STSJ Cantabria 71/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:955
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00071/2009

Recurso núm. 3/2009

Secr. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a treinta de enero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María , sobre despido, siendo demandado D. Arcadio , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de noviembre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jesús María , ha venido prestando servicios para la demandada, D. Arcadio ,con la categoría de peón ordinario, salario de 43,62 euros diarios con prorrata de pagas extras y antigüedad

    desde el 19 de noviembre de 2007.

  2. - El 5 de agosto de 2008 la empresa la actora carta de despido de esa misma fecha con el contenido siguiente:

    Muy sr./a nuestro/a:

    Sirva la presente para comunicarle que la Dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efectividad del día de hoy, siendo las causas motivadoras del mismo las que se detallan a continuación, teniendo las mismas a nuestro juicio, la calificación de muy graves, según lo previsto en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

    Haber observado en usted una disminución voluntaria y continuada en su rendimiento en el desempeño de su trabajo, sin existir justificación alguna para ello, afectando con ello a la buena marcha de la empresa y constituyendo una clara trasgresión a la buena fe contractual que, en toda relación laboral debe presidir, siendo estos los motivos por los cuales nos vemos obligados a prescindir de su puesto de trabajo.

    En atención a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , la empresa le reconoce la improcedencia del despido procede a indemnizarle con 45 días de salario por año.

  3. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  4. - El actor presta servicios para otra empresa desde el 11 de agosto de 2008.

  5. - El 26 de agosto de 2008 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que la sentencia recurrida considera probados relatan que la empresa para la que venía prestando servicios el actor como peón, le comunicó por escrito su despido, el 5 de agosto de 2008, y de conformidad con el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores expresamente "reconoce la improcedencia del despido y procede a indemnizarle con 45 días de salario por año"; como quiera que la empresa no abona ni consigna la indemnización, el actor formula demanda y la empresa, en el acto del juicio oral, se allana a la demanda.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Santander, estima la demanda declarando el despido improcedente y condena a la demandada, a su elección, a la readmisión o el abono de una indemnización y, en todo caso, al pago de los salarios de tramitación hasta el 10 de agosto e 2008, fecha en que obtuvo otro trabajo. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el trabajador, en un único motivo y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral cuestionando, exclusivamente, el derecho de opción de la empresa.

SEGUNDO

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