accionante solicitud reintegro de los gastos de desplazamiento y alimentación derivados de los viajes efectuados a Barcelona para recibir el tratamiento prescrito. Solicitud que fue remitida al SESCAM por el Servicio Valenciano de Salud a fin de que se hiciese cargo de los mismos esta entidad dado el retorno del actor a su domicilio habitual situado en Agramón (Albacete). Siendo denegado el reintegro de dichos gastos en base a que los mismos se realizaron sin la autorización de la correspondiente Oficina Provincial de Albacete.

Visto lo que antecede, y por lo que se refiere a la legislación aplicable al caso, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, tras concretar su objeto en el art. 1 , considerando como tal el establecimiento de un marco legal para las acciones de coordinación ycooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud. Concreta en el art. 2 los principios generales que animan la misma, sistematizándolos en:

  1. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad.

  2. El aseguramiento universal y público por parte del Estado.

  3. La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud.

  4. La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.

  5. La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de

    financiación autonómica.

  6. La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

  7. La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de...

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