STSJ Asturias 635/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:2878
Número de Recurso2944/2008
Número de Resolución635/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00635/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103560, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2944/2008

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE

ASTURIAS

Recurrido/s: MYCASTUR S.L. CONSTRUCCIONES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 735/2008

SENTENCIA Nº: 635/2009

ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En OVIEDO a veintisiete de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2944/2008, formalizado por la Letrada Dña. Marina Pineda González en nombre y representación del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS y por la Letrada Dña. Nuria Fernández Martínez en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 735/2008, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a la empresa MYCASTUR S.L. CONSTRUCCIONES, representada por el Graduado Social D. Arturo Muñoz Cabal bajo la dirección letrada de Dña. Raquel Fernández González, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa MYCASTUR S.L CONSTRUCCIONES tiene por objeto social la "compraventa, arrendamiento y explotación de minas, canteras, yacimientos, escombreras, y otros susceptibles de proporcionar minerales de cualquier clase, bien sean propios de la sociedad o arrendados".

    La citada mercantil se dedica exclusivamente a la minería del carbón, realizando trabajos de avance, apertura de pozos, galerías, extracción de carbón, estériles, etc. Cuenta con una plantilla aproximada de 15 trabajadores en un único centro de trabajo radicado en Mieres, estando asignados a la contrata mercantil que la empresa mantiene con HUNOSA.

    El conflicto afecta a la totalidad de los trabajadores.

  2. - Ante la inexistencia de un convenio colectivo para el sector de la minería del carbón, la empresa vino aplicando las tablas salariales del convenio de la construcción. Por el mismo motivo, en los contratos celebrados con los trabajadores se consigna la aplicación del convenio colectivo de la construcción.

  3. - En resolución de 11 de septiembre de 2007 de la Tesorería General de la Seguridad Social se comunica a la empresa que por parte de la Administración se inicia procedimiento de revisión de oficio del encuadramiento en el régimen general, que se estima incorrecto, pues dada la actividad desempeñada por la empresa debe de estar incluido en el régimen especial de la minería del carbón, otorgándose el pertinente plazo de audiencia. Finalmente, se dicta resolución de la Tesorería encuadrando a la demandada en el régimen especial de la minería del carbón.

  4. - A resultas de lo anterior desde el mes de enero de 2008 la empresa demandada altera la estructura retributiva de la nómina, manteniendo la cuantía del salario base, suprimiendo conceptos propios del convenio colectivo de la construcción como plus de asistencia y plus mixto extrasalarial; al propio tiempo procede a incluir otros hasta entonces no referidos como el plus tóxico, penoso o peligroso, así como un incentivo de cuantía variable con el que se garantiza la igualdad de percepciones de las retribuciones que venían percibiendo los trabajadores.

  5. - La jornada establecida en construcción es de 1.746 horas anules, en la de minería del carbón de

    1.736 horas anuales; 24 días de vacaciones en la minería y 21 en la construcción; los festivos de la minería son 18 y en la construcción 19.

  6. - Debido a la discrepancia de los festivos en el sector de la construcción y en HUNOSA, se advirtió a los trabajadores de que por necesidades de producción habrían de disfrutarse los festivos de propios de la empresa HUNOSA, exclusivamente, al haber estado encuadrados ya en el régimen de la minería del carbón. Los días 14 de abril y 23 de...

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