STSJ Canarias 76/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:934
Número de Recurso453/2007
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 028 .

Rollo de apelación nº 453/07.-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: Procedimiento Ordinario nº 21/06).-SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.--------------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de enero de 2.009.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el Procedimiento Ordinario nº 21/06 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil Pata Cabra S.L., representada por la Procuradora Dña Paloma Guijarro Rubio y defendida por el Letrado D. José Fernández de la Cigoña Cantero; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Puerto Rosario, representado por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Gutierrez Padrón, pendiente en esta Sala como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 17 de septiembre de 2.007 .

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2.007 , cuyo Fallo, literalmente dice: " Que desestimo el recurso presentado por el Procurador Sra. Guijarro Rubio, en nombre y representación de la entidad mercantil Pata Cabra S.L., confirmando la resolución recurrida e identificada en el fundamento primero de esta sentencia, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de la entidad Pata Cabra S.L., del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 453/07 ) continuando por sus trámites.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Como cuestiones previas, a los efectos de delimitar el debate en esta segunda instancia, hay que tener en cuenta las siguientes:

  1. En cuanto al Convenio Urbanístico de 22 de julio de 1.998 .

    Conforme a dicho Convenio, el Ayuntamiento de Puerto Rosario, en contraprestación a determinadas cesiones para la ejecución de la obra pública de plaza ajardinada prevista en el planeamiento, se comprometió a la transmisión de las fincas registrales 16.055 y 8.963 ( con una superficie de 936 m2 cada una, según figura en el Convenio) y a tramitar la Modificación del PGOU de Pájara para descalificar la franja peatonal de uso público de 423 m2 que separa ambas parcelas, así como a calificarlas como uso residencial compatible con el uso comercial, conforme a lo previsto en la ordenanza tipo.

    La Estipulación Primera de dicho Convenio, literalmente dice " El Ayuntamiento de Puerto Rosario transmitirá a la otra parte la propiedad de la parcela descrita en el expositivo nº 1, con una superficie de 936 m2.

    La Estipulación Segunda recoge la contraprestación de los particulares contratantes de transmisión de las parcelas de su propiedad descritas en el expositivo 2º del contrato.

    La estipulación Tercera recoge que "El Ayuntamiento promoverá expediente administrativo para llevar a cabo la Modificación Puntual del P.G.O.U. cuyas directrices habrán de ser las siguientes:

    1. Descalificar el uso público de la franja peatonal que separa a las dos submanzanas de 936 m2 cada una, las cuales lindan por el Sur con la prolongación de la calle Gran Canaria, destinada la Parque, por el Norte con la calle Los Hormiga, Este con la calle Sevilla y al Oeste con la calle Zaragoza(..) la citada franja cuenta con una superficie aproximada de 423 m2, calificada por el planeamiento general como zona ajardinada, D-11.

    2. Recalificación del área que comprende la suma de las parcelas descritas en el expositivo 1º y 3º, así como la franja peatonal reseñada en el párrafo anterior. La suma de estas daría lugar a una superficie aproximada de 2295 m2 (...). Tras la modificación del planeamiento general quedaria el área clasificada y calificada como suelo urbano residencial compatible con el uso comercial, a lo cual le seria de aplicación lo establecido en la Ordenanza tipo".

    Por Escritura Pública de 3 de agosto de 1.999, las fincas transmitidas por el Ayuntamiento fueron adquiridas por tres entidades mercantiles, entre ellas, la aquí actora que adquirió el 50% de la mitad indivisa, mientras que las otras dos sociedades adquieren el 25% pro indiviso.

  2. Sobre la constatación del exceso de cabida de las fincas transmitidas por el Ayuntamiento.

    Producida la entrega de las fincas cedidas, y comprobado por informe técnico el exceso de cabida de las parcelas transmitidas por el Ayuntamiento, tras diversas vicisitudes, el Alcalde otorgó Escritura Pública de constatación del exceso de cabida, que lleva fecha 28 de diciembre de 2.000, en la que se hace constar que la superficie actual de cada finca transmitida es de 1.132 m2, aunque figure en el título con la superficie de 936 m2, con inscripción en el Registro por asientos en fecha 27 de febrero de 2001.

  3. Sobre las vicisitudes de la Modificación Puntual del Plan General, en cumplimiento del Convenio Urbanístico que obligaba al Ayuntamiento a la recalificación de las parcelas transmitidas.

    En el curso de la tramitación de la Modificación Puntual, se incorpora el certificado municipal en el que se hace constar la existencia de un informe técnico sobre el exceso de cabida de ambas fincas. No obstante se aprobó definitivamente dicha Modificación Puntual del PGOU por Acuerdo de la COTMAC de 2 de julio de 2.001, sin recoger el exceso de cabida.IV. Sobre la Modificación del Convenio Urbanística a efectos de recoger el exceso de cabida de las fincas transmitidas por el Ayuntamiento.

    No se produjo hasta octubre de 2.001, esto es, meses después de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General.

  4. Sobre la solicitud de licencia por la entidad actora para construir un edificio de 32 viviendas, locales sótano, en una de las parcelas transmitidas.

    Aunque se había concedido licencia de alineación y rasantes sobre una superficie de 1.132 m2, acabó siendo desestimada la solicitud de licencia de construcción por no ajustarse el proyecto a la normativa urbanística ya que se solicita para un terreno de 1.132 m2 cuando, según planeamiento, cuando la superficie edificable es únicamente de 936 m2.

    Dicha licencia la habia solicitado la entidad Pata Cabra S.L, en su condición de titular de la parcela tras la Escritura de cesión del proindiviso de 28 de...

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