STSJ Asturias 109/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:2411
Número de Recurso2000/2008
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00109/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102589, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002000 /2008

Materia: INCIDENTES DE EJECUCION

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Estanislao , HULLERAS DEL NORTE S.A HUNOSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000064 /2008

SENTENCIA Nº: 109/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a nueve de Enero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002000/2008, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000064/2008, seguidos a instancia de Estanislao frente a HULLERAS DEL NORTE S.A HUNOSA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el letrado SERAFIN PEREZ TORRE, ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de ORESTACIONES POR DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) Don Estanislao , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, solicitó ante el INEM el día 29 de septiembre de 2007 el subsidio para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de fecha 29 de octubre de 2007 porque "al encontrarse actor ingresado en prisión cumpliendo condena de privación de libertad, carece de disponibilidad para ser demandante de empleo, y por ello de ser beneficiario de prestaciones por desempleo".

Formulada Reclamación Previa fue desestimada por resolución de fecha 20 de diciembre de 2007.

2) El actor se halla en situación de Prejubilación desde el 1 de diciembre de 1998 cuya permanencia en la misma finalizara en la fecha en que alcance la edad de 65 años, teniendo acceso a la jubilación ordinaria. Su Prejubilación se rige por lo establecido en el expediente de regulación de empleo y el Plan de la Empresa para el año 1998/2001.

3) El actor se encuentra en prisión desde el 13 de marzo de 2004. Por resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 31 de agosto de 2007 se acordó la progresión del actor al Tercer Grado.

4) El día 17 de enero de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación frente a HUNOSA, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado Sin Avenencia Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 8 de enero de 2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante pretendía el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años en cuantía equivalente al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de causar derecho a la prestación en 26 de septiembre de 2007.

La sentencia de instancia estimó la demanda y, después de revocar la resolución administrativa de fecha 29 de octubre de 2007 por la que el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) acordaba denegar al actor el derecho al subsidio de desempleo, habida cuenta de que no podía suscribir el compromiso de actividad debido a estar privado de libertad, reconoció al demandante el derecho a percibir la prestación solicitada y, frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la Abogacía del Estado, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por R.D-Legislativo 2/199, de 7 de abril , a fin de que se mantenga la denegación del alta inicial en el subsidio de desempleo hecha en la resolución administrativa.

Segundo

Solicita la Entidad Gestora, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, interesando concretamente la adicción de un nuevo hecho probado,que sería el quinto, para el que propone la siguiente redacción:

"El demandante no consigna, en la solicitud de subsidio de desempleo de 26-9-2007, tener cónyuge e hijos a cargo".

Se ha de acoger la modificación que se pretende introducir mediante la adicción de un nuevo ordinal, a través del cual el Servicio Público de Empleo Estatal persigue, con base en la propia solicitud del subsidio formulada por el interesado, incorporar la circunstancia de que no consta la existencia de cargas familiares a cargo del actor, porque viene acreditado de manera directa, clara y evidente con los medios probatorio que el recurrente invoca a su favor que, pese a la amplitud y detalle con la que se informo al trabajador en la comunicación remitida el día 30 de mayo de 2007 (folios 52) sobre la documentación que debía aportar junto con la solicitud: declaración de la renta, libro de familia, nóminas de salarios y D.N.I. de los miembros de la unidad familiar etc...., el trabajador en su solicitud del subsidio ni alego ni acredito con los medios que se le indicaban la existencia de cargas familiares, dato relevante para la resolución del litigio, y que por obrar incorporados en el expediente administrativo, gozan de la suficiente fuerza de convicción para poner de relieve que la Magistrado a quo ha incidido en una equivocación u omisión en la valoración del conjunto de las pruebas realizadas en el juicio.

Tercero

Denuncia la recurrente, en el segundo motivo del recurso destinado a la censura jurídica, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 219.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con lo establecido en el Art. 231 .h) y en el Art. 212.1 c) del mismo texto legal.

Considera el Abogado del Estado recurrente que los Arts. 219 y 231 de la LGSS , tras la reforma operada por Ley 45/2002, de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; ha introducido, entre los requisitos necesarios para acceder al reconocimiento del derecho cuestionado, el denominado compromiso de actividad, obligación que no puede satisfacer una persona que, como es el caso del actor, se halla privado de libertad, pero es que, además, sigue diciendo el recurrente, tampoco se satisfacen en el presente caso las exigencias del Art. 212 de la LGSS , en la medida en que dicho precepto subordina la continuidad en la percepción de una prestación de desempleo por los internos en establecimientos penitenciarios a la previa acreditación por el beneficiario de la existencia y subsistencia de cargas familiares durante su estancia en prisión, lo que no es el caso.

El Letrado del actor, por el contrario, y con él la sentencia de instancia, entienden que, trasladando la dicción de la STSJ-Madrid de 1 de julio de 2001 , se puede decir que el acceso por el penado al régimen abierto (Tercer Grado) le faculta para cumplir la pena en régimen abierto y, en consecuencia, por propia iniciativa, libremente, puede acreditar la búsqueda efectiva de empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, reconversión...todo ello orillando las imposibilidades que tiene el Sr. Estanislao derivadas del expediente de regulación de empleo de HUNOSA para el trienio 1998-2001.

Cierto que la sentencia citada reconoce el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años a otros tantos internos que habían progresado de grado, alcanzando en la clasificación el tercer grado penitenciario, pero sobre que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no crean propia y verdadera jurisprudencia (STS de 2 de julio de 1992 ), tampoco se aprecia la identidad objetiva pretendida entre la cuestión debatida y resuelta por la sentencia dictada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el supuesto de hecho que aquí se somete a la consideración de la Sala.

Efectivamente con posterioridad a la sentencia citada no solamente se modifico el régimen jurídico de las prestaciones por desempleo a través de la referida disposición legal de 12 de diciembre de 2002 , por la que se introdujo el nuevo requisito sobre el compromisito de actividad, sino también el régimen jurídico penitenciario a través de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio , de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, por la que, entre otras medidas, se introdujo el denominado periodo de seguridad, y, por otra parte, de lo que allí se trataba era de la reanudación en la percepción de un subsidio que ya había sido reconocido y que se encontraba suspendido, en tanto que, al presente, el litigio versa sobre el...

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