STSJ País Vasco 124/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:1193
Número de Recurso2899/2008
Número de Resolución124/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Enero de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Eleuterio , Gabriel , María Rosario , Julián , Moises , Casilda , Eva , Severiano , Carlos Alberto y María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha ocho de Julio de dos mil ocho (autos 285/08), dictada en proceso sobre -Reclamación de Cantidad- (CNT), y entablado por los recurrentes frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Los demandantes de este procedimiento han prestado servicios para las empresas ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., con las características profesionales descritas en el Hecho Primero de la demanda, que por indiscutidas, han de darse por reproducidas.

  1. -) Los demandantes extinguieron sus respectivos contratos de trabajo, tras aprobación de ERE 29/06 con fecha de 14 de noviembre de 2006, en las fechas que constan para cada uno en el Hecho Segundo de la demanda, cuyo contenido, por indiscutido, ha de darse por reproducido.3º.-) El art. 66 del Convenio Colectivo de aplicación, regula el régimen jurídico de las pagas extraordinarias, y tiene el siguiente tenor:

    Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

    Pagas extraordinarias.

    1. - Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas equivalente, como mínimo, al salario base y complemento de antigüedad.

    2. - Asímismo, el personal al que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

    3. - Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

    Paga de productividad.

    Tanto el personal fijo como el contratado temporal con categoría recogida en Convenio Colectivo podrá recibir anualmente, en la nómina del mes de marzo, una paga de productividad en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzado en el año.

    Esta paga de productividad se abonará en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.

  2. -) D. Antonio , con NIF NUM000 , es Director de Administración de Personal de la Corporación RTVE, desde el 1 de marzo de 2007, ha certificado lo siguiente:

    "Que de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para RTVE, el personal adscrito al Ente Público RTVE, y en la actualidad a la Corporación RTVE y sus Sociedades Mercantiles Estatales RNE S.A. y TVE S.A., tiene derecho a percibir las pagas extraordinarias que se indican en el transcurso del año natural.

    Que los periodos de devengo de las citadas pagas extraordinarias son los que igualmente se especifican, y son aplicados por RTVE según costumbre inalterada desde la creación del citado Organismo.

    PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO.

    Periodo de devengo: Enero a Junio del año natural.

    PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE.

    Periodo de devengo: Enero a Diciembre del año natural.

    PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE.

    Periodo de devengo: Julio a Diciembre del año natural.

    PAGA DE PRODUCTIVIDAD.

    Periodo de devengo: Enero a Diciembre del año natural.

    Que los empleados que causan baja o alta en RTVE, en el transcurso del año natural, y por cualquier motivo, perciben las partes proporcionales correspondientes a los periodos reales trabajados en dicho año natural y en función de los periodos de devengos indicados.

    Que los criterios especificados son aplicados, en los casos de baja en la Empresa, para cualquiera de ellas, independientemente del motivo por el cual se produce la citada baja.

    (Expediente de Regulación de Empleo, Excedencia Especial, Excedencia Especial, ExcedenciaVoluntaria, fallecimiento, baja voluntaria, fin del tiempo de trabajo establecido en contrato, etc. etc.......).

    Y para que conste, a los efectos oportunos, expido el presente certificado en Madrid a treinta de Abril de dos mil ocho".

  3. -) El abono de las pagas extraordinarias de junio, septiembre, diciembre y la paga de productividad, se ha venido efectuando en la forma que el citado Director ha certificado.

  4. -) En las fechas que constan en autos, los demandantes firmaron cada uno individualmente un documento de liquidación de saldo y finiquito, en donde se hacen constar las cantidades que perciben, entre otros, por los conceptos de pagas extras y de productividad, que tiene el siguiente tenor:

    "La cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RNE S.A., siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar areclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.

    Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, los cuales se abonarían en posteriores nóminas"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por Severiano , Carlos Alberto , Gabriel , Moises , María , Eva , Julián , Eleuterio , Casilda y María Rosario , contra las empresas ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., y, en consecuencia, debo absolver a las demandas de cuantos pedimentos se deducían en su contra en el suplico de la misma.

TERCERO

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