STSJ Castilla-La Mancha 89/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2009:362
Número de Recurso359/2005
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00089/2009

Recurso núm. 359 de 2005

Ciudad Real

SENTENCIA Nº 89

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 359/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Ezequiel y Dª. Maribel , representados por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigidos por el Letrado D. Lucas Garcés Rincón, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado ENAGAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26-04-05, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa deCiudad Real de 21 de febrero de 2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 20 de febrero de 2009 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 21 de febrero de 2005 por la que fija el justiprecio de la finca NUM000 , correspondiente a la parcela NUM001 del Polígono NUM002 del término municipal de Manzanares, propiedad de D. Ezequiel y Dª Maribel , en la que se constituye una servidumbre de paso en una franja de 4 metros de anchura a lo largo de 70 metros lineales, siendo la superficie total afectada por la servidumbre de 280 m2, y la ocupación temporal de 1818 m2; y motivado por expropiación forzosa con motivo de las obras de "Gasoducto Alcázar de San Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela", siendo beneficiaria la mercantil ENAGAS, S.A.

Los recurrentes discrepan de la valoración del Jurado; partiendo de la misma superficie afectada y su calificación como rústica destinada a cereal de regadío, consideran que el valor del suelo debe ser 1,28 €/m2; que el porcentaje aplicable debe ser del 100% del valor del suelo aunque se trate de una servidumbre; por ocupación temporal, que afecta a 1818 m2, solicita la cantidad de 0,96 €/m2; por inmediata ocupación, la cantidad de 115,5 €; el valor de afección por importe de 105,28 €, además solicita la cantidad de 315,84 € en concepto de perjuicios por la expropiación forzosa y 421,12 € por división de la finca, así como los intereses legales. Las cantidades anteriores se fundamentan en el informe pericial que acompaño a su hoja de aprecio, realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio .

SEGUNDO

El Suelo de la finca expropiada tiene la calificación de no urbanizable común, de naturaleza rústica; el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del suelo y valoraciones, dispone lo siguiente:

"Valor del suelo no urbanizable. 1. El valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos, la identidad de razón que justifique la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles. 2. Cuando por la inexistencia de valores comparables no sea posible la aplicación del método indicado en el punto anterior, el valor...

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