STSJ Extremadura 95/2009, 26 de Febrero de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:99
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00095/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100003, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3 /2009

Materia: OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Antonieta

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 142 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Veintiseis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N º 95/09En el RECURSO SUPLICACIÓN 3 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO, en nombre y representación de DOÑA Antonieta , contra la sentencia de fecha 5-06-08, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 142 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Antonieta , nacida el 14-03-70, afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, la mayor parte de su vida laboral, y sólo durante unos días ha trabajado como auxiliar de clasificación y reparto de cartería. SEGUNDO: Tras un largo período de inactividad laboral y con bajas médicas, en Septiembre del año 2006 promovió ante el Instituto demandado un segundo expediente de invalidez permanente. Emitido informe por la Unidad Médica Evaluadora el 19-10, por resolución del día 25 siguiente fue desestimada su solicitud por no ser sus secuelas constitutivas de Invalidez Permanente en grado alguno, no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación y no reunir el período mínimo de cotización de 15 años. TERCERO: No conforme con dicha resolución y agotada la perceptiva reclamación administrativa, reproduce su petición en vía jurisdiccional, solicitando se le declare en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta y con derecho a las prestaciones económicas inherentes. CUARTO: La actora presenta síndrome fibromiálgico con una deficiencia motriz generalizada, trastorno ansioso-depresivo, trastorno somatomorfo indiferenciado y rasgos de inadaptación de la personalidad que determinan en su conjunto deficiencias ostomusculares grado I-II y deficiencias psíquicas grado II-III QUINTO: A lo largo de su vida laboral; iniciada en Agosto del año 90 y hasta Septiembre del año 2001, sólo reúne 2.100 días de cotización efectiva. Ha permanecido inscrita como demandante de empleo por última vez entre el 13-11-06 y el 29-01-07 y con anterioridad, entre el 11-11-02 al 27-12-05. SEXTO: Por Sentencia de este mismo Juzgado de 26-04-06 le fue denegada la misma solicitud interesada en un expediente anterior. Con posterioridad, ha promovido un tercer expediente que ha sido igualmente desestimado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30-12-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende prestaciones de incapacidad permanente y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley General de la Seguridad Social , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el tercero se haga constar que lo que solicita en su demanda son las prestaciones de incapacidad permanente absoluta o bien de "los grados subsidiarios", pudiéndose acceder a ello porque, en efecto, así se desprende de la demanda que ha dado origen a estas actuaciones.También pretende la recurrente que en el cuarto de los hechos probados se añada que "el susodicho cuadro secuelar es fiel trascripción del informe del facultativo evaluador del 20 de octubre de 2006, que en su apartado referente a las conclusiones, señala que según informe de la pisquiatra que le trata, impedida para el desempeño de una actividad laboral", intento que también debe prosperar porque, en efecto, en el informe del médico evaluador de esa fecha, al que se remite el juzgador de instancia en el único fundamento de derecho de su sentencia, consta lo que se trata de añadir.

SEGUNDO

El otro motivo, al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 137 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina contenida en diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Hay que empezar por dejar sentado que, como ya se expuso en sentencia de esta Sala recaída en estos mismos autos, por la que se anuló la primera dictada por el juzgador de instancia, si la demandante estuviera en situación de alta o asimilada a la de alta en la Seguridad Social, también cumpliría el requisito de tener cubierto el período de cotización exigido en el art. 138.2 de la citada ley, pues los 2.100 días que acredita superan la carencia genérica en él prevista y, habiendo cotizado hasta septiembre de 2001, también cumple la específica. En cambio, no reúne la demandante los quince años de cotización que se exige en el nº 3 de ese mismo precepto para acceder a la prestación de incapacidad permanente absoluta derivadas de contingencias comunes sin estar en alta o situación asimilada a la de alta. Por ello, lo primero que hay que determinar es si se encontraba en esa situación exigida con carácter general en el art. 124.1 y específicamente para esta prestaciones en el 138.1 LGSS, puesto que si no es así, será ocioso entrar en si sufre disminución de su capacidad laboral susceptible de calificarse en algún grado de incapacidad permanente ya que, como ha señalado el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 8 de junio de

1.999 , no procede hacer calificación ninguna si, en definitiva, no va a existir derecho a las prestaciones.

Sobre lo que interesa para determinar si la demandante se hallaba en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante, consta probado en la sentencia recurrida que entre agosto de 1990 y septiembre de 2001, acredita 2.100 cotizaciones a la Seguridad Social; que...

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