STSJ Asturias 613/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:454
Número de Recurso2757/2008
Número de Resolución613/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 613/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintisiete de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002757/2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO JOSE ARMAS PONTON, en nombre y representación de Eulogio , contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000288/2008, seguidos a instancia de Eulogio frente a FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), parte demandada representada por la letrada BEATRIZ RODRIGUEZ VILLADANAGOS, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de octubre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) Eulogio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 15 de julio de 1.978, con la categoría profesional de agente comercial y de trenes, con residencia en El Berrón, encontrándose sujeta la relación laboral al convenio colectivo de la empresa Ferrocarriles de vía estrecha.

2) En el calendario de vacaciones correspondientes al año 2.007 le correspondió al actor disfrutar las mismas el mes de octubre y el resto la primera quincena de noviembre, si bien posteriormente se alcanzó un acuerdo entre la empresa y los trabajadores de El Berrón concediéndosele las vacaciones en el mes de junio y el resto en abril.

3) Permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de artropatía no especificada, desde el día 24 de mayo hasta el 11 de junio de 2.007 en que es alta por curación. Tras el alta médica presenta el día 14 de noviembre solicitud a la empresa para que se le concedan los días que no había disfrutado al encontrarse de baja laboral.

4) El día 16 de noviembre la empresa le entrega carta del siguiente tenor literal "En relación con su petición reglamentaria de fecha de 14 de noviembre, en la que solicita el disfrute de alguno de los días de vacaciones, correspondientes al año 2.007, en un período distinto al fijado previamente en el calendario correspondiente, por haberle coincidido el mismo con situación de incapacidad temporal. He de poner en su conocimiento que esta coincidencia no atribuye al trabajador el derecho a un nuevo señalamiento, salvo en los casos de hospitalización tal como determina la Nota informativa de la Dirección de Recursos Humanos 4/2.002 de fecha 1 de marzo de 2.002. La modificación de las fechas solo se produciría siempre y cuando el desarrollo normal del servicio no se viese alterado, cuestión que no concurre en su caso, ya que de proceder por parte de la empresa a un nuevo señalamiento se producirían varias circunstancias que le enumero a continuación: 1.- Habría que sustituirle a usted por un trabajador que evidentemente no tenga señalado servicio, situación que debido a la carga de trabajo entre los agentes comerciales y de trenes de su misma residencia, no se da en este momento. 2.- Además en el supuesto de que el desarrollo normal del servicio lo permitiera, es necesario emplear los recursos humanos en amortizar la bolsa horaria que acumula el personal de su misma categoría, para poder cumplir de éste modo los acuerdos entre la parte social y la empresa para suprimir dicha bolsa, ya que la acumulación de horas...

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