STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:1542
Número de Recurso2957/2008
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de febrero de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Raimunda contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha doce de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Raimunda frente a EXCLUSIVAS NOVADECOR S.L. y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora DÑA. Raimunda , viene prestando servicios para la empresa EXCLUSIVAS NOVADECOR S.L. con una antigüedad del 15-6-1.998, categoría profesional jefe de sección y salario según las nominas que constan en la actuaciones.

  1. - Las relaciones entre empresa y trabajador se rigen por el Convenio Colectivo para el Sector comercio en general de Bizkaia. Por resolución de fecha 19-2-08 (BOB 7-3-08 )se publicó la revisión salarial del citado convenio para los años 2.005 a 2.008. Se dan por reproducidos los mismos al obrar en la prueba documental.

  2. - La actora ha venido percibiendo los salarios en los años 2.005 a 2.008 que constan en las nominas aportadas en la prueba documental de ambas partes. Conforme a estas la demandante ha venido percibiendo dos conceptos "incentivo" y "retribución en especie". Se dan por reproducidas las nominas alobrar en la prueba documental.

  3. - Con fecha 27-6-2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Raimunda frente a la empresa EXCLUSIVAS NOVADECOR S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la misma se reclama".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación Doña Raimunda frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha rechazado su demanda en la que interesaba la condena de la empleadora, Exclusivas Novadecor SL, a abonarle 2334 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes a los años 2005 a 2008 (excepto enero y febrero de este último año por hallarse en IT), de acuerdo con el convenio colectivo y la jornada realizada por la trabajadora.

La resolución judicial ha entendido que opera la compensación y absorción entre la superior retribución percibida por la trabajadora como consecuencia de la percepción mensual de una serie de importes por incentivos y retribución en especie, y el salario que conforme al convenio colectivo de aplicación le corresponde en cada una de esas anualidades al hallarnos en presencia de una configuración retributiva global integradora de todos los conceptos, de modo que lo racional es homogeneizar un concepto como el incentivo y retribución en especie con el total de la retribución de la actora.

Conclusión que alcanza el Juzgador tras relatar la prestación de servicios por la trabajadora para la demandada con la categoría de Jefe de sección, percibiendo durante los años 2005 a 2008 los salarios obrantes en nóminas, de los que se deduce la percepción mensual de importes por dos conceptos, incentivos y retribución en especie en cuantía similar mes a mes. Las relaciones entre empresa y trabajador se regulan por el convenio colectivo para el Sector del Comercio en general de Bizkaia, con las tablas salariales que en él constan para las distintas categorías profesionales desde el año 2005 hasta 2008 y la revisión salarial para este último año (BOB de 7 de marzo de 2008).

El recurso ataca esta decisión a través de dos motivos dirigidos a la reforma de la crónica judicial y al examen del derecho aplicado por infracción del artículo 3 del convenio colectivo para el sector de Comercio en general de Bizkaia para los años 2005 a 2008 (BOB de 22 de enero de 2008), en relación con el artículo 26.5 ET por indebida aplicación o interpretación errónea de dichos preceptos.

SEGUNDO

Hemos dicho en múltiples sentencias hasta el punto de constituir doctrina reiterada de esta Sala, que la modificación del relato de hechos judicial exige para su viabilidad la concurrencia de una serie de requisitos: a) que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, trascendiendo al fallo; b) su apoyo en prueba pericial o documental y c) que se demuestre fehacientemente con tales medios probatorios error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del Juzgador.

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