STSJ Galicia 989/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:686
Número de Recurso5998/2008
Número de Resolución989/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005998 /2008 interpuesto por Inocencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inocencio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado JOSE LANTERO E HIJOS, S.A., NORTEMPO, E.T.T, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000598 /2008 sentencia con fecha cuatro de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante D. Inocencio , con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "José Lantero e Hijos,SA" desde el 11 de Abril de 2007, con categoría profesional de oficial 3ª y salario mensual de 1268,24 euros incluído el prorrateo de pagas extras. 2.- La prestación de servicios para "José Lantero e Hijos,SA" ha tenido lugar en virtud de suscripción de diferentes contratos temporales, cuatro de ellos realizados a través de la empresa de trabajo temporal "Nortempo E.T.T. SL", siendo los contratos suscritos por el actor los siguientes: -Del 11-4-07 al 14-0-07 (suscrito con Nortempo ETT para prestar servicios en José Lantero e Hijos SA). Objeto: para atender los pedidos de clientes "Mollertech" y "Lactogal".

- Del 17-9-07 al 11-10-07 (suscrito con Nortempo ETT para prestar servicios en José Lantero e Hijos SA).Objeto: para sustituir al trabajador D. Vicente en su período de vacaciones. - Del 15-10-07 al 31-10-07 (suscrito con Nortempo ETT para prestar servicios en José Lantero e Hijos SA). Objeto: para sustituir al trabajador D. Alejo en su período de vacaciones. -Del 2-11-07 al 1-5-08 (suscrito con José Lantero e Hijos, SA). Objeto: para atender exigencias del mercado consistentes en implantación de 4.turno. -Del 19.5.08 al

11.6.08 ((suscrito con Nortempo ETT para prestar servicios en José Lantero e Hijos SA). Objeto: para sustituir al trabajador D. Eutimio n su período de vacaciones. 3.- En fecha 30 de mayo de 2008 la empresa "Nortempo ETT, SL" remitió carta al trabajador comunicándole que el día 13 de junio de 2008 concluían las labores propias de su especialidad profesional, porque se incorporaba la persona a la que estaba sustituyendo, por lo que se daba por extinguido su contrato de trabajo. La carta obra en autos y se da aquí por reproducida. 4.- El trabajador presentó el 24 de junio de 2008 papeleta de conciliación por despido, conciliación que se celebró el 2 de julio de 2008 sin avenencia ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y en dicho acto el representante de la empresa "José Lantero e Hijos,SA" reconoció la improcedencia del despido del demandante ofreciéndole la cantidad de 3.080,92 euros en concepto de indemnización y salarios de trámite. Al no ser aceptada por el trabajador la cantidad anterior, la empresa procedió a efectuar consignación judicial de la misma en fecha 2 de julio de 2008. 5.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Inocencio contra NORTEMPO E.T.T., SL y JOSÉ LANTERO E HIJOS, SA debo absolver y absuelvo a la empresa Nortempo ETT,SL de todas las pretensiones de la demanda, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa "José Lantero e Hijos,SA" a que, a su elección, opte entre readmitir al trabjador o abonarle una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses de períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 2.230,71 euros. Asímismo, condeno a la empresa "José Lantero e Hijos, SA" a que en todo caso abone al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 2 de julio de 2008 y que ya han sido consignados judicialmente, consignación que asciende a 850,21 euros. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda interpuesta por el actor, declarando improcedente su despido, interpone recurso su representación letrada, construyendo sus dos primeros motivos de suplicación al amparo art. 191, letra b), de la Ley de Procedimiento Laboral , con el objeto de que:

  1. ) Se adicione un nuevo HDP en el que se indique que "El 10 de septiembre de 2007, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra, inició un expediente sancionador contra la empresa José Lantero e Hijos S.A., por falta de información previa al Comité de empresa del inicio de prestación de servicios de los trabajadores contratados a través de ETT". Y además que se añada el contenido literal del informe emitido por la...

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