STSJ Canarias 278/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:516
Número de Recurso163/2007
Número de Resolución278/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Miriam contra la sentencia Núm. 000254/2007 de fecha 25 de octubre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000163/2007 en proceso sobre MATERIA ELECTORAL , y entablado por D./Dña. Miriam , contra Supermercados Mak S.L., Rafaela , Reyes , Ruth , Santiaga , Sonsoles , Teresa , Victoria , Zaira , María Milagros , María Inmaculada , Adelaida , Alejandra , Angelina , Asunción , Benita , Brigida , Casilda , Delia , Eloisa , Estibaliz , Abel , Loreto , Mariana , Matilde , Natalia , Conrado , Petra y Raimunda .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El día 16 de julio de 2004 se celebraron elecciones sindicales en la entidad Supermercados SL, resultando elegidos 5 miembros por la central sindical CCOO; D. Florentino ; Dña. Ildefonso ; Dña. Leonardo ; Dña. Miriam y Dña. Carmela .

Dña. Miriam fue nombrada presidente del Comité de Empresa.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2005, registrado en el SEMAC el día 5 de julio de 2005, Dña. Carmela , en calidad de Secretario de dicho Comité, presenta la dimisión de Dña. Ildefonso y su sustitución por la primera suplente Dña. Sofía .

TERCERO

En fecha 23 de noviembre de 2006, se presentó ante el SEMAC escrito firmado por 28 trabajadores con el objeto de celebrar una asamblea el 9 de diciembre de 2006, con el fin de proceder a la revocación del Comité de Empresa, sin citar el nombre de la Empresa. El lugar de celebración era la Sala de reuniones del Centro Comercial de Faro 2, a las 14 horas.

En la misma fecha se interesó de la Empresa Supermercados Mak, SL, la concesión del permiso oportuno para la celebración de una asamblea con todos los trabajadores de la empresa, a celebrar el día 9 de diciembre de 2006, a las 14 horas, en la sala de reuniones del Centro Comercial Faro 2, con el siguiente orden del día: revocación, si procede, de los miembros del Comité de Empresa.

CUARTO

Con fecha 4 de diciembre de 2006, y en virtud de reunión extraordinaria del Comité de Empresa, se acordó la revocación de la presidencia del Comité de Empresa, quedando el cargo vacante.

QUINTO

En fecha 5 de diciembre de 2006, se registró ante el SEMAC un escrito aclaratorio por parte de Dña. Carmela , manifestando que se trata de la revocación del Comité de Empresa de Supermercados Mak. SL.

SEXTO

Con fecha 7 de diciembre de 2006, se presentó ante el SEMAC comunicación de la empresa de la baja de la segunda y última suplente Dña. Celestina y la dimisión del titular D. Eulogio .

SÉPTIMO

En fecha 9 de diciembre de 2006, con la asistencia de 50 trabajadores de la empresa, incluidos los miembros del Comité de Empresa, tuvo lugar la celebración de la asamblea de trabajadores de la empresa Supermercados Mak, SL. Tal asamblea fue presidida por una mesa compuesta por las siguientes personas: presidenta: Dña. Rafaela ; Secretaria: Dña. Ruth ; Vocal: Dña. Reyes .

Los miembros del Comité de Empresa declinaron la presidencia de la asamblea, delegando su secretaria, Dñ. Carmela , en las personas citadas anteriormente, como integrantes de la mesa que fuera a presidir la Asamblea.

En el acta extendida con ocasión de la celebración de la Asamblea se hizo constar: Revocación del Comité de Empresa de los Supermercados Mak, S.L. Siendo las 14:23 se constituye la mesa que dirige la asamblea con nombramiento de las siguientes personas: Presidenta Rafaela , Secretaria Ruth , Vocal Reyes .- La presidenta de la mesa abre la asamblea comunicando a los asistentes el orden del día. Manifiesta el porque no están de acuerdo con el comité actual, en el que han perdido la confianza que depositaron en dichos miembros al nombrarles durante un mandato. Ante todo esto les comenta que se sienten defraudados.- A continuación se concede, en primer lugar la palabra al comité de empresa, por si tuvieran que hacer alguna manifestación en defensa, sobre lo comentado. No argumentándose por ninguno de los miembros del comité de empresa objeción alguna sobre lo manifestado, y reconociendo por parte de los mismos que no han hecho sus funciones durante su mandato.- Una vez terminado el turno de palabra concedido al comité de empresa se abre un nuevo turno al resto de los asistentes coincidiendo la mayoría de los asistentes en los argumentos manifestados por la presidente de la mesa Rafaela del vacío de poder de este comité y de la no confianza en ellos.- Al terminarse el turno de palabra de los asistentes se pasa directamente a la votación secreta, dándose el siguiente resultado: votos a favor de la revocación 46 votos, votos en contra de la revocación 0 votos, votos en blanco 0 votos.- Por lo que se aprueba por mayoría, la revocación del comité de empresa. Los asistentes a la asamblea firman el documento expuesto en la hoja trasera, así como los cuatro miembros del comité de empresa. Se da por finalizada la asamblea a las 16:05.

OCTAVO

En fecha 12 de diciembre de 2006 se comunicó al SEMAC la revocación del Comité de Empresa.

NOVENO

A fecha 9 de diciembre de 2006, el censo de trabajadores de la entidad Supermercados Mak SL ascendía a 55."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Miriam ABSOLVIENDO a los demandados de la totalidad de las pretensiones esgrimidas por la parte actora DECLARANDO la validez del procedimiento y resultado de la Asamblea de Trabajadores de la entidad Supermercados Mak SL celebrada el día 9 de diciembre de 2006, en virtud de la cual se acordó la revocación de los miembros del Comité de Empresa. Se acuerda la remisión de la Sentencia a la autoridad laboral correspondiente."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la actora en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica, pretendiendo que con revocación de la misma se declare nulo el resultado de la asamblea de trabajadores celebrada el día 9-12- 2006 por la que se acordó la revocación del Comité de empresa.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado 7º .Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 1 7 de noviembre de 1990 : "...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador..."); c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR