STSJ Canarias 1/2009, 9 de Enero de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:1 |
Número de Recurso | 201/2008 |
Número de Resolución | 1/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 1/2009
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de enero del año dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Letrado don Miguel Ángel Rodríguez Santiago; siendo parte apelada don Augusto , representado por la Letrada doña María de los Angeles Laine Ortiz. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 11 de abril del año 2.008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria.
La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Augusto -Policía local jubilado- contra la desestimación presunta de la solicitud en su día formulada por aquél mediante la que interesó el abono de los complementos retributivos asignados a los policías locales, en la cuantía resultante del incremento acordado el día 18 de mayo de 2006 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Don Augusto venía percibiendo desde el año 2002 la prestación complementaria establecida en el artículo 62 del Reglamento de la Policía Local , precepto según el cual los policías locales de Las Palmas de Gran Canaria que se encuentren en situación de incapacidad total para la profesión habitual tienen derecho al abono íntegro de sus retribuciones -como si estuvieran en situación de servicio activo- hasta la edad de jubilación forzosa o fallecimiento.
Notificada la sentencia a las partes, se formuló el recurso de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escrito en el que, tras las correspondientes alegaciones, se interesó de este Tribunal una sentencia que anule la dictada por el Juzgado y, en consecuencia, declare improcedente la solicitud de don Augusto .
Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso laaudiencia del día 9 de enero del año 2.009 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
Como punto de partida para la adecuada resolución del presente recurso de apelación ha de tenerse en cuenta que la pretensión deducida ante el Juzgado por don Augusto tiene como fundamento el artículo 62 del Reglamento de la Policía Local . Precepto que, por cierto, no ha sido judicialmente anulado, contrariamente a la afirmación en tal sentido vertida por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Sí es cierto, empero, que sobre el alcance del mencionado art. 62 se pronunció la Sentencia de esta Sala de 23 de febrero del 2007 (a la que han seguido otras), en los términos siguientes:
"El significado auténtico del artículo 62 del Reglamento de la Policía Local se infiere de una interpretación sistemática de esta norma integrada con el artículo anterior y con el conjunto de preceptos que en el articulado del propio Reglamento y en el de muchas otras leyes y demás normas jurídicas abordan, más o menos directamente, la cuestión litigiosa. Así, de entrada, la expresa remisión que hace el artículo 62 al 61 es suficiente para no prescindir de la lectura del ...
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