STSJ Castilla y León 133/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:524
Número de Recurso133/2009
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.133 de 2.009, interpuesto por CLAVO CONGELADOS S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social 3 DE VALLADOLID (Autos 684/08) de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Purificacion contra CLAVO CONGELADOS S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Tres demanda formulada por Dª Purificacion en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Purificacion , viene prestando servicios para la entidad CLAVO CONGELADOS S.A, desde el 29 de septiembre de 2003, con al categoría profesional última de Grupo I y percibiendo un salario/día con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 33,02 euros (990,73 euros:30)

SEGUNDO.- En escrito de fecha 5/6/08, con el contenido que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad y que figura en el folio 6, la entidad demandada comunicó a la demandante, entre otros extremos, que estaba despedida con efectos del 6/6/08.

TERCERO.- La actora no ha ostentado, la cualidad de delegada de personal, de delegada sindical, niha sido miembro del comité de empresa en la entidad demandada.

CUARTO.- La demandante ha estado e IT desde el 10/1/08 sin que conste fecha de alta

QUINTO.- El 9/10/08 se emitió informe médico con el contenido que aquí asimismo se da por reproducido.

SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de VALLADOLID en la que se estima la demanda de DOÑA Purificacion , sobre Despido, declarando este Improcedente, se alza la Empresa condenada solicitando que se revoque la sentencia de instancia por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del Hecho Probado Quinto , con la proposición del contenido siguiente:

"El 09-10-2008 se emitió por el médico de cabecera un parte o volante de consulta y hospitalización, como reza el encabezamiento del mismo."

Se apoya la recurrente para efectuar esta solicitud en la documental obrante al folio 64 de los autos, consistente en un "Parte de Consulta y Hospitalización" de fecha 9 de octubre de 2008. La trascendencia de esta modificación la encuentra la recurrente en el error que la Juzgadora dice ha incurrido al partir del hecho de que la actora padece una dolencia de tipo psíquico, considerándola compatible y aconsejable con la realización de actividad física.

Debe rechazarse la modificación interesada por innecesaria. El informe al que se hace referencia en el hecho probado quinto de la sentencia recurrida y el documento en que se apoya la recurrente para interesar esta modificación es el mismo. Tanto la Juez como la recurrente se remiten a su contenido y por tanto lo único que se consideraría conveniente para mayor precisión es la determinación de que el documento que se da por reproducido en la sentencia es el obrante al folio 64, el resto es innecesario pues esta Sala puede conocer del contenido del mismo y analizar en la fase de denuncia jurídica si se produce la infracción denunciada por la empresa en su recurso. De todos modos la Juez de instancia, en el fundamento de derecho primero ya establece que el hecho probado cuarto dimana de la documental obrante al folio 64 por lo que debe rechazarse esta modificación, como se ha dicho, por innecesaria.

Con el mismo amparo legal y dentro del mismo motivo de recurso se solicita en segundo término la adición de un segundo párrafo Hecho Probado Cuarto, con propuesta de la redacción siguiente:

"El motivo de la Incapacidad Temporal de la actora es metrorragias, anemia."

Se apoya la recurrente para efectuar esta solicitud en la documental obrante al folio 51 de los autos, considerando trascendente dicha adición al ser un dato fáctico necesario para resolver sobre si la actividad que realizaba la trabajadora durante la situación de IT era compatible con la causa de la baja.

Procede la estimación de la adición solicitada toda vez que el contenido propuesto concuerda con la realidad, según la documental alegada, siendo este un dato trascendente para resolver sobre el motivo de recurso por razones jurídicas, si bien, sin olvidar el resto de hechos probados reflejados en la sentencia, entre los que se encuentran el parte médico obrante al folio 64. En consecuencia, se acepta esta solicitud a efectos de completar el relato fáctico, sin que ello suponga el éxito necesariamente del recurso ni que se mantenga la teoría de la recurrente, cuestión esta objeto de resolución en el siguiente motivo de recurso al analizar la infracción de normas jurídicas.

Con el mismo amparo legal y dentro del mismo motivo de recurso, se solicita en tercer lugar la adición de un Hecho Probado Séptimo, con propuesta de la redacción siguiente:"Durante la situación de incapacidad...

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